Resolución 1377/2020
RESOL-2020-1377-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020
VISTO el EX-2020-65010067- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el orden Nº 7, páginas 1/2 y 6 del RE-2020-65001340-APN-DGD#MT
del EX-2020-65010067- -APN-DGD#MT la empresa INTERBOOK SOCIEDAD ANÓNIMA
celebra un acuerdo con el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y
EMPLEADOS DEL TRANSP. DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y
DISTR. DE LA CDAD. AUTÓNOMA Y PCIA. DE BS.AS y la FEDERACIÓN NACIONAL
DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, el que ha sido ratificado por el
delegado de personal en el orden Nº 15, RE-2020-67240404-APN-DTD#JGM,
del EX-2020-65010067- -APN-DGD#MT.
Que en el referido acuerdo las partes convienen prorrogar el acuerdo
celebrado en el EX-2020-52617831- -APN-SSGA#MT, que a su vez prorrogó
el acuerdo celebrado en el EX-2020-39143005- -APN-SSGA#MT, homologados
por RESOL-2020-1222-APN-ST#MT y RESOL-2020-980-APN-ST#MT,
respectivamente, en el cual se pactaron suspensiones de personal
previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la vigencia de
las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744,
conforme surge del mentado texto.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las páginas 3/5 del RE-2020-65001340-APN-DGD#MT del expediente
principal.
Que las partes deberán tener presente lo dispuesto por la Resolución N°
207/20 y su prórroga de esta Cartera de Estado, y en el artículo 24 del
DECNU-2020-792-APN-PTE.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y realizan las correspondientes
Declaraciones Juradas, conforme al artículo 109 del Decreto N° 1759/72
(t.o. 2017).
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado, en el marco del artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el acuerdo celebrado entre la empresa
INTERBOOK SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE
CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSP. DE CARGAS POR
AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTR. DE LA CDAD. AUTÓNOMA Y PCIA.
DE BS.AS y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte
sindical, obrante en el orden Nº 7, páginas 1/2 y 6 del
RE-2020-65001340-APN-DGD#MT, conjuntamente con el listado de personal
afectado obrante en las páginas 3/5 del RE-2020-65001340-APN-DGD#MT,
del EX-2020-65010067- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden Nº 7, páginas 1/2 y 6 del
RE-2020-65001340-APN-DGD#MT, conjuntamente con el listado de personal
afectado obrante en las páginas 3/5 del RE-2020-65001340-APN-DGD#MT,
del EX-2020-65010067- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/11/2021 N° 85531/21 v. 19/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)