MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 813/2021
RESOL-2021-813-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-88596071-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de
junio de 2020 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 442 de fecha 8
de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 328 de fecha
30 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las competencias asignadas, mediante la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se encuentran
las de fortalecer la infraestructura institucional productiva,
conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas
de los sectores productivos.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación y los Objetivos
de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, conformándose la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO que entiende en el diseño,
elaboración, definición de instrumentos, herramientas y procedimientos
para generar información de gestión en coordinación con las áreas
competentes.
Que, en virtud de lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 1.080
de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se establece como
responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Articulación de
Asuntos Productivos con las Provincias de la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, coordinar y proponer
canales de comunicación y vinculación entre el citado Ministerio y las
áreas responsables del desarrollo e implementación de políticas
públicas productivas de las provincias.
Que mediante la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se creó el REGISTRO
ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), con el objetivo de
centralizar la documentación e información de todas aquellas personas
humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de
trámites en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, asimismo, mediante la Resolución N° 328 de fecha 30 de junio de
2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se unificó el ex REGISTRO
DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP) en el REGISTRO
ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.).
Que las organizaciones intermedias y entidades representativas de los
sectores productivos, denominadas cámaras empresarias, representan de
manera legítima los intereses de los diferentes sectores económicos a
nivel sectorial, regional y por producto.
Que, a su vez, las mencionadas cámaras empresariales representan un
canal necesario para la mejor implementación de políticas públicas de
apoyo a la producción para los distintos sectores que componen la
matriz productiva de las distintas regiones del país, el desarrollo
territorial, y la igualdad de oportunidades entre géneros.
Que los Observatorios constituyen una herramienta para la gestión de la
información, del conocimiento y fortalecimiento de la relación entre el
sector público, y en este caso, con las organizaciones empresariales
sectoriales y regionales, siendo sus funciones investigar y dar a
conocer los contenidos que aparecen en el espacio de observación
pertinente a su área de interés.
Que en este orden, se considera necesaria la creación del OBSERVATORIO
NACIONAL DE CÁMARAS EMPRESARIAS (ONCAEM), en el ámbito de la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el
objetivo de relevar, recopilar estadísticas e información, y elaborar
informes regulares y sistemáticos vinculados a las cámaras empresarias
inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.)
creado por la Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su
modificatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el OBSERVATORIO NACIONAL DE CÁMARAS EMPRESARIAS
(ONCAEM), en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- El OBSERVATORIO NACIONAL DE CÁMARAS EMPRESARIAS (ONCAEM) tendrá como objetivos:
a. Relevar, analizar, documentar y estandarizar datos y generar
información vinculada a las cámaras empresarias inscriptas en el
REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), creado por la
Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y su modificatoria.
b. Sistematizar el análisis integral de la información estadística de
las Cámaras empresarias inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ
PRODUCTIVA (R.U.M.P.).
c. Instrumentar el diseño y elaboración de un sistema de indicadores
relativos a la actividad de las Cámaras Empresarias inscriptas en el
REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) teniendo en cuenta
los sectores y las regiones e incorporando perspectiva de género.
d. Participar en la elaboración y publicación de informes regulares y
sistemáticos en relación a las Cámaras Empresarias inscriptas en el
REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no generará erogación presupuestaria.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 18/11/2021 N° 88683/21 v. 18/11/2021