MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1819/2021

RESOL-2021-1819-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-104586838- -APN-DGD#MC, el Decreto DNU N° 494 de fecha 06 de agosto de 2021, la Resolución N° 1172 de fecha 09 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución N° 91 de fecha 13 de agosto de 2021 la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9° del Decreto DNU N° 494/21, se estableció la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad para las y los agentes de todas las Jurisdicciones, Organismos y Entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que, en el mismo artículo, se menciona que cada Jurisdicción del Sector Público Nacional determinará las adecuaciones que deberán efectuarse en las instalaciones donde se presten servicios, para dar cumplimiento al “Protocolo Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT).

Que en virtud de las facultades reglamentarias delegadas a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el artículo 9° del Decreto DNU N° 494/21, se dictó la Resolución SGyEP N° 91/21, por la cual se brindaron pautas para este nuevo período de presencialidad programada, estableciéndose que las y los agentes deberán prestar servicios en modalidad presencial programada, conforme las adecuaciones que los titulares de cada Jurisdicción, realicen a fin de dar cumplimiento al “Protocolo Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente.

Que en tal sentido y en concordancia al “Protocolo para la Prevención del COVID-19”, aprobado oportunamente por la Resolución MC N° 1172/20 (RESOL-2020-1172-APN-MC), se ha elaborado el “PROTOCOLO SANITARIO PARA ENSAYOS Y ACTIVIDADES PRESENCIALES DEL PERSONAL DEL CORO POLIFÓNICO NACIONAL”, con el objetivo de establecer medidas adecuadas de higiene y seguridad para el regreso de las actividades relacionadas con ensayos y actividades musicales presenciales, para todos los/as coreutas integrantes del CORO POLIFÓNICO NACIONAL y/o TÉCNICOS afectados a la actividad del canto, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.

Que dicho Protocolo ha sido validado por la Delegación de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT), registrada mediante ACTA DE FIRMA CONJUNTA (IF-2021-104557792-APN-DGRRHH#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

Que en tal sentido, corresponde aprobar el mencionado Protocolo e instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, a velar por el cumplimiento de las medidas allí establecidas.

Que ha tomado debida intervención la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo previsto por el Decreto DNU N° 494/21, y de conformidad con atribuciones asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “PROTOCOLO SANITARIO PARA ENSAYOS Y ACTIVIDADES PRESENCIALES DEL PERSONAL DEL CORO POLIFÓNICO NACIONAL”, con el objetivo de establecer medidas adecuadas de higiene y seguridad para el regreso de las actividades relacionadas con ensayos y actividades musicales presenciales, para todos los/as coreutas integrantes del CORO POLIFÓNICO NACIONAL y/o TÉCNICOS afectados a la actividad del canto, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL de este MINISTERIO DE CULTURA, que como ACTA DE FIRMA CONJUNTA (IF-2021-104557792-APN-DGRRHH#MC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES de la SECRETARIA DE GESTIÓN CULTURAL, a implementar y velar por el cumplimiento de lo establecido en el Protocolo aprobado mediante el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2021 N° 88086/21 v. 17/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)