AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 438/2021
RESOL-2021-438-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2021
VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico N° 57977389/21 de la
GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional
de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98,
y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que mediante Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria
Nuclear N° 220, de fecha 24 de junio de 2019, se le ha otorgado a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) la Licencia de Puesta en
Marcha para la Instalación “PLANTA PILOTO DE COMBUSTIBLES AVANZADOS
(PPCA)”.
Que la CNEA solicitó a esta ARN el otorgamiento de la extensión de la
Licencia de Puesta en Marcha de la Instalación PPCA ubicada en el
Centro Atómico Constituyentes.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.
Que el otorgamiento de una Licencia de Puesta en Marcha a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva
una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra
deuda en concepto de pago de tasa regulatoria.
Que mediante Nota N° 81521641/21 de la GERENCIA GENERAL, el Gerente
General de la CNEA informó que se encuentra demorado el pago
correspondiente. En ese sentido solicitó contemplar, en carácter de
excepción, la prosecución del trámite de la Licencia de Puesta en
Marcha de la Instalación PPCA, dado que se están realizando las
gestiones tendientes a subsanar la demora en dicho pago.
Que conforme las actividades realizadas en la Instalación PPCA resultan
de interés público, se propicia la continuidad del trámite
contemplando, como excepción, que el pago de las tasas regulatorias sea
efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Puesta en
Marcha solicitada.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención que le correspondiente.
Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y
PROTECCION FÍSICA y la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la
extensión de la Licencia de Puesta en Marcha de la Instalación “PLANTA
PILOTO DE COMBUSTIBLES AVANZADOS (PPCA)”, por cuanto se ha dado
cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho
trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los
requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 10 de noviembre de 2021 (Acta N° 46),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley 24.804, la extensión de la Licencia de Puesta en
Marcha solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA)
para la Instalación Clase I “PLANTA PILOTO DE COMBUSTIBLES AVANZADOS
(PPCA)”, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, cuya versión,
como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de ENTIDAD
RESPONSABLE. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 19/11/2021 N° 88218/21 v. 19/11/2021