MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

Resolución 56/2021

RESOL-2021-56-APN-UGA#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-105186819-APN-DGD#MDP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 487 de fecha 15 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 14 de fecha 9 de abril de 2021 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 487 de fecha 15 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE), en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES dependiente del citado Ministerio.

Que dicha Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) fue creada con la finalidad de analizar de manera integrada los proyectos que puedan resultar significativos para motorizar el desarrollo productivo del país, permitiendo dimensionar los efectos y el alcance de su impacto en el cambio estructural de la matriz productiva, en el marco de las políticas nacionales de desarrollo.

Que, en efecto, la responsabilidad primaria de la citada Unidad es la evaluación y el monitoreo de los proyectos productivos para el cambio estructural.

Que, por su parte, la citada Resolución determina que el Director Ejecutivo de la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) deberá aprobar el Manual Operativo que contiene el conjunto de normas, reglas y procedimientos que la mencionada Unidad seguirá en la evaluación de cada proyecto que se presente, previendo los aspectos conceptuales y técnicos requeridos para su caracterización, priorización y aprobación.

Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se creó la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y se estableció la competencia para entender en el diseño, elaboración, definición de instrumentos, herramientas y procedimientos para generar información de gestión en coordinación con las áreas competentes.

Que mediante la Resolución N° 14 de fecha 9 de abril de 2021 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se ratificó el Manual Operativo de la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) como Anexo I de la mencionada medida, aprobado por el Director Ejecutivo de la citada Unidad conforme lo establecido por el Artículo 7° de la Resolución N° 487/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, con posterioridad el Director Ejecutivo de la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) aprobó una modificación al Manual Operativo para actualizar los montos de financiamiento de los proyectos productivos para el cambio estructural que se presenten para su evaluación debido a, por un lado, la tendencia a la suba de los precios globales de algunos bienes y servicios como consecuencia de la pandemia; y por el otro, teniendo en cuenta el proceso inflacionario derivado de múltiples causas.

Que, en dicho marco, resulta necesario ratificar la modificación del Anexo I aprobado por la Resolución N° 14/21 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, y en efecto sustituir con el dictado de la presente medida dicho Anexo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 487/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL TITULAR DE LA UNIDAD GABINETE DE ASESORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la modificación al Manual Operativo de la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) adoptada por el Director Ejecutivo de la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) en los términos del Artículo 7° de la Resolución N° 487 de fecha 15 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y en consecuencia sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 14 de fecha 9 de abril de 2021 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el Anexo (IF-2021-109957640-APN-UGA#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Claudio Alejandro Sehtman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/11/2021 N° 88402/21 v. 18/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

MANUAL OPERATIVO DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA EL CAMBIO ESTRUCTURAL (UETCE)

I - LINEAMIENTOS PRELIMINARES.

En el marco de las funciones establecidas por el Artículo 2° de la Resolución N° 487 de fecha 15 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) proveerá los medios e instrumentos para la evaluación de proyectos de inversión y desarrollo económico que promuevan un cambio de paradigma estructural del perfil productivo del país a través de modelos productivos sustentables, basados en la innovación, la competitividad y la mayor productividad, impulsando de ese modo la producción de bienes con alto valor agregado, y desarrollo tecnológico.

En función de estos criterios, la UETCE será la encargada de recibir y evaluar proyectos de inversión de carácter estratégico que se presenten ante el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o ante otros organismos públicos o privados, entidades financieras, fideicomisos y otras instituciones de apoyo financiero que requieran una evaluación, en el marco de los programas que funcionen en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o de los Convenios Específicos que se suscriban con otros organismos para la financiación de proyectos productivos.

La UETCE podrá evaluar y monitorear proyectos productivos que sean promovidos tanto por organismos descentralizados y entidades actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o por organismos públicos y/o privados. Para esté último supuesto se requerirá el dictado de una Resolución Ministerial.

II - COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UETCE

A) Director Ejecutivo de la UETCE.

El Director Ejecutivo será responsable de la UETCE, debiendo coordinar el funcionamiento de las diferentes instancias que integran dicha Unidad, proveer los medios para su adecuado funcionamiento, y velar por el cumplimiento de los preceptos normativos previstos en su constitución. En efecto, el Director Ejecutivo deberá:

I. Seleccionar DOS (2) Especialistas que integrarán en carácter de titulares la Coordinación Operativa del Banco de Evaluadores Sectoriales.

II. Seleccionar UN (1) Especialista ad-hoc para reemplazo de alguno de los integrantes de los Comités de Evaluación en caso de excusación.

III. Integrar los Comités de Evaluación conformados para los proyectos productivos cuya línea de financiamiento no supere la suma de PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.0000).

IV. En caso de incompatibilidades y/o conflicto de interés que imposibiliten su desempeño en el ámbito de un Comité de Evaluación, deberá excusarse y será reemplazado en dicha función por un Especialista ad hoc, de conformidad con el procedimiento aprobado por el presente manual para completar la integración del Comité de Evaluación.

V. Designar a los Evaluadores que integrarán los Comités de Evaluación que se conformen en función de los diferentes programas de promoción productiva, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Manual Operativo.

VI. Proponer una nómina de candidatos a integrar el Consejo Asesor, para su designación por el señor Ministro de Desarrollo Productivo, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 487/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

VII. Emitir Dictamen de Evaluación y, en caso de aprobación, emitir el correspondiente Certificado de Elegibilidad de los proyectos aprobados.

Asimismo, deberá emitir informes de desempeño de los Especialistas y Evaluadores seleccionados a requerimiento del titular del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y garantizar el cumplimiento de las provisiones referidas a la integridad, transparencia y normas éticas de sus miembros.

B) Banco de Evaluadores Sectoriales.

El Banco de Evaluadores Sectoriales estará integrado por dos instancias: una de carácter operativa y permanente, denominada Coordinación Operativa, y otra de carácter evaluativa y temporaria, denominada Comités de Evaluación.

B.1) Coordinación Operativa del Banco de Evaluadores Sectoriales.

La Coordinación Operativa del Banco de Evaluadores Sectoriales estará integrada por DOS (2) Especialistas seleccionados por el Director Ejecutivo de la UETCE.

Sus funciones serán las de brindar asistencia operativa, articulación y asesoramiento al Director Ejecutivo.

La Coordinación Operativa elaborará los perfiles de los Evaluadores para conformar los diferentes Comités de Evaluación, y los elevará para consideración del Director Ejecutivo. Al efecto, deberá convocar la inscripción y administrar el listado de postulantes conformado por los candidatos a integrar los Comités de Evaluación. Asimismo, llevará el registro de los Comités de Evaluación y el registro del Libro de Actas del Consejo Asesor.

La Coordinación Operativa integrará, junto al Director Ejecutivo, los Comités de Evaluación de todos aquellos proyectos de promoción del desarrollo productivo cuyo nivel de financiamiento no supere los PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.0000).

En caso de incompatibilidades y/o conflicto de interés que imposibiliten integrar el Comité de Evaluación, el/los Coordinador/es deberá/n excusarse y serán reemplazado/s en dicha función por un integrante ad hoc.

B.2) Comités de Evaluación.

Los Comités de Evaluación de los proyectos productivos que se presenten a la UETCE se conformarán cada vez que sea necesario evaluar proyectos de promoción del desarrollo productivo. La composición, carácter y cantidad de sus miembros variará en función del monto de financiamiento solicitado por cada proyecto:

I. Proyectos productivos con acceso a una línea de financiamiento de hasta PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.0000): el Comité de Evaluación quedará automáticamente constituido por los integrantes de l aCoordinación Operativa del Banco de Evaluadores Sectoriales y el Director Ejecutivo de la UETCE.

II.   Proyectos productivos con acceso a una línea de financiamiento de entre PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.0000) y PESOS DIEZ MIL MILLONES ($10.000.000.0000): el Comité de Evaluación se conformará con TRES (3) integrantes, los cuales deberán responder a los requerimientos definidos en los perfiles que apruebe el Director Ejecutivo en función de las características de cada proyecto. Los integrantes del Comité de Evaluación deberán ser técnicos o profesionales, argentinos o extranjeros con residencia en el país, que puedan acreditar antecedentes curriculares, experiencia e idoneidad en la materia objeto de la evaluación y no deben tener interés manifiesto en el resultado de la evaluación ni impedimento legal o conflicto de interés alguno en el resultado de la evaluación.

III.   Proyectos productivos con acceso a una línea de financiamiento superiores a PESOS DIEZ MIL MILLONES ($10.000.000.0000): el Comité de Evaluación se conformará con CINCO (5) integrantes, los cuales deberán responder a los requerimientos definidos en los perfiles que apruebe el Director Ejecutivo en función de las características de cada proyecto. Los integrantes del Comité de Evaluación deberán ser técnicos o profesionales, argentinos o extranjeros con residencia en el país, que puedan acreditar antecedentes curriculares, experiencia e idoneidad en la materia objeto de la evaluación y no deben tener interés manifiesto en el resultado de la evaluación ni impedimento legal o conflicto de interés alguno en el resultado de la evaluación.

Proceso de selección de los evaluadores.

Para los proyectos productivos cuyo análisis requieran de un Comité de Evaluación integrado por profesionales que no desempeñan tareas habituales y permanentes en la UETCE, deberá aprobarse, previamente, el perfil de evaluadores. Dichos perfiles serán aprobados por el Director Ejecutivo con la recomendación de la Coordinación Operativa del Banco de Evaluadores Sectoriales.

El Director Ejecutivo, en función de los requisitos de cada perfil designará a los integrantes de cada Comité de Evaluación, seleccionándolos de un listado de postulantes que al menos duplique el número de Evaluadores a cubrir.

A efectos de integrar el listado de postulantes, éstos deberán cumplir con los requisitos específicos de cada perfil y presentar un CV actualizado con carácter de declaración jurada.

Para ser designados en un Comité de Evaluación deberán suscribir la Declaración Jurada de Inexistencia de Incompatibilidades y Conflictos de Interés, y un Convenio de Confidencialidad, y presentar una copia del Documento Nacional de Identidad y el Certificado de Antecedentes Penales.

Los integrantes de los Comité de Evaluación están obligados a informar cualquier cambio y/o modificación en su domicilio, estado civil, estatus laboral y/o académico y cualquier otra modificación que pusiera en riesgo el rigor, la transparencia y/o la neutralidad durante su intervención en el Comité de Evaluación y durante la vigencia del Comité y hasta SEIS (6) meses después de finalizada la misma.

En caso de verificarse antes o durante el proceso de evaluación de proyectos, una causal de incompatibilidad, enfermedad o inhabilidad sobreviniente, en uno o más integrantes de un comité de evaluación, los mismos serán reemplazados por otro integrante, seleccionado conforme al procedimiento establecido en el presente manual.

Funcionamiento de los Comités de Evaluación.

Una vez constituido el Comité de Evaluación realizará un análisis y ponderación de la aptitud, factibilidad y aceptabilidad técnica, operativa y tecnológica de cada proyecto productivo, especificando cada uno de los aspectos relevantes. También deberá ponderar el impacto económico de cada proyecto productivo y su sostenibilidad.

En función de esos criterios, emitirá un Informe Técnico de Evaluación indicando la pertinencia, razonabilidad, relevancia y viabilidad técnica de cada proyecto productivo, el cual podrá incluir recomendaciones sobre la mejora de los mismos.

En caso de no arribar a un Informe Técnico de Evaluación consensuado entre todos los integrantes del Comité de Evaluación, aquellos que estén en minoría podrán fundamentar su disenso en un apartado del mismo.

El cumplimiento de cada una de las etapas del proceso de evaluación deberá ajustarse al cronograma aprobado según lo establecido en el Punto III del presente Manual Operativo.

III - PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS.

Previo al inicio del Proceso de Evaluación, en función de las normas que rijan la financiación de los proyectos en cada caso, el Director Ejecutivo, a propuesta de la Coordinación, definirá un cronograma que contemple los plazos para aprobar los perfiles de los Evaluadores que integren los Comités de Evaluación; para constituirlos y para la presentación de los proyectos que serán evaluados.

A) De los plazos.

Los plazos estipulados en el presente manual serán computados en días hábiles, salvo expresa indicación en contrario.

B) Inscripción y Presentación de Proyectos Productivos.

Durante los CINCO (5) días posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de proyectos productivos, la Coordinación Operativa del Banco de Evaluadores Sectoriales intimará a aquellos postulantes que no cumplan con alguno de los requisitos para la presentación, para que dentro de un plazo de CINCO (5) días den cumplimiento a las observaciones efectuadas bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados. Expirado el plazo para adecuar las presentaciones, sin que se hubiere dado cumplimiento, el Director Ejecutivo de la UETCE notificará a los postulantes fallidos la resolución que los tenga por no aceptados.

Los proyectos que cumplan con los requisitos, serán remitidos por la Coordinación Operativa, dentro de los CINCO (5) días de presentado o de haberse subsanado la documentación, a los Comités de Evaluación correspondientes para su análisis.

C) Evaluación de Proyectos Productivos.

Los Comités de Evaluación deberán emitir un Informe Técnico de Evaluación indicando la pertinencia, razonabilidad, relevancia y viabilidad técnica de cada proyecto productivo, pudiendo realizar recomendaciones para la mejora de los mismos, dentro de los plazos indicados a continuación, según corresponda:

I.   Para los proyectos productivos con acceso a una línea de financiamiento de hasta PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.0000), el plazo será de TREINTA (30) días corridos;

II.   Para los proyectos productivos con acceso a una línea de financiamiento de entre PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.0000) y PESOS DIEZ MIL MILLONES ($10.000.000.0000), el plazo será de SESENTA (60) días corridos;

III.   Para los proyectos productivos con acceso a una línea de financiamiento superior a PESOS DIEZ MIL MILLONES ($10.000.000.0000), el plazo será de NOVENTA (90) días corridos.

Los plazos referidos comenzarán a computarse a partir de los SIETE (7) días posteriores de finalizado el término para la presentación de los proyectos productivos.

Los Informes Técnicos de Evaluación deberán ajustarse a los criterios de evaluación específicos que fueran definidos para cada Línea proyectos y suscribirse por todos los integrantes del Comité de Evaluación. En el caso de no arribar a un Informe Técnico de Evaluación consensuado entre todos los integrantes del Comité de Evaluación, aquellos que estén en minoría podrán fundamentar su disenso en un apartado del mismo.

Finalizado el proceso de evaluación, las actuaciones se remitirán con sus correspondientes Informes Técnicos de Evaluación a consideración del Director Ejecutivo de la UETCE, a fin de que el mismo emita, con fundamento en aquellos Informes y en el término de CINCO (5) días, el Dictamen de Evaluación, el cual será notificado a los postulantes con copia del Informe Técnico de Evaluación respectivo. Posteriormente, y conforme los términos del Artículo 8° de la Resolución N° 487/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Director Ejecutivo de la UETCE emitirá el correspondiente Certificado de Elegibilidad para todos aquellos proyectos productivos que resulten habilitados para ser presentados y eventualmente considerados por la Entidad propiciante pertinente.

IV - PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA El CAMBIO ESTRUCURAL

El Consejo Asesor elaborará una propuesta definiendo los Proyectos Productivos para el Cambio Estructural que contemplen sectores estratégicos de la economía nacional, debiendo actualizar la nómina de los mismos cuando las circunstancias lo requieran. A tal fin se considerará el carácter estratégico de un sector, la disponibilidad de recursos y las condiciones económicas y tecnológicas.

V - PROYECTOS PRODUCTIVOS.

Los requerimientos y el formato para la presentación de los proyectos productivos, responderán a las características que, en función de la especificidad de cada programa, proponga la Entidad propiciante. El formato y las condiciones, serán aprobadas a través de la suscripción de un Convenio Específico entre la UETCE y la Entidad propiciante correspondiente.

La presentación de proyecto productivo deberá indicar la pertinencia del mismo con los requisitos específicos fijados por el programa al que se postula. Deberá contener -como mínimo- la descripción técnica del proyecto, y la estimación de los recursos materiales, tecnológicos y humanos que serán empleados. Asimismo, deberán estimar el monto de inversión requerido, especificando el aporte de recursos propios y una descripción del impacto económico del proyecto.

En todos los casos, deberán contener un Resumen Ejecutivo del proyecto. La documentación y los requisitos formales exigibles para la presentación de proyectos productivos, será especificada por las Entidades propiciantes con acuerdo de la UETCE.

IF-2021 -10995 7640-APN-UGA#MDP