Resolución 1393/2020
RESOL-2020-1393-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020
VISTO el EX-2020-27170651- -APN-ATZC#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UOCRA - SECCIONAL ZARATE) y la empresa CONSULPER SOCIEDAD ANONIMA
celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/3 de la
RE-2020-36392139-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-36397665- -APN-DGDMT#MPYT,
vinculado en tramitación conjunta al principal, ratificado por la
empleadora, por el delegado de personal y por la seccional en el
EX-2020-41045872- -APN-DGDMT#MPYT y por la entidad sindical central en
el EX-2020-62299849- -APN-DGD#MT, todos tramitando conjuntamente con el
principal, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilita expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en
las paginas 4/5 de la RE-2020-36392139-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-36397665- -APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación conjunta al
principal.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberá
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus
modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que corresponde hacer saber a las partes que en relación a lo pactado,
en el punto 3.5, deberán canalizar tal pretensión solicitando dicho
beneficio por la vía del Decreto Nº 332/20 y su modificatorio Nº
376/20, en los términos y conforme a los lineamientos allí previstos.
Que en relación a lo pactado, en los puntos 3., 4.2, 4.3 y en el Anexo
1, corresponde hacer saber a las partes que el acuerdo de marras, se
circunscribe taxativamente a los trabajadores que se encuentran en la
nómina de personal afectado, obrante en las páginas 4/5 de la
RE-2020-36392139-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-36397665- -APN-DGDMT#MPYT,
vinculado en tramitación conjunta al principal, debiendo ajustar
íntegramente su conducta y no correspondiendo la referencia “listado no
taxativo del anexo I” por ellas consignada en los mismos.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa CONSULPER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA - SECCIONAL
ZARATE), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 1/3 de
la RE-2020-36392139-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-36397665-
-APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación conjunta al EX-2020-27170651-
-APN-ATZC#MPYT, ratificado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (Entidad Central) en la RE-2020-62299818-APN-DGD#MT
del EX-2020-62299849- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta al
principal.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y la nomina de personal afectado obrantes en las paginas 1/3 y
4/5 respectivamente, ambas de la RE-2020-36392139-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-36397665- -APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación conjunta al
principal y con la ratificación obrante en la
RE-2020-62299818-APN-DGD#MT del EX-2020-62299849- -APN-DGD#MT,
vinculado en tramitación conjunta al principal.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/11/2021 N° 85559/21 v. 19/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)