MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 382/2021
RESOL-2021-382-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2021
VISTO: El Expediente EX-2021-81160662- -APN-DGAYF#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley Nacional de
Tránsito N° 24.449, el Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 29 de
noviembre de 1995, Decreto N° 1.063 de fecha 5 de octubre de 2016, el
Decreto Nº 1.306 de fecha 27 de diciembre de 2016, el Decreto N° 891 de
fecha 2 de noviembre de 2017, el Decreto Nº 32 del 11 de enero de 2018,
el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 50 de
fecha 20 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa
DECAD-2020-262-APN-JGM de fecha 2 de marzo de 202 y su modificatoria,
la Decisión Administrativa DECAD-2021-928-APN-JGM de fecha 20 de
septiembre de 2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1.270 del 5 de diciembre de 2002, la
Resolución RESOL-2018-385-APN-MAD de fecha 21 de junio de 2018, la
Resolución RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP de fecha 6 de diciembre de 2018
y la Resolución RESOL-2019-269-APN-SGAYDS#SGP de fecha 24 de julio de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 de la Ley N° 24.449 y el Decreto Nº 779/1995
reglamentario de la Ley citada, establecen que todos los vehículos
automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones
contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la
reglamentación correspondiente.
Que, también establece que las exigencias del referido artículo se
aplicarán tanto para vehículos nacionales como importados, adoptándose,
en ese sentido, las definiciones incluidas en el Anexo M al Decreto Nº
779/1995.
Que el Decreto Nº 779/1995, designa a la entonces SECRETARÍA DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO —actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE— como Autoridad Competente para todos los
aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones
parásitas, provenientes de vehículos automotores.
Que el Decreto Nº 779/1995, en su Anexo I, Título V, Capítulo I,
Artículo 33, apartado 5.3, instituye el concepto de actualización
continua en las metodologías de ensayo y límites de emisiones
contaminantes provenientes de vehículos automotores, al establecer como
piso de referencia a las Directivas Europeas taxativamente mencionadas,
pero habilitando la referencia a Directivas Europeas que se publiquen
con posterioridad a las señaladas.
Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha actualizado a
través de sucesivas resoluciones los procedimientos de certificación y
límites de emisiones contaminantes especificados por el Decreto Nº
779/95 para vehículos de categorías M y N; como así también por la
Resolución RESOL-2018-385-APN-MAD, la aceptación de la certificación de
los límites contaminantes gaseosos de acuerdo a la Normativa US-EPA.
Que, dado su carácter de Autoridad Competente en la materia, el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se encuentra facultado
para establecer los límites de las emisiones a las que hace referencia
la Ley N° 24.449 y los procedimientos que detecten las emisiones,
estableciendo los procedimientos de obtención de la Licencia para
Configuración Ambiental (LCA) según el Artículo 28 del Decreto Nº
779/1995 modificado por el Decreto Nº 32/2018.
Que el Decreto N° 1063/16 implementa la plataforma Trámites a Distancia
(TAD), como medio de interacción entre el ciudadano y la Administración
Pública Nacional, que servirá para la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, documentación, solicitud,
notificaciones y comunicaciones en los expedientes electrónicos del
Estado.
Que el Decreto N° 891/17 aprobó las Buenas Prácticas en Materia de
Simplificación, tendientes a emprender el camino hacia la
simplificación de normas de diversos regímenes desde un enfoque
integral que fomente la coordinación, consulta y cooperación a fin de
satisfacer de manera eficiente los requerimientos del ciudadano.
Que la Resolución SAyDS Nº 1.270/02, establece la facultad para aprobar
las configuraciones de modelos de vehículos automotores en lo referente
al procedimiento para obtención de los certificados de aprobación.
Que mediante la Resolución RESOL-2019-269-APN-SGAYDS#SGP de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se sustituyeron los Anexos I, II y
III, aprobados por los artículos 6°, 7° y 8° de la Resolución SAyDS Nº
1.270/02.
Que también en la Resolución RESOL-2019-269-APN-SGAYDS#SGP de la
entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE de
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su artículo 4° y 5°, se
sustituyeron los artículos 21 y 22 de la Resolución SAyDS Nº 1.270/02,
actualizando así el derecho de tramitación por cada una de las
Certificaciones componentes de la Licencia para Configuración Ambiental
(LCA), ya sea de emisiones Sonoras, Gaseosas o de Compatibilidad
Electromagnética.
Que con el dictado de la Resolución MAyDS N° 797-E/2017 del entonces
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se implementó el etiquetado
informativo que obliga a los fabricantes e importadores de vehículos
livianos a la presentación de los ensayos de CO2 y Consumo, sumado a
los establecidos por la Resolución N° 1.270/02, y posteriores, conforme
al procedimiento de ensayo basado en ciclo europeo admitido para
homologación, control de la producción o informe interno de
investigación y desarrollo, especificado por la norma IRAM-AITA 10274,
reglamento ECE R.101, o Directiva Europea 715/2007 y posteriores, según
corresponda a cada caso.
Que se entiende conveniente incorporar en la habitual tramitación de
una Licencia para la Configuración Ambiental (LCA), el pago del
certificado de Eficiencia Energética, por tratarse de un ensayo
adicional a los ya establecidos (Certificado Emisiones Sonoras y
Certificado de Emisiones Gaseosas), con la misma cantidad de Unidades
Retributivas (UR), que no habían sido incluidos en la Resolución
RESOL-2019-269-APN-SGAYDS#SGP.
Que mediante el Anexo I de la Resolución SAyDS Nº 1.270/02, modificado
por la Resolución RESOL-2019-269-APN-SGAYDS#SGP, se estableció el
procedimiento de trámite simplificado para la Licencia para
Configuración Ambiental (LCA).
Que, asimismo, mediante el Anexo II de la Resolución SAyDS Nº 1.270/02,
modificado por la Resolución RESOL-2019-269-APN-SGAYDS#SGP, se
estableció una Carta de presentación que debe ser acompañada por los
administrados para la obtención de la Licencia para Configuración
Ambiental (LCA), teniendo el carácter de Declaración Jurada.
Que de igual manera, en el ARTÍCULO 6° de la mencionada Resolución se
incorporó el ARTÍCULO 22 BIS a la Resolución SAyDS Nº 1270/02, el cual
establece que “la totalidad de las presentaciones realizadas por los
administrados mediante plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con el
objeto de obtener la Licencia de Configuración Ambiental (LCA)
revestirán el carácter de declaración jurada en los términos de los
artículos 28 y 77 inciso j) del Título VIII del Decreto 795/1995
modificado por el Decreto 32/2018 y de acuerdo a los criterios
previstos en el ANEXO V, el cual forma parte integrante de la presente
resolución”.
Que la experiencia recabada desde la implementación del Sistema
Tramites A Distancia (TAD) para la obtención de la Licencia para
Configuración Ambiental (LCA) y en atención a los términos del artículo
precedente, deviene en innecesaria contar con la presentación de los
mencionados Anexos I y II.
Que por otro lado, mediante la Resolución RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP
se estableció que todos los fabricantes e importadores de vehículos
automotores livianos pertenecientes a las categorías M1 y N1 definidas
en el Anexo II de la Directiva 70/156/CEE y posteriores, deberán
exhibir en sus salones y puntos de venta, al menos el 15% de aquellos
modelos que se encuentren certificados en emisiones de CO2 y consumo de
combustible con Certificado de Emisiones Gaseosas y/o Licencia de
Configuración Ambiental (LCA), conforme lo establecido por los
artículos 2° y 3° de la Resolución MAyDS N° 797-E de fecha 14 de
noviembre de 2017, con una etiqueta informativa de eficiencia
energética vehicular removible y/o permanente y otra como inserto en la
bibliografía de abordo, ambas conforme la norma IRAM-AITA 10274 2da
parte.
Que el Decreto Nº 1306/2016 aprobó la implementación del módulo
“Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los
registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo
8º de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que por su parte el Decreto Nº 32/2018 establece que la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, en relación a la Licencia de Configuración Ambiental (LCA),
es la autoridad competente, en materia de Fiscalización de las
disposiciones reglamentarias del artículo 28 a 33 del Decreto N° 779/95
reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
Que de acuerdo con el Decreto Nº 7/2019, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta competente para asistir al
Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución
de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de
Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política
ambiental y la gestión ambiental de la Nación, así como para entender
en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la
contaminación.
Que asimismo el Decreto Nº 50/2019 determinó que es objetivo de la
SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN el monitorear los
aspectos relativos a la emisión de gases contaminantes, ruidos y
radiaciones parásitas con referencia a las competencias otorgadas a la
Autoridad Ambiental Nacional por la Ley N° 24.449 y su Decreto
Reglamentario N° 779/1995 y normas complementarias.
Que, adicionalmente, la Decisión Administrativa DECAD-2021-928-APN-JGM,
modificatoria de su similar DECAD-2020-262-APN-JGM, dispuso que entre
las acciones de la Coordinación de Emisiones Vehiculares de la
SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, está la de mantener una base de datos
sobre emisiones (de contaminantes y gases de efecto invernadero) y
consumo de combustible de los diferentes modelos de vehículos
automotores comercializados en el mercado argentino.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1.344/07,
Reglamentario de la Ley N° 24.156.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) sus
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjense sin efecto los Anexos I
(IF-2019-63852647-APN-SSFYR#SGP) y II (IF-2019-63853192-APN-SSFYR#SGP)
de la RESOL-2019-269-APN-SGAYDS#SGP que sustituyeron los Anexos I y II
aprobados por los artículos 6° y 7° de la Resolución SAyDS Nº 1.270/02.
ARTÍCULO 2°.- Créanse a través de los trámites a distancia TAD, los
TRES (3) Registros identificados como Licencia para Configuración
Ambiental Vehículos Livianos, Licencia para Configuración Ambiental
Motores Pesados, y Licencia para Configuración Ambiental Vehículos
Pesados, con motivo de la tramitación de la respectivas Licencias,
según lo indicado en el Decreto N° 32/2018. Compete la gestión de los
mencionados Registros a la Coordinación de la Unidad Técnica Operativa
de Emisiones Gaseosas Vehiculares (UTOEV) dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN dependiente de la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE, o la que en el futuro la reemplace. Cada
Registro contendrá TRES (3) Trámites denominados: Obtención, Extensión
y Actualización.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Instructivo establecido para la tramitación
de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) que como Anexo I
(IF-2021-98128611-APN-SSFYR#MAD) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 4° de la Resolución
RESOL-2019-269-APN-SGAYDS#SGP, el cual quedará redactado de la
siguiente manera: “Fíjase el derecho de tramitación por cada una de las
Certificaciones componentes de la Licencia para Configuración Ambiental
(LCA), ya sea de emisiones Sonoras, Gaseosas, de Compatibilidad
Electromagnética, y de Etiquetado de Eficiencia Energética, en el
equivalente a NOVECIENTOS CUARENTA (940) Unidades Retributivas (UR) por
cada una. El 1º de enero de cada año, el valor del derecho de
tramitación se actualizará automáticamente tomando como criterio la
variación en el valor de la Unidad Retributiva, el cual se encuentra
establecido en el TÍTULO VII.- Régimen Retributivo Art. 79 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público y sus modificatorios, permaneciendo fijo durante el
transcurso del año.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 5° de la Resolución
RESOL-2019-269-APN-SGAYDS#SGP, el cual quedará redactado de la
siguiente manera: “Fíjase el derecho de tramitación por cada una de las
solicitudes de extensión de una Licencia para Configuración Ambiental
(LCA) en todas sus variantes, ya sea de emisiones Sonoras, Gaseosas, de
Compatibilidad Electromagnética o de Consumo y CO2 (Etiquetado de
Eficiencia Energética), en el equivalente a DOSCIENTOS DOCE (212)
Unidades Retributivas (UR) por cada una. El 1º de enero de cada año, el
valor del derecho de tramitación se actualizará automáticamente tomando
como criterio la variación en el valor de la Unidad Retributiva, el
cual se encuentra establecido en el TÍTULO VII.- Régimen Retributivo
Art. 79 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
Sistema Nacional de Empleo Público y sus modificatorios, permaneciendo
fijo durante el transcurso del año.”.
ARTÍCULO 6°.- A partir del dictado de la presente, el Número de
Etiqueta de Eficiencia Energética será incorporado a la Licencia para
Configuración Ambiental (LCA).
ARTÍCULO 7°.- Toda tramitación que con motivo de obtener una Licencia
nueva/extensión/actualización en condición de Subsanación y/o pendiente
de incorporación de Información, que no sea resuelta por parte del
administrado dentro de los SEIS (6) meses desde que fuera requerida la
subsanación y/o la presentación de la información por parte del
administrado, será dada de baja, teniendo que comenzar un nuevo
trámite, dejando sin efecto el respectivo pago.
ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2021 N° 88035/21 v. 17/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
INSTRUCTIVO
1) GUIA DE TRAMITE
Para la obtención, extensión y/o actualización de la Licencia de
Configuración Ambiental (LCA), se encuentran disponibles los siguientes
tramites a distancia (TAD):
-Obtener la Licencia para Configuración Ambiental (LCA)-Vehículos Livianos
-Extender la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Vehículos Livianos
-Actualizar a Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Vehículos Livianos
-Obtener la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Motores pesados
-Extender la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Motores pesados
-Actualizar la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Motores Pesados
-Obtener la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Vehículos Pesados
-Extender la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Vehículos Pesados
-Actualizar la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Vehículos Pesados
La Actualización de Información se deberá tramitar en todos aquellos
casos en que sea imprescindible informar Datos Técnicos y/o
Administrativos que no impliquen tramitar una nueva LCA, ni tramitar
una nueva extensión; siguiendo los criterios establecidos en las
Directivas Europeas vigentes al momento de la respectiva solicitud.
La descripción de cada ítem de información se encontrará publicada en las páginas:
https://www.argentina.gob.ar/obtener-la-licencia-para-configuracion-ambiental-lca-vehiculos-livianos
https://www.argentina.gob.ar/obtener-la-licencia-para-configuracion-ambiental-lca-vehiculos-pesados
https://www.argentina.gob.ar/obtener-la-licencia-para-configuracion-ambiental-lca-motores-pesados
https://www.argentina.gob.ar/extender-la-licencia-para-configuracion-ambiental-lca-vehiculos-livianos
https://www.argentina.gob.ar/extender-la-licencia-para-configuracion-ambiental-lca-vehiculos-pesados
https://www.argentina.gob.ar/extender-la-licencia-para-configuracion-ambiental-lca-motores-pesados
https://www.argentina.gob.ar/actulizar-la-licencia-para-configuracion-ambiental-lca-vehiculos-livianos
https://www.argentina.gob.ar/actualizar-la-licencia-para-configuracion-ambiental-lca-vehiculos-pesados
https://www.argentina.gob.ar/actualizar-la-licencia-para-configuracion-ambiental-lca-motores-pesados
En la carga de TAD; se encontrarán los siguientes contenidos:
a) Formulario de Datos, se solicita en forma online seleccionando
alguno de estos tipos: Vehículos livianos, Vehículos pesados, Motores
Pesados.
Consultar detalles de información requerida en las páginas antes mencionadas, previamente a la carga online.
b) Cuadro de datos, se incorpora el requerimiento de cargar en un
archivo Excel toda la información que caracteriza al vehículo/motor
Homologado, e incorpora los resultados de la emisión en todas sus
variantes; como así también el consumo y CO2, vinculado al Etiquetado
de Eficiencia Energética, en caso de corresponder.
El archivo Excel template deberá descargarse de los links correspondientes, para completar fuera de línea, y luego adjuntar
c) El Formulario "O" del Anexo III Resolución N°269/2019 SGAyDS, deberá
descargarse de los links del ítem a), para completar fuera de línea, y
luego adjuntar.
d) Informe emitido por los laboratorios reconocidos desde la
Implementación de la Resolución N°1270/2002 SAyDS, en adelante; del
cual surja el cumplimiento por parte del vehículo o motor cuya Licencia
de Configuración Ambiental (LCA) o extensión se solicita, con los
límites/parámetros de emisiones gaseosas, sonoras o de radiaciones
parásitas, Emisión de CO2 y consumo de combustible, establecidos por la
normativa.
e) Comprobante que acredite el pago del derecho de tramitación
correspondiente, según se trate del certificado de Sonoras, de
Gaseosas, de Compatibilidad Electromagnética, y de Etiquetado de
Eficiencia Energética, en el equivalente a NOVECIENTOS CUARENTA (940)
Unidades Retributivas (UR) por cada uno de ellos.
f) La documentación expedida fuera del territorio del país en idioma
extranjero debe ser presentada traducida al idioma nacional por
traductor público matriculado (Artículo 28° Decreto P.E. No 1759/72
—TO. 1991—).
2) SECUENCIA DE TRÁMITE
El interesado presentará ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible mediante plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con
carácter de Declaración Jurada, la documentación indicada en el ítem
anterior, manifestando que el modelo de vehículo/motor respecto del
cual se realiza la solicitud de Licencia de Configuración Ambiental
(LCA) cumple íntegramente con los requisitos ambientales establecidos
por la legislación vigente.
El Expediente Administrativo iniciado mediante plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) será remitido a la Unidad Técnico Operativa de
Emisiones Vehiculares (UTOEV) a los fines de la evaluación técnica
correspondiente, que permita la asignación del número de Licencia de
Configuración Ambiental (LCA), los números de certificados y Etiqueta
de Eficiencia Energética correspondiente.
Una vez otorgados los números mencionados en el párrafo que antecede,
el Expediente Administrativo será remitido a la Subsecretaría de
Fiscalización y Recomposición de la Secretaría de Control y Monitoreo
Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a los
fines del otorgamiento de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA).
Una vez otorgada la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), el
expediente será remitido nuevamente a la Unidad Técnico Operativa de
Emisiones Vehiculares (UTOEV) a fin de que proceda a comunicarle al
Administrado, sobre la Licencia otorgada.
Una vez que se ha comunicado al Administrado sobre la Obtención de la
respectiva LCA; se procederá a iniciar o actualizar el Registro Legajo
Multipropósito, según corresponda, Licencia de Configuración Ambiental
Vehículos Livianos, Licencia de Configuración Ambiental Motores
Pesados, Licencia de Configuración Ambiental Vehículos Pesados. Una vez
confeccionado el Registro, el mismo sistema notificará al Administrado;
cual es el Nro. de Registro asociado a la LCA/Extensión/Actualización
tramitada.
Si de la evaluación técnica de la Información resulta haber detectado
errores relacionados con formalismos administrativos en la
presentación, los cuales sean considerados como subsanables, se
procederá a intimar al administrado a la subsanación y/o cumplimiento,
considerándose las mismas faltas leves. Para el caso de las faltas
restantes, las cuales no se consideren subsanables y tengan relación
directa con la emisión de gases contaminantes y/o ruido y/o radiaciones
parásitas, como así también aquellas faltas que hubieran derivado en el
otorgamiento de una Licencia de Configuración Ambiental (LCA) la cual
no se correspondiera en su totalidad con el vehículo/motor autorizado,
las mismas se considerarán faltas graves, por lo cual se dará inicio a
las actuaciones sumariales correspondientes de acuerdo al procedimiento
establecido por la resolución N° 1135/15 de la entonces Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, en razón de lo establecido por el
Decreto N° 779/95 modificado por el Decreto N° 32/2018, pudiendo
proceder a la suspensión de la Licencia de Configuración Ambiental
oportunamente otorgada y/o prohibición de tramitar una nueva LCA
correspondiente al modelo involucrado por el plazo de 6 meses.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de las
áreas competentes, se encuentra facultado para decidir si lo declarado
en la documentación presentada que pudiera influir sobre el
vehículo/motor, motiva el análisis del mismo en laboratorios propios
y/o autorizados y/o reconocidos según normativa. En aquellos casos en
los cuales a partir del análisis realizado se compruebe el
incumplimiento por parte del administrado, todos los costos derivados
de la verificación correrán por cuenta de este último, sin perjuicio de
la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.
IF-2021-98128611-APN-SSFYR#MAD