ANEXO
MANUAL OPERATIVO DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA EL CAMBIO ESTRUCTURAL (UETCE)
I - LINEAMIENTOS PRELIMINARES.
En el marco de las funciones establecidas por el Artículo 2° de la
Resolución N° 487 de fecha 15 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos
Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) proveerá los medios e
instrumentos para la evaluación de proyectos de inversión y desarrollo
económico que promuevan un cambio de paradigma estructural del perfil
productivo del país a través de modelos productivos sustentables,
basados en la innovación, la competitividad y la mayor productividad,
impulsando de ese modo la producción de bienes con alto valor agregado,
y desarrollo tecnológico.
En función de estos criterios, la UETCE será la encargada de recibir y
evaluar proyectos de inversión de carácter estratégico que se presenten
ante el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o ante otros organismos
públicos o privados, entidades financieras, fideicomisos y otras
instituciones de apoyo financiero que requieran una evaluación, en el
marco de los programas que funcionen en el ámbito del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO o de los Convenios Específicos que se suscriban
con otros organismos para la financiación de proyectos productivos.
La UETCE podrá evaluar y monitorear proyectos productivos que sean
promovidos tanto por organismos descentralizados y entidades actuantes
en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o por organismos
públicos y/o privados. Para esté último supuesto se requerirá el
dictado de una Resolución Ministerial.
II - COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UETCE
A) Director Ejecutivo de la UETCE.
El Director Ejecutivo será responsable de la UETCE, debiendo
coordinar el funcionamiento de las diferentes instancias que integran
dicha Unidad, proveer los medios para su adecuado funcionamiento, y
velar por el cumplimiento de los preceptos normativos previstos en su
constitución. En efecto, el Director Ejecutivo deberá:
I. Seleccionar DOS (2) Especialistas que integrarán en carácter de
titulares la Coordinación Operativa del Banco de Evaluadores
Sectoriales.
II. Seleccionar UN (1) Especialista ad-hoc para reemplazo de alguno de
los integrantes de los Comités de Evaluación en caso de excusación.
III. Integrar los Comités de Evaluación conformados para los proyectos
productivos cuya línea de financiamiento no supere la suma de PESOS MIL
MILLONES ($1.000.000.0000).
IV. En caso de incompatibilidades y/o conflicto de interés que
imposibiliten su desempeño en el ámbito de un Comité de Evaluación,
deberá excusarse y será reemplazado en dicha función por un
Especialista ad hoc, de conformidad con el procedimiento aprobado por
el presente manual para completar la integración del Comité de
Evaluación.
V. Designar a los Evaluadores que integrarán los Comités de Evaluación
que se conformen en función de los diferentes programas de promoción
productiva, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente
Manual Operativo.
VI. Proponer una nómina de candidatos a integrar el Consejo Asesor,
para su designación por el señor Ministro de Desarrollo Productivo, de
acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 487/20 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
VII. Emitir Dictamen de Evaluación y, en caso de aprobación, emitir el
correspondiente Certificado de Elegibilidad de los proyectos aprobados.
Asimismo, deberá emitir informes de desempeño de los Especialistas y
Evaluadores seleccionados a requerimiento del titular del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y garantizar el cumplimiento de las provisiones
referidas a la integridad, transparencia y normas éticas de sus
miembros.
B) Banco de Evaluadores Sectoriales.
El Banco de Evaluadores Sectoriales estará integrado por dos
instancias: una de carácter operativa y permanente, denominada
Coordinación Operativa, y otra de carácter evaluativa y temporaria,
denominada Comités de Evaluación.
B.1) Coordinación Operativa del Banco de Evaluadores Sectoriales.
La Coordinación Operativa del Banco de Evaluadores Sectoriales estará
integrada por DOS (2) Especialistas seleccionados por el Director
Ejecutivo de la UETCE.
Sus funciones serán las de brindar asistencia operativa, articulación y asesoramiento al Director Ejecutivo.
La Coordinación Operativa elaborará los perfiles de los Evaluadores
para conformar los diferentes Comités de Evaluación, y los elevará para
consideración del Director Ejecutivo. Al efecto, deberá convocar la
inscripción y administrar el listado de postulantes conformado por los
candidatos a integrar los Comités de Evaluación. Asimismo, llevará el
registro de los Comités de Evaluación y el registro del Libro de Actas
del Consejo Asesor.
La Coordinación Operativa integrará, junto al Director Ejecutivo, los
Comités de Evaluación de todos aquellos proyectos de promoción del
desarrollo productivo cuyo nivel de financiamiento no supere los PESOS
MIL MILLONES ($1.000.000.0000).
En caso de incompatibilidades y/o conflicto de interés que
imposibiliten integrar el Comité de Evaluación, el/los Coordinador/es
deberá/n excusarse y serán reemplazado/s en dicha función por un
integrante ad hoc.
B.2) Comités de Evaluación.
Los Comités de Evaluación de los proyectos productivos que se presenten
a la UETCE se conformarán cada vez que sea necesario evaluar proyectos
de promoción del desarrollo productivo. La composición, carácter y
cantidad de sus miembros variará en función del monto de financiamiento
solicitado por cada proyecto:
I. Proyectos productivos con acceso a una línea de financiamiento de
hasta PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.0000): el Comité de Evaluación
quedará automáticamente constituido por los integrantes de l
aCoordinación Operativa del Banco de Evaluadores Sectoriales y el
Director Ejecutivo de la UETCE.
II. Proyectos productivos con acceso a una línea de
financiamiento de entre PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.0000) y PESOS
DIEZ MIL MILLONES ($10.000.000.0000): el Comité de Evaluación se
conformará con TRES (3) integrantes, los cuales deberán responder a los
requerimientos definidos en los perfiles que apruebe el Director
Ejecutivo en función de las características de cada proyecto. Los
integrantes del Comité de Evaluación deberán ser técnicos o
profesionales, argentinos o extranjeros con residencia en el país, que
puedan acreditar antecedentes curriculares, experiencia e idoneidad en
la materia objeto de la evaluación y no deben tener interés manifiesto
en el resultado de la evaluación ni impedimento legal o conflicto de
interés alguno en el resultado de la evaluación.
III. Proyectos productivos con acceso a una línea de
financiamiento superiores a PESOS DIEZ MIL MILLONES ($10.000.000.0000):
el Comité de Evaluación se conformará con CINCO (5) integrantes, los
cuales deberán responder a los requerimientos definidos en los perfiles
que apruebe el Director Ejecutivo en función de las características de
cada proyecto. Los integrantes del Comité de Evaluación deberán ser
técnicos o profesionales, argentinos o extranjeros con residencia en el
país, que puedan acreditar antecedentes curriculares, experiencia e
idoneidad en la materia objeto de la evaluación y no deben tener
interés manifiesto en el resultado de la evaluación ni impedimento
legal o conflicto de interés alguno en el resultado de la evaluación.
Proceso de selección de los evaluadores.
Para los proyectos productivos cuyo análisis requieran de un Comité de
Evaluación integrado por profesionales que no desempeñan tareas
habituales y permanentes en la UETCE, deberá aprobarse, previamente, el
perfil de evaluadores. Dichos perfiles serán aprobados por el Director
Ejecutivo con la recomendación de la Coordinación Operativa del Banco
de Evaluadores Sectoriales.
El Director Ejecutivo, en función de los requisitos de cada perfil
designará a los integrantes de cada Comité de Evaluación,
seleccionándolos de un listado de postulantes que al menos duplique el
número de Evaluadores a cubrir.
A efectos de integrar el listado de postulantes, éstos deberán cumplir
con los requisitos específicos de cada perfil y presentar un CV
actualizado con carácter de declaración jurada.
Para ser designados en un Comité de Evaluación deberán suscribir la
Declaración Jurada de Inexistencia de Incompatibilidades y Conflictos
de Interés, y un Convenio de Confidencialidad, y presentar una copia
del Documento Nacional de Identidad y el Certificado de Antecedentes
Penales.
Los integrantes de los Comité de Evaluación están obligados a informar
cualquier cambio y/o modificación en su domicilio, estado civil,
estatus laboral y/o académico y cualquier otra modificación que pusiera
en riesgo el rigor, la transparencia y/o la neutralidad durante su
intervención en el Comité de Evaluación y durante la vigencia del
Comité y hasta SEIS (6) meses después de finalizada la misma.
En caso de verificarse antes o durante el proceso de evaluación de
proyectos, una causal de incompatibilidad, enfermedad o inhabilidad
sobreviniente, en uno o más integrantes de un comité de evaluación, los
mismos serán reemplazados por otro integrante, seleccionado conforme al
procedimiento establecido en el presente manual.
Funcionamiento de los Comités de Evaluación.
Una vez constituido el Comité de Evaluación realizará un análisis y
ponderación de la aptitud, factibilidad y aceptabilidad técnica,
operativa y tecnológica de cada proyecto productivo, especificando cada
uno de los aspectos relevantes. También deberá ponderar el impacto
económico de cada proyecto productivo y su sostenibilidad.
En función de esos criterios, emitirá un Informe Técnico de Evaluación
indicando la pertinencia, razonabilidad, relevancia y viabilidad
técnica de cada proyecto productivo, el cual podrá incluir
recomendaciones sobre la mejora de los mismos.
En caso de no arribar a un Informe Técnico de Evaluación consensuado
entre todos los integrantes del Comité de Evaluación, aquellos que
estén en minoría podrán fundamentar su disenso en un apartado del mismo.
El cumplimiento de cada una de las etapas del proceso de evaluación
deberá ajustarse al cronograma aprobado según lo establecido en el
Punto III del presente Manual Operativo.
III - PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS.
Previo al inicio del Proceso de Evaluación, en función de las normas
que rijan la financiación de los proyectos en cada caso, el Director
Ejecutivo, a propuesta de la Coordinación, definirá un cronograma que
contemple los plazos para aprobar los perfiles de los Evaluadores que
integren los Comités de Evaluación; para constituirlos y para la
presentación de los proyectos que serán evaluados.
A) De los plazos.
Los plazos estipulados en el presente manual serán computados en días hábiles, salvo expresa indicación en contrario.
B) Inscripción y Presentación de Proyectos Productivos.
Durante los CINCO (5) días posteriores al vencimiento del plazo para la
presentación de proyectos productivos, la Coordinación Operativa del
Banco de Evaluadores Sectoriales intimará a aquellos postulantes que no
cumplan con alguno de los requisitos para la presentación, para que
dentro de un plazo de CINCO (5) días den cumplimiento a las
observaciones efectuadas bajo apercibimiento de tenerlos por no
presentados. Expirado el plazo para adecuar las presentaciones, sin que
se hubiere dado cumplimiento, el Director Ejecutivo de la UETCE
notificará a los postulantes fallidos la resolución que los tenga por
no aceptados.
Los proyectos que cumplan con los requisitos, serán remitidos por la
Coordinación Operativa, dentro de los CINCO (5) días de presentado o de
haberse subsanado la documentación, a los Comités de Evaluación
correspondientes para su análisis.
C) Evaluación de Proyectos Productivos.
Los Comités de Evaluación deberán emitir un Informe Técnico de
Evaluación indicando la pertinencia, razonabilidad, relevancia y
viabilidad técnica de cada proyecto productivo, pudiendo realizar
recomendaciones para la mejora de los mismos, dentro de los plazos
indicados a continuación, según corresponda:
I. Para los proyectos productivos con acceso a una línea de
financiamiento de hasta PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.0000), el plazo
será de TREINTA (30) días corridos;
II. Para los proyectos productivos con acceso a una línea
de financiamiento de entre PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.0000) y PESOS
DIEZ MIL MILLONES ($10.000.000.0000), el plazo será de SESENTA (60)
días corridos;
III. Para los proyectos productivos con acceso a una línea
de financiamiento superior a PESOS DIEZ MIL MILLONES
($10.000.000.0000), el plazo será de NOVENTA (90) días corridos.
Los plazos referidos comenzarán a computarse a partir de los SIETE (7)
días posteriores de finalizado el término para la presentación de los
proyectos productivos.
Los Informes Técnicos de Evaluación deberán ajustarse a los criterios
de evaluación específicos que fueran definidos para cada Línea
proyectos y suscribirse por todos los integrantes del Comité de
Evaluación. En el caso de no arribar a un Informe Técnico de Evaluación
consensuado entre todos los integrantes del Comité de Evaluación,
aquellos que estén en minoría podrán fundamentar su disenso en un
apartado del mismo.
Finalizado el proceso de evaluación, las actuaciones se remitirán con
sus correspondientes Informes Técnicos de Evaluación a consideración
del Director Ejecutivo de la UETCE, a fin de que el mismo emita, con
fundamento en aquellos Informes y en el término de CINCO (5) días, el
Dictamen de Evaluación, el cual será notificado a los postulantes con
copia del Informe Técnico de Evaluación respectivo. Posteriormente, y
conforme los términos del Artículo 8° de la Resolución N° 487/20 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Director Ejecutivo de la UETCE
emitirá el correspondiente Certificado de Elegibilidad para todos
aquellos proyectos productivos que resulten habilitados para ser
presentados y eventualmente considerados por la Entidad propiciante
pertinente.
IV - PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA El CAMBIO ESTRUCURAL
El Consejo Asesor elaborará una propuesta definiendo los Proyectos
Productivos para el Cambio Estructural que contemplen sectores
estratégicos de la economía nacional, debiendo actualizar la nómina de
los mismos cuando las circunstancias lo requieran. A tal fin se
considerará el carácter estratégico de un sector, la disponibilidad de
recursos y las condiciones económicas y tecnológicas.
V - PROYECTOS PRODUCTIVOS.
Los requerimientos y el formato para la presentación de los proyectos
productivos, responderán a las características que, en función de la
especificidad de cada programa, proponga la Entidad propiciante. El
formato y las condiciones, serán aprobadas a través de la suscripción
de un Convenio Específico entre la UETCE y la Entidad propiciante
correspondiente.
La presentación de proyecto productivo deberá indicar la pertinencia
del mismo con los requisitos específicos fijados por el programa al que
se postula. Deberá contener -como mínimo- la descripción técnica del
proyecto, y la estimación de los recursos materiales, tecnológicos y
humanos que serán empleados. Asimismo, deberán estimar el monto de
inversión requerido, especificando el aporte de recursos propios y una
descripción del impacto económico del proyecto.
En todos los casos, deberán contener un Resumen Ejecutivo del proyecto.
La documentación y los requisitos formales exigibles para la
presentación de proyectos productivos, será especificada por las
Entidades propiciantes con acuerdo de la UETCE.
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