Resolución 1215/2020
RESOL-2020-1215-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020
VISTO el EX-2020-44811137- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL
TRANSP. DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTR. DE LA
CDAD. AUTÓNOMA Y PCIA. DE BS.AS., y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA celebran dos acuerdos directos, los cuales obran en las páginas
1/3 de la RE-2020-44808398-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 1/3 de la
RE-2020-44808679-APN-DGDMT#MPYT, ambos del EX-2020-44811137-
-APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que atento a la extensión del plazo de los acuerdos celebrados, se hace
saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta
Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.
Que respecto a lo establecido en el artículo Cuarto in fine, se hace
saber a las partes que deberán estarse a los dispuesto por el
DECNU-2020-376-APN-PTE.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se
resuelve no alcanza a las manifestaciones unilaterales realizadas por
la parte empresaria y por la parte sindical, en los artículos OCTAVO y
NOVENO del acuerdo de marras.
Que se deja expresamente aclarado a las partes que deberán estarse
estrictamente a lo dispuesto en los DECNU-2020-329-APN-PTE, prorrogado
por DECNU-2020-487-APN-PTE, DECNU-2020-624-APN-PTE y
DECNU-2020-761-APN-PTE.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que por DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE,
DECNU-2020-624-APN-PTE y DECNU-2020-761-APN-PTE, se prohibieron los
despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de
trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza
mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que la presente se dicta en consideración con lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-
APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APNPTE, que habilitan
expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento
prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en
las páginas 4/6 de la RE-2020-44808398-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas
4/6 de la RE-2020-44808679-APN-DGDMT#MPYT, ambos del EX-2020-44811137-
-APN-DGDMT#MPYT.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberá
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus
modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes prestaron la respectiva declaración
jurada respecto a la autenticidad de sus firmas, conforme a lo
establecido en el Artículo 109 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017),
acreditando la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con la
nómina de personal, celebrado entre la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE CHOFERES DE
CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSP. DE CARGAS POR AUTOMOTOR,
SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTR. DE LA CDAD. AUTÓNOMA Y PCIA. DE BS.AS.,
por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 1/3 y 4/6
respectivamente, de la RE-2020-44808398-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-44811137- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con la
nómina de personal, celebrado entre la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE CHOFERES DE
CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSP. DE CARGAS POR AUTOMOTOR,
SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTR. DE LA CDAD. AUTÓNOMA Y PCIA. DE BS.AS.,
por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 1/3 y 4/6
respectivamente, de la RE-2020-44808679-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-44811137- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y de las nóminas de personal homologados por los Artículos 1°
y 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2021 N° 84670/21 v. 17/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)