INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Resolución 79/2021

RESFC-2021-79-APN-CD#INTI

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-29679032-APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, la Decisión Administrativa de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 33, de fecha 1° de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley Nº 17.138/57 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y sus Centros de Investigación y Desarrollo tienen entre sus funciones, la de mantener estrecha vinculación con los industriales y con organismos estatales y privados de investigaciones, así como la de tener relación constante con Universidades, con el propósito de seguir atentamente los trabajos que ellos realicen, y de apoyar y colaborar en aquellos que ofrezcan interés para el desarrollo industrial.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, se aprobó la nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que se establecen en sus Anexos.

Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 33/19 se aprobaron las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por la Decisión Administrativa N° 1945/18 del citado Organismo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo tecnológico del Estado, desempeña un rol fundamental en la difusión de eventos, proyectos de investigación, desarrollo e innovación y en la promoción de las instituciones del ámbito de la ciencia y la tecnología que lo apoyan.

Que los eventos institucionales resultan un marco propicio para la difusión de los servicios y campos de acción del INTI y sus Centros de Investigación y Desarrollo, así como para conocer las demandas de desarrollo tecnológico e innovación de la industria e intercambiar capacidades y necesidades con potenciales socios tecnológicos.

Que conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1945/18, corresponde a la Gerencia Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación, propiciar la participación del Organismo en todo tipo de evento que contribuya a un mejor conocimiento de la Institución y sus objetivos, como así también colaborar con la Presidencia del Instituto, en el ejercicio de sus funciones de representación del organismo, en lo referido a las relaciones públicas, ceremonial y protocolo.

Que atento las numerosas solicitudes presentadas al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) por parte de organizaciones tanto del ámbito público como privado, requiriendo apoyo institucional del Organismo a congresos, eventos, actividades y jornadas, resulta pertinente la aprobación de un instrumento normativo que regule la intervención del INTI en aquellos eventos o actividades que se considere necesario apoyar institucionalmente, así como la definición de los requisitos de presentación y el procedimiento interno a llevarse a cabo para que se otorgue dicho apoyo.

Que en dicho marco, la Unidad Control de Gestión mediante la NO-2021-33208638-APN-UCG#INTI obrante en el orden número 8 de las actuaciones citadas en el VISTO, dio curso a la conformación de una mesa interdisciplinaria y reuniones colaborativas a fin de reglamentar la gestión de los Apoyos Institucionales en línea con las innovaciones tecnológicas de comunicación y las mejoras metodológicas adoptadas por el Instituto.

Que asimismo, resulta oportuno determinar los funcionarios que se encuentran autorizados para aprobar y otorgar apoyo institucional, según que implique compromiso económico para el Instituto o no importe erogación económica alguna.

Que en otro orden de ideas, resulta conveniente adoptar la misma unidad de medida contemplada en el Decreto N° 1030/16, Reglamentario del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Delegado N° 1023/01, denominada MODULO, que será aplicable al Reglamento que se aprueba mediante la presente Resolución, de modo que la actualización de las cantidades expresadas operará de forma automática con las modificaciones del valor módulo que realice el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que han tomado la intervención de su competencia el Departamento de Mejora de Procesos Sectoriales, mediante la PV-2021-81931600-APN-SOPYC#INTI e IF-2021-87939939-APN-SOPYC#INTI obrantes en los órdenes números 38 y 43; la Subgerencia Operativa de Procesos y Calidad, mediante la PV-2021-82574938-APN-SOPYC#INTI obrante en el orden número 39; la Unidad Control de Gestión, mediante la NO-2021-87956954-APN-UCG#INTI, obrante en el orden número 43; la Dirección Administrativa, mediante la NO-2021-93505955-APN-DA#INTI obrante en el orden número 44; la Dirección Operativa, mediante la NO-2021-93728754-APN-DO#INTI obrante en el orden número 45; la Dirección de Planeamiento y Comercialización, mediante la NO-2021-93120023-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 46; la Gerencia Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación, mediante la NO-2021-93611219-APN-GORYIC#INTI obrante en el orden número 47 y la Gerencia Operativa de Administración y Finanzas, mediante la NO-2021-91917864-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 48, quienes han prestado su conformidad con la medida propiciada.

Que la Unidad de Auditoría Interna, mediante la PV-2021-86558379-APN-UAI#INTI obrante en el orden número 41, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4°, inciso i) del Decreto- Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, en cuanto faculta a este CONSEJO DIRECTIVO a dictar los reglamentos que determinen, faciliten y ordenen la marcha del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Por ello,

El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese, el “Reglamento Operativo para la Solicitud y Aprobación de Apoyos Institucionales”, el que como Anexo I (IF-2021-81918055-APN-SOPYC#INTI) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Créase, el Registro de Seguimiento de Solicitudes de Apoyo Institucional, cuya implementación y actualización estará a cargo de la Gerencia Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación.

ARTÍCULO 3°.- Adóptese, la unidad de medida contemplada en el Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional denominada MODULO, que será aplicable al Reglamento que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Instruyese, a la Unidad Control de Gestión a publicar en la página web institucional del INTI los siguientes formularios: FD_01_Solicitud de Apoyo Institucional y FD_02_ Registro de seguimiento de solicitudes de Apoyo Institucional.

ARTÍCULO 5°.- Fíjese en la cantidad de MÓDULOS DOS MIL (M 2000) el monto anual disponible, a ser aplicado a los Apoyos Institucionales con contribución económica.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a las Solicitudes de Apoyo Institucional que se caratulen a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a todas las áreas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aldo Hector Lo Russo - Ruben Geneyro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2021 N° 87949/21 v. 17/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA SOLICITUD Y APROBACIÓN DE APOYOS

INSTITUCIONALES


TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. - El presente reglamento tiene por objeto normar la solicitud, tramitación, establecer los alcances e implicancias, las condiciones y cualquier otro aspecto relacionado con el otorgamiento de Apoyo Institucional por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en adelante INTI.

ARTÍCULO 2°. - El INTI podrá otorgar Apoyo Institucional siempre y cuando las actividades relacionadas se encuadren dentro de los preceptos estatutarios de su ley de creación (Decreto-Ley N° 17.138/57) y que, por su calidad, pertinencia, valores e impacto, científicos, tecnológicos, de innovación u otra naturaleza, estén de acuerdo con las misiones y funciones del INTI.

Para ello, se deberá cumplir explícitamente con uno o más de los siguientes criterios:

- Que aseguren la integridad y/o imagen del Instituto, y promuevan el posicionamiento del INTI en materia de desarrollo

- La racionalidad del monto solicitado

- Actividades que ofrezcan interés en el desarrollo industrial nacional

- Actividades que fomenten el bienestar de la sociedad promoviendo un desarrollo productivo sustentable

- Actividades que contribuyan con investigaciones y estudios que tengan como finalidad mejorar las técnicas de elaboración y procesamiento de materias primas, y que fomenten el uso de aquellas de origen local

- Actividades que contribuyan en la generación y transferencia de tecnología

- Actividades que contribuyan a la mejora de la competitividad y de la calidad, especialmente para el caso de las PyMEs

- Actividades que promuevan una mayor utilización de las tecnologías de gestión para la mejora de procesos

- Actividades que contribuyan a desarrollar herramientas de asistencia técnica e incorporación de innovaciones para fortalecer el perfil exportador industrial

- Actividades que contribuyan al cuidado del medio ambiente en las actividades productivas

- Actividades que contribuyan a la sustitución de importaciones

- Mejoras tecnológicas en procesos de producción que incrementen la higiene y seguridad en el trabajo

- Actividades que fomenten el desarrollo industrial regional y las cadenas de valor federales

- Actividades que fomenten el desarrollo socioeconómico, la inclusión social y las diversidades

- Actividades que fomenten el fortalecimiento del sector de la economía social

ARTÍCULO 3°. - A los fines del presente reglamento, el apoyo institucional se clasifica en las siguientes tres categorías:

a) Patrocinio: Ayuda al sostenimiento logístico y/o económico de cualquier tipo relacionada con actividades vinculadas a innovación y transferencia de conocimientos tecnológico y/o científico para las que se haya solicitado colaboración del INTI y cuya relevancia, prestigio y/o destacado interés social resulte acorde con sus objetivos fundamentales, de modo tal que su nombre e imagen institucional pueda relacionarse con la actividad patrocinada.

La Gerencia Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación del INTI deberá aprobar y gestionar los fondos por dicho concepto, según las pautas establecidas en el presente reglamento.

b) Auspicio Institucional: Adhesión y/o promoción de un evento con actividades vinculadas a innovación y transferencia de conocimientos tecnológico y/o científico, mediante el cual el INTI respalda el desarrollo del mismo, reconociendo el nivel tecnológico y/o científico que posee el evento o actividad, pudiendo permitir el uso de su nombre y de los símbolos institucionales únicamente hasta la finalización de dicha actividad.

La Gerencia Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación del INTI, deberá aprobar el uso del nombre y símbolos institucionales del INTI, conforme el Manual de normas básicas de identidad visual institucional (Versión 2 noviembre 2019) o el que en un futuro lo reemplace.

c) Declaración de interés: Comunicación formal por medio de la cual se otorga respaldo Institucional a un evento con actividades vinculadas a la innovación, transferencia de conocimientos tecnológico y/o científico, sustancialmente relacionado con la naturaleza y fines del Instituto.

La Gerencia Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación del INTI, deberá aprobar y gestionar las comunicaciones internas y externas que deriven de la declaración de interés.

ARTICULO 4°.- El Apoyo Institucional tendrá vigencia exclusivamente para el evento o actividad cuyo auspicio, patrocinio o declaración de interés es solicitado y no será extensivo a actividades futuras derivadas de los mismos.

ARTICULO 5°.- Queda expresamente prohibido el uso del nombre y/o logo del INTI en los certificados que se expidan a las personas que asistan o participen del evento auspiciado/patrocinado/declarado de interés.

Solamente podrán usarse el nombre y/o logo del INTI cuando sea expresamente autorizado en el acto que otorgue el auspicio institucional/patrocinio/declaración de interés.

ARTÍCULO 6°.- El Apoyo Institucional del INTI no implica la participación directa o indirecta del Instituto en el evento auspiciado/patrocinado/declarado de interés; así como no obliga a éste a ningún tipo de contribución de carácter económico a dicho evento.

ARTÍCULO 7°.- El Apoyo Institucional otorgado no genera vínculo de ningún tipo entre el INTI y el organizador de la actividad o evento.

TÍTULO II: DE LA RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE SOLICITUDES

ARTÍCULO 8°. - La solicitud de Apoyo Institucional deberá efectuarse mediante el FD_01_Solicitud de Apoyo Institucional el cual se encuentra en la página web institucional y deberá contener obligatoriamente:

A. Información de la Organización:

• Razón Social, CUIT, Tipo de Apoyo Institucional, Monto a solicitar a través de patrocinio.

B. Datos del representante del evento:

• Nombre y Apellido, DNI, Provincia, Ciudad, Calle, Altura, Código postal, Correo electrónico, Tipo de línea telefónica, Código de área, Número de teléfono.

C. Datos del evento /Actividad:

• Fecha de inicio, Fecha de finalización, Lugar/Establecimiento, Provincia, Ciudad, Calle, Altura, Código postal.

D. Destinatario/s:

• Ecosistema industrial, Sector industrial, Objeto del evento, Cantidad estimada de participantes, Actividad arancelada.

Deberá observarse el procedimiento previsto en el Diagrama de flujo, que figura como Anexo I del presente.

Asimismo, y para aquellos casos en que sea requerida la utilización del nombre y de los símbolos institucionales del INTI, se deberá/n acompañar los archivos originales de todas la/s pieza/s y/o materiales, a los efectos de que la Gerencia Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación supervise y apruebe la pertinencia institucional del contenido y el uso correcto de la imagen institucional conforme lo previsto en el Manual de normas básicas de identidad visual institucional (Versión 2 noviembre 2019 o la que en un futuro la reemplace). A los efectos de verificar su correcta inclusión y/o utilización la Gerencia Operativa podrá requerir al solicitante, registros fotográficos durante el proceso de armado y finalización del evento. El incumplimiento de lo establecido deberá incluirse en el FD_02_ Registro de seguimiento de solicitudes de Apoyo Institucional y será tenido en cuenta como calificación negativa a los fines de evaluar futuras solicitudes de apoyo.

Los requisitos enumerados en el presente artículo, si bien no deben ser entendidos como taxativos, serán los antecedentes y fundamentos de la evaluación que efectúe el INTI para el otorgamiento del Apoyo Institucional.

ARTÍCULO 9°.- Las solicitudes de Apoyo Institucional deberán observar los plazos previstos en el presente reglamento, según se trate de una solicitud de auspicio o de patrocinio, considerándose en ambos casos como fecha para el inicio de su trámite a la fecha de presentación de la totalidad de la documentación requerida.

La solicitud de Auspicio Institucional y Declaración de interés deberá realizarse con al menos veinte (20) días hábiles de antelación a la realización del evento o actividad. En el caso que se solicite patrocinio institucional del INTI para la realización del evento o actividad, la solicitud deberá realizarse con al menos treinta (30) días hábiles de antelación.

En ninguna circunstancia se podrá efectuar la transferencia de fondos sin el cumplimiento del proceso establecido en el diagrama de flujo que acompaña el presente reglamento como anexo 1 (conformidad de todas las partes, dictamen jurídico, acto administrativo y conformación de la factura).

Aquella solicitud de Auspicio Institucional y/o declaración de interés recibida con una antelación menor a la prevista en el presente artículo deberá contener una descripción de las circunstancias que impidieron su presentación ante el INTI en los tiempos previstos. El Departamento de Ceremonial y Comunicación Interna elevará directamente a la Gerencia de Relaciones Institucionales y Comunicación el caso, quedando a consideración de la misma la continuación del trámite.

En caso en que la Gerencia decida continuar con la Declaración de Interés deberá solicitar por NOTA con carácter de urgente la intervención del área técnica experta y en simultaneo solicitar por NOTA con carácter de urgente la redacción de la comunicación interna correspondiente.

Ambas partes deberán responder según corresponda en no más de 2 días hábiles administrativos.

En caso en que la Gerencia decida continuar con el Auspicio Institucional deberá caratular el EE el cual seguirá su curso según lo estipulado en el diagrama de flujo del anexo 1 y, en simultáneo, solicitar mediante NOTA con carácter de urgente al Departamento de Ceremonial y Comunicación Interna la verificación del uso de la imagen y/o logo del INTI según lo estipulado en el artículo 3° del presente. No obstante el grado de avance del EE, una vez verificado el correcto uso, la Gerencia Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación podrá autorizar el uso de imagen y/o logo del INTI mediante comunicación fehaciente. La misma deberá ser incorporada al EE y se analizará expos al otorgamiento.

ARTÍCULO 10°. - En el caso que la solicitud de Apoyo Institucional consista en un patrocinio, el solicitante deberá adjuntar junto al formulario y documentación previstos en el artículo 8°, una nota de solicitud de los fondos requeridos para el patrocinio de la actividad o evento, la Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y los datos de la cuenta bancaria que se utilizará para efectuar la respectiva transferencia de los fondos.

ARTÍCULO 11°.- Si el evento o actividad auspiciada/patrocinada fuere cancelada, dentro del plazo de las setenta y dos (72) horas hábiles de la cancelación el solicitante deberá presentar un informe donde se expliquen los motivos de la decisión adoptada y, en caso de corresponder, efectuar la devolución de los materiales suministrados oportunamente y/o reintegro de los fondos transferidos a la cuenta bancaria del Banco Nación N° 00190031016091 (CBU: 0110093820000310160911) del INTI.

En caso de no cumplir con lo anteriormente establecido, el INTI se reserva la potestad de iniciar acciones legales.

ARTÍCULO 12°. - Recibida una solicitud de Apoyo Institucional, la Gerencia Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación dará inicio a las respectivas actuaciones a través del Sistema Gestión de Documentos Electrónicos (GDE), por medio del cual consultará al área respectiva del INTI que guarde relación con el tipo de actividad cuyo apoyo institucional es solicitado, adjuntando toda la documentación presentada por el solicitante. El área experta deberá, dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la consulta, incorporar al expediente electrónico (EE) un informe con su recomendación o en caso de una declaración de interés responder la NOTA con su opinión técnica.

Una vez recibido el informe del área experta, la Gerencia Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación deberá dar pase del EE a la Dirección de Planeamiento y Comercialización a fin de que, dentro de los tres (3) días hábiles de recibidas las actuaciones, tome conocimiento y descargue la información que le es pertinente.

Devueltas las actuaciones por la Dirección de Planeamiento y Comercialización, la Gerencia Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación se expedirá acerca de la pertinencia del otorgamiento del apoyo institucional solicitado.

Cumplido y dentro de los ocho (8) días hábiles de recibida la documentación del solicitante, la Gerencia Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación remitirá los actuados a la Dirección Administrativa para su conocimiento e intervención.

En un plazo no mayor a los dos (2) días hábiles, y en caso de prestar conformidad, la Dirección Administrativa remitirá el EE a la Gerencia Operativa de Asuntos Legales, para la emisión del dictamen jurídico en un plazo no mayor a los 5 días hábiles administrativos.

Posteriormente se emitirá el Acto Administrativo según lo previsto en el artículo 13° del presente reglamento, siendo remitido al Departamento de Ceremonial y Comunicación Interna. Este último, en un plazo no mayor a 2 días hábiles administrativos, enviará el isologotipo al solicitante y requerirá los bocetos proyectados para verificar el correcto uso del mismo. De ser aprobado, en un plazo no mayor a 2 días hábiles administrativos, comunicará la autorización de uso al solicitante.

TÍTULO III: DE LA APROBACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PATROCINIOS

ARTÍCULO 13°.- La Presidencia y la Gerencia Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación del INTI son las autoridades competentes para aceptar o rechazar por medio del dictado del correspondiente acto administrativo, las solicitudes de Apoyo Institucional recibidas, según se trate de un Auspicio Institucional y/o un Patrocinio y en este último caso, según la cantidad de módulos, de acuerdo al siguiente esquema:

 

ARTICULO 14°.- En aquellos casos en que la solicitud de apoyo institucional consista en un Patrocinio y haya sido aprobado por acto administrativo, el patrocinado deberá emitir una factura a nombre del INTI Sistemas de Centros CUIT 34-54668706-8 y enviarla a la casilla de correo institucional establecida para dicho fin. La factura deberá ser conformada mediante el sistema GDE por la máxima autoridad de la Gerencia Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación y remitida a la Gerencia Operativa de Administración y Finanzas para su control contable, liquidación y pago. Dicha gestión se realizará por medio de los Departamentos de Contabilidad Centros y Tesorería respectivamente en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles.

ARTICULO 15°.- Se fija como monto anual destinado a los Apoyos Institucionales con contribución económica, la suma equivalente a dos mil módulos (M 2000) tomando el valor del módulo según lo establece el decreto 820/20 o el que en su futuro lo remplace. Con el objetivo de evitar el rechazo de una solicitud por falta de fondos, ante la ejecución del 75% de los fondos preasignados se solicitará al Consejo Directivo una ampliación del monto asignado para tal fin adjuntando el informe de estado de situación de la gestión de apoyos institucionales.

La ampliación deberá ser aprobada por Resolución del Consejo Directivo y notificada a la Gerencia Operativa de Administración y Finanzas. En caso de rechazar la ampliación, y se utilicen todos los fondos preasignados, se rechazarán todas las solicitudes de patrocinio posteriores. Las sumas no erogadas en un año calendario no serán adicionadas al siguiente.

ARTÍCULO 16°.- La denegación del otorgamiento de un Apoyo Institucional deberá ser comunicada al solicitante y deberá ser correctamente registrada en el FD_02_Registro de seguimiento de solicitudes de apoyo institucional.

ARTÍCULO 17°.- La Dirección Administrativa será la encargada de elevar a la Presidencia del INTI aquellas solicitudes de Apoyo Institucional con compromiso económico que requieran de su autorización, según lo previsto en el artículo 13°.

TÍTULO IV: DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES

ARTÍCULO 18°.- El FD_02_Registro de seguimiento de solicitudes de apoyo institucional tiene por finalidad que el Instituto cuente con información histórica de los usos de su imagen, las erogaciones incurridas por dicho concepto, la documentación y seguimiento de los apoyos institucionales otorgados, y un registro de los incumplimientos de los solicitantes. El mismo deberá contener todas las solicitudes aprobadas o rechazadas.

El FD_02_Registro de seguimiento de solicitudes de apoyo institucional contendrá automáticamente la información suministrada por el solicitante mediante el FD_01_Formulario de Solicitud de Apoyo Institucional y será completado y actualizado por la Gerencia Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación, debiendo contener:

Nombre de Evento, Fecha de realización, Objeto del evento (resumen/detalle), Ubicación del evento, Tipo de apoyo: Declaración de interés, Auspicio, Patrocinio), Razón social, CUIT, Correo electrónico del organizador, N° EE de tramitación, Área técnica involucrada, Código de identificación de la solicitud, Estado: (en proceso, autorizado, rechazado), Motivo del rechazo, Fecha del otorgamiento, Monto de erogación, Cumplimiento de lo pactado (SI/NO), y en su caso, documentación/evidencia objetiva de incumplimiento.

Asimismo, deberá identificar el total erogado por período, a fin de identificar con facilidad el cumplimiento de la cuota de presupuesto pre afectada al concepto "patrocinio".

ARTÍCULO 19°.- La Gerencia Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación deberá elevar al Consejo Directivo del INTI, un informe de estado de situación de la gestión de las solicitudes de apoyo institucional. Se tendrán en cuenta las solicitudes aprobadas, rechazadas con su motivo de rechazo y las erogaciones presupuestarias efectuadas. Dichos informes deberán ser elevados en los meses de enero y julio de cada año, o al realizarse una solicitud de ampliación de fondos asignados a dicho concepto.

ARTÍCULO 20°.- Desígnase a la Unidad Control de Gestión como responsable del desarrollo, implementación y seguimiento de los indicadores de desempeño del proceso (véase Anexo II).

TÍTULO V. REGLAMENTO INTERNO

ARTÍCULO 21°. - La Gerencia Operativa de Asuntos Legales, junto con la Gerencia Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación, y la Unidad de Control de Gestión son conjuntamente quienes poseen las facultades para proponer una revisión y modificación del presente Reglamento, a aprobar mediante Resolución del Consejo Directivo del INTI.

ARTÍCULO 22°. - Cualquier circunstancia no prevista en el presente reglamento será resuelta por el Consejo Directivo del INTI.

ANEXO I

DIAGRAMA DE FLUJO



ANEXO II

INDICADORES DE DESEMPEÑO DEL PROCESO

1. Plazos del proceso.

2. Cantidad total de solicitudes por mes/año.

3. Cantidad de apoyos aprobados y rechazados por mes/año.

4. Cantidad de apoyos por Tipo de Solicitud, por sector industrial y por distribución geográfica por mes/año.

5. Cantidad de apoyos por área técnica interviniente.

6. Cantidad de solicitantes alcanzados total, por sector industrial y distribución geográfica.

7. Montos erogados por mes/año.

8. % Partida en curso ejecutada por mes/año o cuando se considere pertinente.
 
IF-2021-81918055-APN-SOPYC#INTI


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