Resolución 732/2021
RESOL-2021-732-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-109662755-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.508 y
sus modificatorias y la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Nº 33 de fecha 5 de noviembre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la ley mencionada en el VISTO instituyó un Régimen Previsional
Especial para el Personal Docente de las Universidades Públicas
Nacionales, no comprendido en la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución SSS Nº 33/09 se establecieron las normas
reglamentarias para posibilitar el otorgamiento de las prestaciones
previstas en dicho Régimen y el reconocimiento de su movilidad.
Que por el Artículo 2º de la resolución mencionada precedentemente se
dispuso que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL debía determinar el
índice de movilidad a aplicar en los meses de marzo y septiembre de
cada año calendario.
Que en el Anexo de la Resolución SSS Nº 33/09, en oportunidad de
reglamentar el Artículo 1º, inciso c) de la Ley Nº 26.508, se
estableció que el índice de movilidad del haber mensual de los
beneficiarios amparados por la misma deberá ser elaborado por la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y medirá las variaciones salariales de
la Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios
Nacionales (RIPDUN) del primer semestre del año para ser aplicada en
septiembre de dicho año y la del RIPDUN del segundo semestre, para ser
aplicada en marzo del año siguiente.
Que, posteriormente, por el Artículo 3° de la Resolución de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 4 del 28 de febrero de 2018 se
sustituyó el segundo párrafo de la reglamentación del Artículo 1º,
inciso c) de la Ley N° 26.508 aprobado por Resolución SSS Nº 33/09,
arriba citado, y se determinó que el valor de la movilidad de los
haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo de cada año calendario
será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere
acordado para el segundo semestre del año anterior, es decir, julio a
diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los
representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los
representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la
participación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y, el valor de
la movilidad a otorgar en septiembre de cada año, será equivalente al
porcentaje del incremento salarial acordado para el primer semestre del
año en curso, es decir, enero a junio inclusive.
Que, desde el dictado de la Ley N° 26.508, la movilidad del Régimen
Previsional para el Personal Docente de las Universidades Públicas
Nacionales se otorgó ininterrumpidamente de manera semestral, sin que
fuera alcanzada por las disposiciones de las Leyes Nros. 27.426, 27.541
y 27.609.
Que el valor de las movilidades otorgadas a los beneficiarios del
citado Régimen durante el año 2021 alcanza el TREINTA Y CUATRO COMA
DIECIOCHO POR CIENTO (34,18 %), valor que recepta las variaciones
salariales durante el periodo anual comprendido entre junio de 2020 y
junio de 2021.
Que este valor, en el marco de la emergencia económica y sanitaria que
ha afectado al país, cabe ser atendido excepcionalmente en paridad de
condiciones temporales que el resto de los y las beneficiarias
previsionales.
Que a fin de aportar una expedita solución a la situación planteada, se
dispone otorgar en el mes de diciembre de 2021, de manera excepcional,
la variación salarial del sector observada entre los meses de junio y
septiembre de 2021 con carácter de adelanto a cuenta de la que
corresponda otorgar en el mes de marzo de 2022.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que para los beneficios alcanzados por el
Régimen Previsional Especial para el Personal Docente de las
Universidades Públicas Nacionales, Ley N° 26.508 y sus modificatorias,
se otorgará en el mes de diciembre de 2021, de manera excepcional, la
variación salarial del sector observada entre los meses de junio y
septiembre de 2021, con carácter de adelanto a cuenta de la que
corresponda otorgar en el mes de marzo de 2022, conforme lo dispuesto
por la reglamentación del Artículo 1º, inciso c) de la ley citada,
aprobada por Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33 de
fecha 5 de noviembre de 2009 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 17/11/2021 N° 88187/21 v. 17/11/2021