Resolución 1224/2020
RESOL-2020-1224-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020
VISTO el EX-2019-37636389- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o.
1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus
modificatorias, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020,
297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, la Resolución N° 397 del
29 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que, la firma INDUSTRIA PUBLICITARIA ACIERTO SOCIEDAD ANO´NIMA celebra
dos acuerdos directos, el primero de ellos con la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
obrante en las pa´ginas 3/5 del IF-2019-37660417-APN-DGDMT#MPYT del EX
– 2019 – 37636389-APN-DGDMT#MPYT, y el segundo entre la firma en
cuestio´n conjuntamente con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA obrante en las pa´ginas 7/10 del IF-2019-37660417-APN-
DGDMT#MPYT del EX – 2019 – 37636389-APN-DGDMT#MPYT
En dichos textos las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores en los te´rminos del Art. 223 bis de la Ley N° 20.744.
En las pa´ginas 1 y 3 del IF-2019-48390917-APN-DNRYRT#MPYT del
Expediente de referencia obran las no´minas del personal afectado por
las suspensiones propuestas.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE y
DECNU-2020-624-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y
por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y
las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución
de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de
esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del
artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
INDUSTRIA PUBLICITARIA ACIERTO SOCIEDAD ANO´NIMA y la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
obrante en las pa´ginas 3/5 del IF-2019-37660417-APN-DGDMT#MPYT del EX
– 2019 – 37636389-APN-DGDMT#MPYT, y el acuerdo celebrado entre la firma
en cuestio´n y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
obrante en las pa´ginas 7/10 del IF-2019-37660417-APN- DGDMT#MPYT del
EX – 2019 – 37636389-APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las pa´ginas 3/5 del
IF-2019-37660417-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019 – 37636389-APN-DGDMT#MPYT
y en las pa´ginas 7/10 del IF-2019-37660417-APN- DGDMT#MPYT del EX –
2019 – 37636389-APN-DGDMT#MPYT
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que los acuerdos homologados por el presente
serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2021 N° 84706/21 v. 17/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)