ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 400/2021
RESOL-2021-400-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-107069224-APN-ANAC#MTR, la Leyes N°
13.041, N°19.030 y N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, los
Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, N° 770 de fecha 22 de
agosto de 2018, N° 49 de fecha 14 de enero de 2019 y la Resolución N°
632-E de fecha 19 de septiembre de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita la petición
efectuada por la por la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
de fecha 4 de noviembre de 2021, quien solicitó la aprobación de un
nuevo cuadro tarifario para la atención en tierra de aeronaves
(Servicios de Rampa) en sustitución del cuadro aprobado mediante la
Resolucion N° 632-E de fecha 19 de septiembre de 2019 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 770 de fecha 22 de agosto de
2018 se transfirió al MINISTERIO DE TRANSPORTE la tenencia de las
acciones que representan el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del
capital social de la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL.
Que mediante el Artículo 3° del citado Decreto se transformó la
sociedad “INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL” en el tipo social
previsto en el Artículo 1° de la Ley General de Sociedades N° 19.550,
T.O. 1984 y sus modificatorias, denominándose “INTERCARGO SOCIEDAD
ANÓNIMA UNIPERSONAL”.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 13.041 establece que las contribuciones
por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos
o aeródromos y de protección al vuelo y de tráfico administrativo
referente a la navegación aérea serán justas y razonables, y que para
su fijación se deberán tener en cuenta las necesidades de los servicios
prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los
contribuyentes.
Que en orden a la facultad para la fijación de tarifas para la
prestación de servicios de atención en tierra a aeronaves, el Artículo
6° del Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2019 confiere a la ANAC la
facultad para aprobar las tarifas correspondientes a los servicios
prestados en tierra a las aeronaves.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007
establece que la ANAC será la Autoridad Aeronáutica nacional que
ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Código
Aeronáutico, en la Ley N°19.030 de Política Aérea; en los tratados,
Acuerdos Internacionales, Leyes, Decretos y Disposiciones que regulan
la Aviación Civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en la aprobación del cuadro tarifario debe cuidarse que su monto
sea justo y razonable, teniendo en cuenta las necesidades de los
servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de
los contribuyentes.
Que asimismo debe procurarse que las tarifas a aplicar atiendan tanto
los valores internacionales cuanto los costos reales dentro del país,
debiéndose preservar la ecuación económica del contrato de concesión.
Que la Dirección de Estudios de Mercado y Estadísticas dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de esta Administración
Nacional intervino en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 49 de fecha 14 de
enero de 2019
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución N° 632-E de fecha 19 de septiembre
de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el nuevo Cuadro Tarifario para la prestación de
servicios en tierra a aeronaves (servicios de rampa) que como Anexo
IF-2021-109616351-APN-DNTA#ANAC forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El nuevo cuadro tarifario entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL del dictado de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 17/11/2021 N° 87959/21 v. 17/11/2021