Resolución 487/2021
RESOL-2021-487-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-106541077-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), mediante el artículo 2 de la
Resolución Nº RESOL-2021-1029-APN-SE#MEC de fecha 28 de octubre de
2021, estableció que durante el período comprendido entre el 1 de
noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM),
como destinada a abastecer a sus personas usuarias de energía
eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del agente distribuidor, la aplicación de los Precios de
Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la
Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I
(IF-2021-68516432-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 748 de fecha
3 de agosto de 2021.
Que, además, el PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del
Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su
correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes
Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución
que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N°
137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex
SE) del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, asimismo, en el artículo 4 se dispuso la continuidad de los
valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el
Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y
por Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición de la Ex
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SSEE) N° 75 de fecha 31 de julio
de 2018.
Que además, en el artículo 7 de la mencionada resolución, la SECRETARÍA
DE ENERGÍA estableció, para el período comprendido entre el 1 de
noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022, los Precios Sin Subsidio
contenidos en el Anexo (IF-2021-101561904-APN-DNRYDSE#MEC) de esa
medida; para que las distribuidoras de jurisdicción federal, expresen
en las facturas de sus personas usuarias el monto del subsidio
correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado
Nacional”, como así también, para los prestadores del servicio público
de distribución de las provincias que adhieran a lo establecido en el
artículo 8 de la Resolución SE Nº 748/2021.
Que, según el Anexo de la Resolución SE Nº RESOL-2021-1029-APN-SE#MEC,
los precios de referencia de la potencia y estabilizados de la energía
sin subsidio con vigencia entre el 1 de noviembre de 2021 y el 30 de
abril de 2022, son los que se detallan a continuación.
Que el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el
precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico,
7.287 $/MWh; valle, 6.643 $/MWh; y, resto, 6.973 $/MWh.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución Nº
RESOL-2021-1029-APN-SE#MEC y considerando los precios sin subsidio
antes detallados, se determinaron para la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) mediante
IF-2021-107310574-APN-ARYEE#ENRE y para la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) mediante
IF-2021-107311616-APN-ARYEE#ENRE, los cargos de energía y potencia por
categoría y subcategoría tarifaria que deberán tener en cuenta para
calcular, a partir del 1 de noviembre de 2021 y de acuerdo al consumo
mensual de cada persona usuaria, el monto del subsidio correspondiente,
el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las
facturas de sus personas usuarias.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la
sección de la factura que contiene la información a la persona usuaria.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 al 49, 56,
incisos a), b), d) y s) de la Ley N° 24.065 y del Título III de la Ley
Nº 27.541.
Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de
la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541,
en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963
de fecha 30 de noviembre de 2020 y en el artículo 12 del Decreto N°
1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a que, teniendo en cuenta los valores
contenidos en los Anexos IF-2021-107310574-APN-ARYEE#ENRE e
IF-2021-107311616-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente y de acuerdo al
consumo mensual de cada persona usuaria, determinen a partir del 1 de
noviembre de 2021 el monto del subsidio correspondiente, el que deberá
ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en
la sección de la factura que contiene la información a la persona
usuaria.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a EDENOR S.A. con copia del Anexo
IF-2021-107310574-APN-ARYEE#ENRE y a EDESUR S.A. con copia del Anexo
IF-2021-107311616-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Soledad Manin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/11/2021 N° 88838/21 v. 19/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)