ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5100/2021
RESOG-2021-5100-E-AFIP-AFIP - Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Decreto N° 1/10.
Beneficio de reintegro del impuesto integrado.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-01417792- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010, su
modificatorio y sus normas complementarias, reglamentario del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de
la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, estableció un
beneficio para los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en
tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de
las cotizaciones previsionales, correspondientes a los DOCE (12) meses
calendario, así como con las obligaciones formales y materiales
pertinentes, consistente en el reintegro de un importe equivalente al
impuesto integrado mensual.
Que el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, su modificatoria
y sus complementarias, previó los medios de pago -débito automático en
tarjeta de crédito o directo en cuenta bancaria- que deberán emplear
los pequeños contribuyentes a efectos de usufructuar el beneficio, así
como la modalidad en que se efectuará el reintegro mencionado en el
párrafo anterior.
Que mediante la Ley N° 27.618 que creó el “Régimen de Sostenimiento e
Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes”, se actualizaron, con
efectos a partir del 1° de enero de 2021, los valores de los parámetros
de ingresos brutos, alquileres devengados correspondientes a cada
categoría, y los importes del impuesto integrado y de las cotizaciones
previsionales, con relación al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
Que posteriormente, mediante el dictado de la Ley N° 27.639 se
implementó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO FISCAL PARA
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES”, en virtud del cual los valores mensuales de
las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos
inclusive, se retrotrajeron a los valores vigentes para el mes de
diciembre de 2020, generándose, en ciertos casos, diferencias o pagos
en exceso de la obligación mensual.
Que mediante el artículo 24 de la Resolución General N° 5.034 se
dispuso -para un determinado universo de sujetos- que tales montos
abonados en exceso, podrán reimputarse mediante el servicio denominado
“CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.
Que en virtud de las recientes medidas mencionadas en los párrafos
precedentes, este Organismo ha receptado consultas vinculadas a la
procedencia del beneficio de reintegro anual en aquellos casos en que
los contribuyentes hubiesen tenido que solicitar la suspensión del
débito y la reimputación de los pagos en exceso.
Que una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta
Administración Federal es la de brindar certeza a los contribuyentes
respecto de sus obligaciones tributarias y faclitar su cumplimiento,
motivo por el cual se estima conveniente establecer condiciones
excepcionales para el universo total de pequeños contribuyentes,
respecto del año calendario 2021, a efectos de usufructuar el beneficio
previsto en el Decreto N° 1/10, su modificatorio y sus normas
complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de acceder al beneficio previsto en el
artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, su modificatorio y
sus normas complementarias, con carácter de excepción respecto del año
calendario 2021, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en
el referido artículo cuando los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de
la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, hubieran
abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al
menos NUEVE (9) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades
de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309,
su modificatoria y sus complementarias, y la totalidad de los restantes
períodos mensuales de dicho año se hubieran cancelado por reimputación
de saldos a favor o por cualquiera de las modalidades de pago previstas
en el artículo 36 de la referida resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 18/11/2021 N° 88336/21 v. 18/11/2021