Resolución 1321/2020
RESOL-2020-1321-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2020
VISTO el EX-2020-30188461-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la Seccional Capital Federal de la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL
TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A), y la empresa ALVEAR PALACE HOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA
INMOBILIARIA, celebran acuerdos directos, obrantes en el
RE-2020-33307376-APN-DGDYD#JGM y en el RE-2020-33307631-APN-DGDYD#JGM
de autos; ratificados por la empleadora en el
RE-2020-45176193-APN-DGDMT#MPYT y por la entidad gremial central en el
RE-2020-48924610-APN-DGDYD#JGM de los presentes actuados.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge de los textos
pactados.
Que atento a la extensión del plazo de los textos convencionales
celebrados, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser
citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí
planteada.
Que asimismo, respecto al personal dispensado de prestar tareas deberán
tenerse presentes las disposiciones de la Resolución ministerial N°
207/20 y la Resolucion ministerial N° 296/20.
Que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el
acuerdo, se hace saber a las partes que deberán ajustarse a lo
establecido en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, en cuanto por derecho corresponda.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prorrogas, que habilita expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el RE-2020-33308965-APN-DGDYD#JGM de estos actuados.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa ALVEAR PALACE HOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA INMOBILIARIA, por la parte
empleadora, y la Seccional Capital Federal de la UNIÓN DE TRABAJADORES
DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, conforme a los términos del
Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en el
RE-2020-33307376-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-30188461-APN-DGDMT#MPYT,
ratificado por la entidad central de la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL
TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A) en el RE-2020-48924610-APN-DGDYD#JGM del
EX-2020-30188461-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa ALVEAR PALACE HOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA INMOBILIARIA, por la parte
empleadora, y la Seccional Capital Federal de la UNIÓN DE TRABAJADORES
DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, conforme a los términos del
Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en el
RE-2020-33307631-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-30188461-APN-DGDMT#MPYT,
ratificado por la entidad central de la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL
TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A) en el RE-2020-48924610-APN-DGDYD#JGM del
EX-2020-30188461-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos
homologados en los articulos precedentes, conjuntamente con el listado
de personal afectado obrante en el RE-2020-33308965-APN-DGDYD#JGM del
EX-2020-30188461-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por el Artículo
1º y 2º de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos
marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores.
ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/11/2021 N° 85254/21 v. 18/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)