Resolución 298/2021
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2021
VISTO el Expediente Nº 214/21/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución
N.º 123/19/INAMU, la Resolución N.º 243/18/INAMU, la Resolución N.º
152/21/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que la Ley N.º 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es
función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de
Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto,
así como administrar los bienes del organismo.
Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y
competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento
tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos
culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo
a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas
de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal
fin. Asimismo en su inciso h) establece la función de instrumentar las
convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios
nacionales.
Que por Resolución N° 123/19/INAMU, se aprobó el texto ordenado del
Estatuto del Instituto Nacional de la Música ratificado por la Asamblea
General.
Que en el artículo 2° inciso 6) del referido estatuto se instituyó que
se entenderá por fomento de la actividad musical a los Subsidios,
Ayudas Especiales, Créditos y Vales de Difusión entregados en
cumplimiento de la Ley 26.801.
Que en el artículo 3° inciso 21) del mismo plexo normativo se
estableció que el Directorio realizará todas las funciones ejecutivas y
administrativas propias de la autoridad superior de acuerdo a la
naturaleza jurídica del Instituto, entre ellas la de establecer las
condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios
previstos en la Ley.
Que la Asamblea Federal aprobó el Plan de Acción anual 2021, donde se
incluye el ‘FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL’ a desarrollarse durante el
año en curso.
Que dicho proyecto tiene como objeto fomentar la actividad coral en
forma federal trabajando articuladamente con las asociaciones
representativas del sector con el objetivo de general políticas y
acciones que tiendan a mejorar las condiciones en las que se desarrolla
esta actividad en la Argentina.
Que, el INAMU cuenta con el CONSEJO CORAL NACIONAL, creado mediante la
resolución N° 243/18/INAMU, como órgano evaluador de las solicitudes
recibidas en la presente CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL
ARGENTINA 2021.
Que el CONSEJO CORAL NACIONAL actuará en el marco de su reglamento que obra como anexo III de la resolución N° 243/18/INAMU.
Que no podrán participar en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD
CORAL ARGENTINA 2021’ quienes hayan presentado una solicitud en el
marco de la Convocatoria de Fomento ‘ARGENTINA FLORECE 2021’.
Que en consecuencia corresponde dictar resolución fijando las bases y
condiciones para la convocatoria: ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD
CORAL ARGENTINA 2021’.
Que la participación en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL
ARGENTINA 2021’ implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la
misma en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa
vigente al respecto.
Que mediante la resolución N.º 152/21/INAMU se ha establecido un
instructivo de rendición de subsidios y/o ayudas económicas aplicable a
la presente convocatoria.
Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N.º 26.801.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL
ARGENTINA 2021’, a aquellas personas músicas nacionales registradas
como titulares de una agrupación coral, conforme el artículo 24 de la
ley N° 26.801, de todo el país.
ARTÍCULO 2.- Apruébense las Bases y Condiciones para la presentación de
solicitudes de la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA
2021’, que obra como Anexo I que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3.- El CONSEJO CORAL NACIONAL actuará en el marco de su
reglamento, que obra como anexo III de la resolución N° 243/18/INAMU.
ARTÍCULO 4.- La participación en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA
ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2021’ implica el conocimiento y aceptación de
todo lo establecido en las correspondientes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 5.- Se deja constancia de que quienes hayan presentado una
solicitud en el marco de la Convocatoria de Fomento ‘ARGENTINA FLORECE
2021’’, no podrán participar en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD
CORAL ARGENTINA 2021’.
ARTÍCULO 6.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el INAMU.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Paula Rivera - Diego Boris Macciocco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/11/2021 N° 88750/21 v. 19/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)