Resolución 1214/2020
RESOL-2020-1214-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020
VISTO el EX-2020-30241856- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones COHEN OSCAR ALBERTO celebra un
acuerdo directo con el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA
Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante en el
RE-2020-30240457-APN-DGDMT#MPYT del expediente principal y solicitan su
homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberá
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus
modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que, a su vez, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del
compromiso asumido en la cláusula II.1.5, a todo evento deberán estarse
a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE,
prorrogado mediante DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, a
los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que se hace saber a las partes que la contraprestación que se abone a
los trabajadores por los períodos en los que efectivamente presten
servicios, deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 103 de la LCT.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, prorrogado mediante
DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, se prohibieron los
despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de
trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza
mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE, prorrogado
mediante DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, que habilita
expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la
páginas 5 y 6 del RE-2020-30240457-APN-DGDMT#MPYT del expediente
principal.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre COHEN
OSCAR ALBERTO, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS
TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, obrante en el RE-2020-30240457-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-30241856- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en
el RE-2020-30240457-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-30241856-
-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2021 N° 84668/21 v. 17/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)