REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA SOLICITUD Y APROBACIÓN DE APOYOS
INSTITUCIONALES
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. - El presente
reglamento tiene por objeto normar la solicitud, tramitación,
establecer los alcances e implicancias, las condiciones y cualquier
otro aspecto relacionado con el otorgamiento de Apoyo Institucional por
parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en adelante INTI.
ARTÍCULO 2°. - El INTI podrá
otorgar Apoyo Institucional siempre y cuando las actividades
relacionadas se encuadren dentro de los preceptos estatutarios de su
ley de creación (Decreto-Ley N° 17.138/57) y que, por su calidad,
pertinencia, valores e impacto, científicos, tecnológicos, de
innovación u otra naturaleza, estén de acuerdo con las misiones y
funciones del INTI.
Para ello, se deberá cumplir explícitamente con uno o más de los siguientes criterios:
- Que aseguren la integridad y/o imagen del Instituto, y promuevan el posicionamiento del INTI en materia de desarrollo
- La racionalidad del monto solicitado
- Actividades que ofrezcan interés en el desarrollo industrial nacional
- Actividades que fomenten el bienestar de la sociedad promoviendo un desarrollo productivo sustentable
- Actividades que contribuyan con investigaciones y estudios que tengan
como finalidad mejorar las técnicas de elaboración y procesamiento de
materias primas, y que fomenten el uso de aquellas de origen local
- Actividades que contribuyan en la generación y transferencia de tecnología
- Actividades que contribuyan a la mejora de la competitividad y de la calidad, especialmente para el caso de las PyMEs
- Actividades que promuevan una mayor utilización de las tecnologías de gestión para la mejora de procesos
- Actividades que contribuyan a desarrollar herramientas de asistencia
técnica e incorporación de innovaciones para fortalecer el perfil
exportador industrial
- Actividades que contribuyan al cuidado del medio ambiente en las actividades productivas
- Actividades que contribuyan a la sustitución de importaciones
- Mejoras tecnológicas en procesos de producción que incrementen la higiene y seguridad en el trabajo
- Actividades que fomenten el desarrollo industrial regional y las cadenas de valor federales
- Actividades que fomenten el desarrollo socioeconómico, la inclusión social y las diversidades
- Actividades que fomenten el fortalecimiento del sector de la economía social
ARTÍCULO 3°. - A los fines del presente reglamento, el apoyo institucional se clasifica en las siguientes tres categorías:
a)
Patrocinio: Ayuda al
sostenimiento logístico y/o económico de cualquier tipo relacionada con
actividades vinculadas a innovación y transferencia de conocimientos
tecnológico y/o científico para las que se haya solicitado colaboración
del INTI y cuya relevancia, prestigio y/o destacado interés social
resulte acorde con sus objetivos fundamentales, de modo tal que su
nombre e imagen institucional pueda relacionarse con la actividad
patrocinada.
La Gerencia Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación del
INTI deberá aprobar y gestionar los fondos por dicho concepto, según
las pautas establecidas en el presente reglamento.
b)
Auspicio Institucional:
Adhesión y/o promoción de un evento con actividades vinculadas a
innovación y transferencia de conocimientos tecnológico y/o científico,
mediante el cual el INTI respalda el desarrollo del mismo, reconociendo
el nivel tecnológico y/o científico que posee el evento o actividad,
pudiendo permitir el uso de su nombre y de los símbolos institucionales
únicamente hasta la finalización de dicha actividad.
La Gerencia Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación del
INTI, deberá aprobar el uso del nombre y símbolos institucionales del
INTI, conforme el Manual de normas básicas de identidad visual
institucional (Versión 2 noviembre 2019) o el que en un futuro lo
reemplace.
c)
Declaración de interés:
Comunicación formal por medio de la cual se otorga respaldo
Institucional a un evento con actividades vinculadas a la innovación,
transferencia de conocimientos tecnológico y/o científico,
sustancialmente relacionado con la naturaleza y fines del Instituto.
La Gerencia Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación del
INTI, deberá aprobar y gestionar las comunicaciones internas y externas
que deriven de la declaración de interés.
ARTICULO 4°.- El Apoyo
Institucional tendrá vigencia exclusivamente para el evento o actividad
cuyo auspicio, patrocinio o declaración de interés es solicitado y no
será extensivo a actividades futuras derivadas de los mismos.
ARTICULO 5°.- Queda
expresamente prohibido el uso del nombre y/o logo del INTI en los
certificados que se expidan a las personas que asistan o participen del
evento auspiciado/patrocinado/declarado de interés.
Solamente podrán usarse el nombre y/o logo del INTI cuando sea
expresamente autorizado en el acto que otorgue el auspicio
institucional/patrocinio/declaración de interés.
ARTÍCULO 6°.- El Apoyo
Institucional del INTI no implica la participación directa o indirecta
del Instituto en el evento auspiciado/patrocinado/declarado de interés;
así como no obliga a éste a ningún tipo de contribución de carácter
económico a dicho evento.
ARTÍCULO 7°.- El Apoyo Institucional otorgado no genera vínculo de ningún tipo entre el INTI y el organizador de la actividad o evento.
TÍTULO II: DE LA RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE SOLICITUDES
ARTÍCULO 8°. - La solicitud de Apoyo Institucional deberá efectuarse mediante el
FD_01_Solicitud de Apoyo Institucional el cual se encuentra en la página web institucional y deberá contener obligatoriamente:
A. Información de la Organización:
• Razón Social, CUIT, Tipo de Apoyo Institucional, Monto a solicitar a través de patrocinio.
B. Datos del representante del evento:
• Nombre y Apellido, DNI, Provincia, Ciudad, Calle, Altura, Código
postal, Correo electrónico, Tipo de línea telefónica, Código de área,
Número de teléfono.
C. Datos del evento /Actividad:
• Fecha de inicio, Fecha de finalización, Lugar/Establecimiento, Provincia, Ciudad, Calle, Altura, Código postal.
D. Destinatario/s:
• Ecosistema industrial, Sector industrial, Objeto del evento, Cantidad estimada de participantes, Actividad arancelada.
Deberá observarse el procedimiento previsto en el Diagrama de flujo, que figura como Anexo I del presente.
Asimismo, y para aquellos casos en que sea requerida la utilización del
nombre y de los símbolos institucionales del INTI, se deberá/n
acompañar los archivos originales de todas la/s pieza/s y/o materiales,
a los efectos de que la Gerencia Operativa de Relaciones
Institucionales y Comunicación supervise y apruebe la pertinencia
institucional del contenido y el uso correcto de la imagen
institucional conforme lo previsto en el Manual de normas básicas de
identidad visual institucional (Versión 2 noviembre 2019 o la que en un
futuro la reemplace). A los efectos de verificar su correcta inclusión
y/o utilización la Gerencia Operativa podrá requerir al solicitante,
registros fotográficos durante el proceso de armado y finalización del
evento. El incumplimiento de lo establecido deberá incluirse en el
FD_02_ Registro de seguimiento de solicitudes de Apoyo Institucional y
será tenido en cuenta como calificación negativa a los fines de evaluar
futuras solicitudes de apoyo.
Los requisitos enumerados en el presente artículo, si bien no deben ser
entendidos como taxativos, serán los antecedentes y fundamentos de la
evaluación que efectúe el INTI para el otorgamiento del Apoyo
Institucional.
ARTÍCULO 9°.- Las solicitudes
de Apoyo Institucional deberán observar los plazos previstos en el
presente reglamento, según se trate de una solicitud de auspicio o de
patrocinio, considerándose en ambos casos como fecha para el inicio de
su trámite a la fecha de presentación de la totalidad de la
documentación requerida.
La solicitud de Auspicio Institucional y Declaración de interés deberá
realizarse con al menos veinte (20) días hábiles de antelación a la
realización del evento o actividad. En el caso que se solicite
patrocinio institucional del INTI para la realización del evento o
actividad, la solicitud deberá realizarse con al menos treinta (30)
días hábiles de antelación.
En ninguna circunstancia se podrá efectuar la transferencia de fondos
sin el cumplimiento del proceso establecido en el diagrama de flujo que
acompaña el presente reglamento como anexo 1 (conformidad de todas las
partes, dictamen jurídico, acto administrativo y conformación de la
factura).
Aquella solicitud de Auspicio Institucional y/o declaración de interés
recibida con una antelación menor a la prevista en el presente artículo
deberá contener una descripción de las circunstancias que impidieron su
presentación ante el INTI en los tiempos previstos. El Departamento de
Ceremonial y Comunicación Interna elevará directamente a la Gerencia de
Relaciones Institucionales y Comunicación el caso, quedando a
consideración de la misma la continuación del trámite.
En caso en que la Gerencia decida continuar con la Declaración de
Interés deberá solicitar por NOTA con carácter de urgente la
intervención del área técnica experta y en simultaneo solicitar por
NOTA con carácter de urgente la redacción de la comunicación interna
correspondiente.
Ambas partes deberán responder según corresponda en no más de 2 días hábiles administrativos.
En caso en que la Gerencia decida continuar con el Auspicio
Institucional deberá caratular el EE el cual seguirá su curso según lo
estipulado en el diagrama de flujo del anexo 1 y, en simultáneo,
solicitar mediante NOTA con carácter de urgente al Departamento de
Ceremonial y Comunicación Interna la verificación del uso de la imagen
y/o logo del INTI según lo estipulado en el artículo 3° del presente.
No obstante el grado de avance del EE, una vez verificado el correcto
uso, la Gerencia Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación
podrá autorizar el uso de imagen y/o logo del INTI mediante
comunicación fehaciente. La misma deberá ser incorporada al EE y se
analizará expos al otorgamiento.
ARTÍCULO 10°. - En el caso que la solicitud de Apoyo Institucional
consista en un patrocinio, el solicitante deberá adjuntar junto al
formulario y documentación previstos en el artículo 8°, una nota de
solicitud de los fondos requeridos para el patrocinio de la actividad o
evento, la Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) y los datos de la cuenta bancaria que se
utilizará para efectuar la respectiva transferencia de los fondos.
ARTÍCULO 11°.- Si el evento o
actividad auspiciada/patrocinada fuere cancelada, dentro del plazo de
las setenta y dos (72) horas hábiles de la cancelación el solicitante
deberá presentar un informe donde se expliquen los motivos de la
decisión adoptada y, en caso de corresponder, efectuar la devolución de
los materiales suministrados oportunamente y/o reintegro de los fondos
transferidos a la cuenta bancaria del Banco Nación N° 00190031016091
(CBU: 0110093820000310160911) del INTI.
En caso de no cumplir con lo anteriormente establecido, el INTI se reserva la potestad de iniciar acciones legales.
ARTÍCULO 12°. - Recibida una
solicitud de Apoyo Institucional, la Gerencia Operativa de Relaciones
Institucionales y Comunicación dará inicio a las respectivas
actuaciones a través del Sistema Gestión de Documentos Electrónicos
(GDE), por medio del cual consultará al área respectiva del INTI que
guarde relación con el tipo de actividad cuyo apoyo institucional es
solicitado, adjuntando toda la documentación presentada por el
solicitante. El área experta deberá, dentro de los tres (3) días
hábiles de recibida la consulta, incorporar al expediente electrónico
(EE) un informe con su recomendación o en caso de una declaración de
interés responder la NOTA con su opinión técnica.
Una vez recibido el informe del área experta, la Gerencia Operativa de
Relaciones Institucionales y Comunicación deberá dar pase del EE a la
Dirección de Planeamiento y Comercialización a fin de que, dentro de
los tres (3) días hábiles de recibidas las actuaciones, tome
conocimiento y descargue la información que le es pertinente.
Devueltas las actuaciones por la Dirección de Planeamiento y
Comercialización, la Gerencia Operativa de Relaciones Institucionales y
Comunicación se expedirá acerca de la pertinencia del otorgamiento del
apoyo institucional solicitado.
Cumplido y dentro de los ocho (8) días hábiles de recibida la
documentación del solicitante, la Gerencia Operativa de Relaciones
Institucionales y Comunicación remitirá los actuados a la Dirección
Administrativa para su conocimiento e intervención.
En un plazo no mayor a los dos (2) días hábiles, y en caso de prestar
conformidad, la Dirección Administrativa remitirá el EE a la Gerencia
Operativa de Asuntos Legales, para la emisión del dictamen jurídico en
un plazo no mayor a los 5 días hábiles administrativos.
Posteriormente se emitirá el Acto Administrativo según lo previsto en
el artículo 13° del presente reglamento, siendo remitido al
Departamento de Ceremonial y Comunicación Interna. Este último, en un
plazo no mayor a 2 días hábiles administrativos, enviará el isologotipo
al solicitante y requerirá los bocetos proyectados para verificar el
correcto uso del mismo. De ser aprobado, en un plazo no mayor a 2 días
hábiles administrativos, comunicará la autorización de uso al
solicitante.
TÍTULO III: DE LA APROBACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PATROCINIOS
ARTÍCULO 13°.- La Presidencia y
la Gerencia Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación del
INTI son las autoridades competentes para aceptar o rechazar por medio
del dictado del correspondiente acto administrativo, las solicitudes de
Apoyo Institucional recibidas, según se trate de un Auspicio
Institucional y/o un Patrocinio y en este último caso, según la
cantidad de módulos, de acuerdo al siguiente esquema:
ARTICULO 14°.- En aquellos
casos en que la solicitud de apoyo institucional consista en un
Patrocinio y haya sido aprobado por acto administrativo, el patrocinado
deberá emitir una factura a nombre del INTI Sistemas de Centros CUIT
34-54668706-8 y enviarla a la casilla de correo institucional
establecida para dicho fin. La factura deberá ser conformada mediante
el sistema GDE por la máxima autoridad de la Gerencia Operativa de
Relaciones Institucionales y Comunicación y remitida a la Gerencia
Operativa de Administración y Finanzas para su control contable,
liquidación y pago. Dicha gestión se realizará por medio de los
Departamentos de Contabilidad Centros y Tesorería respectivamente en un
plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles.
ARTICULO 15°.- Se fija como
monto anual destinado a los Apoyos Institucionales con contribución
económica, la suma equivalente a dos mil módulos (M 2000) tomando el
valor del módulo según lo establece el decreto 820/20 o el que en su
futuro lo remplace. Con el objetivo de evitar el rechazo de una
solicitud por falta de fondos, ante la ejecución del 75% de los fondos
preasignados se solicitará al Consejo Directivo una ampliación del
monto asignado para tal fin adjuntando el informe de estado de
situación de la gestión de apoyos institucionales.
La ampliación deberá ser aprobada por Resolución del Consejo Directivo
y notificada a la Gerencia Operativa de Administración y Finanzas. En
caso de rechazar la ampliación, y se utilicen todos los fondos
preasignados, se rechazarán todas las solicitudes de patrocinio
posteriores. Las sumas no erogadas en un año calendario no serán
adicionadas al siguiente.
ARTÍCULO 16°.- La denegación
del otorgamiento de un Apoyo Institucional deberá ser comunicada al
solicitante y deberá ser correctamente registrada en el FD_02_Registro
de seguimiento de solicitudes de apoyo institucional.
ARTÍCULO 17°.- La Dirección
Administrativa será la encargada de elevar a la Presidencia del INTI
aquellas solicitudes de Apoyo Institucional con compromiso económico
que requieran de su autorización, según lo previsto en el artículo 13°.
TÍTULO IV: DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES
ARTÍCULO 18°.- El
FD_02_Registro de seguimiento de solicitudes de apoyo institucional
tiene por finalidad que el Instituto cuente con información histórica
de los usos de su imagen, las erogaciones incurridas por dicho
concepto, la documentación y seguimiento de los apoyos institucionales
otorgados, y un registro de los incumplimientos de los solicitantes. El
mismo deberá contener todas las solicitudes aprobadas o rechazadas.
El FD_02_Registro de seguimiento de solicitudes de apoyo institucional
contendrá automáticamente la información suministrada por el
solicitante mediante el FD_01_Formulario de Solicitud de Apoyo
Institucional y será completado y actualizado por la Gerencia Operativa
de Relaciones Institucionales y Comunicación, debiendo contener:
Nombre de Evento, Fecha de realización, Objeto del evento
(resumen/detalle), Ubicación del evento, Tipo de apoyo: Declaración de
interés, Auspicio, Patrocinio), Razón social, CUIT, Correo electrónico
del organizador, N° EE de tramitación, Área técnica involucrada, Código
de identificación de la solicitud, Estado: (en proceso, autorizado,
rechazado), Motivo del rechazo, Fecha del otorgamiento, Monto de
erogación, Cumplimiento de lo pactado (SI/NO), y en su caso,
documentación/evidencia objetiva de incumplimiento.
Asimismo, deberá identificar el total erogado por período, a fin de
identificar con facilidad el cumplimiento de la cuota de presupuesto
pre afectada al concepto "patrocinio".
ARTÍCULO 19°.- La Gerencia
Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación deberá elevar al
Consejo Directivo del INTI, un informe de estado de situación de la
gestión de las solicitudes de apoyo institucional. Se tendrán en cuenta
las solicitudes aprobadas, rechazadas con su motivo de rechazo y las
erogaciones presupuestarias efectuadas. Dichos informes deberán ser
elevados en los meses de enero y julio de cada año, o al realizarse una
solicitud de ampliación de fondos asignados a dicho concepto.
ARTÍCULO 20°.- Desígnase a la
Unidad Control de Gestión como responsable del desarrollo,
implementación y seguimiento de los indicadores de desempeño del
proceso (véase Anexo II).
TÍTULO V. REGLAMENTO INTERNO
ARTÍCULO 21°. - La Gerencia
Operativa de Asuntos Legales, junto con la Gerencia Operativa de
Relaciones Institucionales y Comunicación, y la Unidad de Control de
Gestión son conjuntamente quienes poseen las facultades para proponer
una revisión y modificación del presente Reglamento, a aprobar mediante
Resolución del Consejo Directivo del INTI.
ARTÍCULO 22°. - Cualquier circunstancia no prevista en el presente reglamento será resuelta por el Consejo Directivo del INTI.
ANEXO I
DIAGRAMA DE FLUJO
ANEXO II
INDICADORES DE DESEMPEÑO DEL PROCESO
1. Plazos del proceso.
2. Cantidad total de solicitudes por mes/año.
3. Cantidad de apoyos aprobados y rechazados por mes/año.
4. Cantidad de apoyos por Tipo de Solicitud, por sector industrial y por distribución geográfica por mes/año.
5. Cantidad de apoyos por área técnica interviniente.
6. Cantidad de solicitantes alcanzados total, por sector industrial y distribución geográfica.
7. Montos erogados por mes/año.
8. % Partida en curso ejecutada por mes/año o cuando se considere pertinente.
IF-2021-81918055-APN-SOPYC#INTI