Resolución 737/2021
RESOL-2021-737-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2021
VISTO el Expediente EX-2020-87399901- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), 24.013 y 27.541 y sus
respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias,
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y 660 del 27 de
septiembre de 2021 Y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020, 1059 del 15
de diciembre de 2020 y 657 del 22 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en
materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el
plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley Nº 27.541.
Que en el marco de dicha situación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, mediante Resolución N° 938 del 12 de noviembre de
2020, creó el “Programa REPRO II” el cual consiste en una suma
dineraria individual y fija a abonar a trabajadores y trabajadoras a
cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y
empleadoras adheridos al Programa.
Que por el artículo 2° de la Resolución precitada, se estableció monto, duración, alcance y requisitos del “Programa REPRO II”.
Que mediante el artículo 7° de la Resolución N° 938/20, se crea el
Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II” y se designan sus
facultades.
Que dicho comité estará conformado por miembros de los MINISTERIOS DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1059 del 15 de diciembre de 2020 se ha integrado el Comité de
Seguimiento del “Programa REPRO II”.
Que mediante Decreto N° 660 de fecha 27 de septiembre de 2021 se creó
el “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E
INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS
PARTICULARES”, en adelante “REGISTRADAS”, con el fin de promover la
creación de empleo formal de trabajadoras y trabajadores de casas
particulares, y de mejorar sus condiciones de trabajo y acceso a los
derechos laborales.
Que el precitado Decreto establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la Autoridad de Aplicación.
Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 660/21 se establece el
otorgamiento de una suma dineraria fija a las trabajadoras y los
trabajadores encuadradas y encuadrados en la Ley N° 26.844, a cuenta
del pago de las remuneraciones a cargo de las empleadoras adheridas y
los empleadores adheridos al mismo.
Que el Decreto Nº 660/21 faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, a la ANSES, al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y al BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a dictar las normas
complementarias y aclaratorias del mismo, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que, en dicho marco, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL emitió la Resolución Nº 657 del 22 de octubre de 2021, por la
que se reglamentó el mencionado Decreto Nº 660/21 y se estableció el
mecanismo de adhesión al Programa “REGISTRADAS”.
Que por el artículo 7º de la citada Resolución del MINISTERIO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 657/21 se
estableció que la liquidación y pago del beneficio establecido en el
Programa REGISTRADAS se realizará mediante el servicio del Programa
REPRO II, creado por la referenciada Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/20 y sus normas
modificatorias y complementarias, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 8º del Decreto Nº 660/21.
Que consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo a
través del cual se apruebe lo acordado por el Comité de Seguimiento del
“Programa REPRO II” en el Acta N° 4 identificada como
IF-2021-111898530- APN-SSGA#MT.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92),
sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y lo
dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo acordado por el Comité de Seguimiento del
“Programa REPRO II” en el Acta N° 4 (IF-2021-111898530-APN-SSGA#MT) del
17 de noviembre de 2021, que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/11/2021 N° 89257/21 v. 19/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)