Resolución 1313/2020
RESOL-2020-1313-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2020
VISTO el EX-2020-30932451- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa WATERLIMP SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo y
actas aclaratorias con el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, obrante
en las páginas 1/7 del IF-2020-30932818-APN-MT,
RE-2020-40745057-APN-DGDYD#JGM y RE-2020-40408392-APN-DGDYD#JGM del
expediente de referencia, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán
estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en el
acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas
deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y
documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas
prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de
acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el
acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la
situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las páginas 35/53 del IF-2020-30932818-APN-MT del expediente de
referencia.
Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo
dispuesto por la Resolución Ministerial N° 207/2020, prorrogada por la
Resolución N° 296/2020.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta en autos y ratifican el acuerdo
de referencia.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio
del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa WATERLIMP SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el
SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical, obrante en
las páginas 1/7 del IF-2020-30932818-APN-MT, conjuntamente con las
actas aclaratorias obrantes en el RE-2020-40745057-APN-DGDYD#JGM y en
el RE-2020-40408392-APN-DGDYD#JGM, todos del EX-2020-30932451- -APN-MT,
conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976),
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo, nómina de personal afectado y actas aclaratorias, obrantes en
las páginas 1/7 y 35/53 del IF-2020-30932818-APN-MT,
RE-2020-40745057-APN-DGDYD#JGM y RE-2020-40408392-APN-DGDYD#JGM, todos
del EX-2020-30932451- -APN-MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo y actas aclaratorias
homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán
considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del
derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y actas aclaratorias y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2021 N° 84744/21 v. 17/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)