ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 487/2021

RESOL-2021-487-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-106541077-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), mediante el artículo 2 de la Resolución Nº RESOL-2021-1029-APN-SE#MEC de fecha 28 de octubre de 2021, estableció que durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus personas usuarias de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del agente distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2021-68516432-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 748 de fecha 3 de agosto de 2021.

Que, además, el PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que, asimismo, en el artículo 4 se dispuso la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición de la Ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SSEE) N° 75 de fecha 31 de julio de 2018.

Que además, en el artículo 7 de la mencionada resolución, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022, los Precios Sin Subsidio contenidos en el Anexo (IF-2021-101561904-APN-DNRYDSE#MEC) de esa medida; para que las distribuidoras de jurisdicción federal, expresen en las facturas de sus personas usuarias el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias que adhieran a lo establecido en el artículo 8 de la Resolución SE Nº 748/2021.

Que, según el Anexo de la Resolución SE Nº RESOL-2021-1029-APN-SE#MEC, los precios de referencia de la potencia y estabilizados de la energía sin subsidio con vigencia entre el 1 de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022, son los que se detallan a continuación.

Que el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 7.287 $/MWh; valle, 6.643 $/MWh; y, resto, 6.973 $/MWh.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución Nº RESOL-2021-1029-APN-SE#MEC y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron para la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) mediante IF-2021-107310574-APN-ARYEE#ENRE y para la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) mediante IF-2021-107311616-APN-ARYEE#ENRE, los cargos de energía y potencia por categoría y subcategoría tarifaria que deberán tener en cuenta para calcular, a partir del 1 de noviembre de 2021 y de acuerdo al consumo mensual de cada persona usuaria, el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus personas usuarias.

Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información a la persona usuaria.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), d) y s) de la Ley N° 24.065 y del Título III de la Ley Nº 27.541.

Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963 de fecha 30 de noviembre de 2020 y en el artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.

Por ello,

LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en los Anexos IF-2021-107310574-APN-ARYEE#ENRE e IF-2021-107311616-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente y de acuerdo al consumo mensual de cada persona usuaria, determinen a partir del 1 de noviembre de 2021 el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información a la persona usuaria.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a EDENOR S.A. con copia del Anexo IF-2021-107310574-APN-ARYEE#ENRE y a EDESUR S.A. con copia del Anexo IF-2021-107311616-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Soledad Manin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/11/2021 N° 88838/21 v. 19/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)