AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 134/2021
RESFC-2021-134-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-41637355- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), la Resolución AABE Nº
135 de fecha 29 de septiembre de 2015, el Convenio Marco de
Colaboración Interadministrativa AABE - CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA S.A. (CONVE-2021-25052643-APN-DACYGD#AABE) de fecha 18 de
marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, tendiente a
obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre ciertos sectores
del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, identificados como Pisos
2º , 3º y 4º, ubicados en un edificio sito sobre la calle Hilario Lagos
esquina Rivadavia, de la Localidad de SANTA ROSA, Departamento CAPITAL,
Provincia de LA PAMPA, identificados catastralmente como Ejido: 47 -
Circunscripción: 1 - Radio: P - Manzana: 22 - Parcela: 36 (parte),
correspondiéndoles los CIEs 4200004634/1 y 4200004782/2, con una
superficie total aproximada de MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS (1.197 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-54912424-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto alojar en
los sectores de inmueble referidos oficinas de la SUBSECRETARÍA DE
AMBIENTE, la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN y la SECRETARÍA DE
ENERGÍA Y MINERÍA, dependientes del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA
PAMPA.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL, identificado como
IF-2021-58378470-APN-DSCYD#AABE, surge que los sectores involucrados
son de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose el sector
identificado como Piso 2º en jurisdicción de la AGENCIA DE
AMDINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y los otros dos (2) sectores
identificados como Pisos 3º y 4º en jurisdicción del CORREO OFICIAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que a su vez, del referido informe técnico, surge que respecto del
sector de inmueble identificado como Piso 2º, mediante Resolución AABE
Nº 135 de fecha 29 de septiembre de 2015, tramitada en el Expediente Nº
874/2013 del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, se otorgó comodato al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA del PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN, habiéndose suscripto el CONVENIO DE COMODATO –
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
(INLEG-2019-103339908-APN-DACYGD#AABE) en fecha 30 de septiembre de
2015.
Que en virtud de lo informado y en el marco de lo previsto por el
artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, con fecha 13
de julio de 2021 se remitió la nota identificada como
NO-2021-63299872-APN-AABE#JGM al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que tome la intervención de su
competencia.
Que el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ha
tomado la referida intervención mediante Nota
NO-2021-00000391-CORREOARG-D#CORREOARG de fecha 19 de julio de 2021,
por la cual presta conformidad para la prosecución del trámite de
marras, solicitando, atento la gravitación que la naturaleza del
servicio público esencial que presta dicha Empresa Estatal sobre los
inmuebles bajo su jurisdicción, se incluya en el convenio de permiso de
uso a suscribir por la AABE, una cláusula de revocabilidad del mismo
para el caso que el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA requiera la restitución de los sectores del inmueble para la
explotación del servicio público del correo, destino que se considerará
prioritario respecto de cualquier otro.
Que en fecha 18 de marzo de 2021 se suscribió el CONVENIO MARCO DE
COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA AABE – CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CONVE-2021-25052643-APN-DACYGD#AABE), donde
se establecieron las pautas relacionadas con el uso racional del
patrimonio inmobiliario estatal y la condición de servicio esencial que
presta el Correo Oficial, en un marco de colaboración y respeto mutuo.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2021-60831516-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de
afectación específica de los sectores solicitados, encontrándose los
mismos desocupados y sin uso actual.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia otorgada a través de
permisos de uso precario será siempre precaria y revocable en cualquier
momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que asimismo, la norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APNAABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APNAABE#JGM).
Que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APNAABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APNAABE#JGM), establecen que en todos
aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o
más organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar
un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común
acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha
cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su
respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que los sectores de inmueble requeridos, en el marco de las presentes
actuaciones, se encuentran a la fecha subutilizados o sin destino útil
por parte de la jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus
condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, conforme lo estipula y dispone el ordenamiento
jurídico vigente, resulta procedente dejar sin efecto el artículo 2º de
la Resolución AABE Nº 135/15, revocar el CONVENIO DE COMODATO – AGENCIA
DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO / CONSEJO DE LA MAGISTRATURA del
PODER JUDICIAL DE LA NACION (INLEG-2019-103339908-APN-DACYGD#AABE)
suscripto en fecha 30 de septiembre de 2015 y otorgar al GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA un permiso de uso precario y gratuito de los
sectores del inmueble objeto de la presente, a los fines de alojar
oficinas de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, la SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN y la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA, a través del Convenio
de “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA”, identificado como
IF-2021-74321455-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte de la
presente medida.
Que la delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser
realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que
se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el artículo 2º de la Resolución AABE Nº
135 de fecha 29 de septiembre de 2015, respecto del sector de inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL identificado como Piso 2º, ubicado en el
edificio sito sobre la calle Hilario Lagos esquina Rivadavia, de la
Localidad de SANTA ROSA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA PAMPA,
identificado catastralmente como Ejido: 47 - Circunscripción: 1 -
Radio: P - Manzana: 22 - Parcela: 36 (parte), correspondiéndole el CIE
4200004634/1.
ARTÍCULO 2º.- Revócase por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia el CONVENIO DE COMODATO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO / CONSEJO DE LA MAGISTRATURA del PODER JUDICIAL DE LA
NACIÓN (INLEG-2019-103339908-APN-DACYGD#AABE), suscripto en fecha 30 de
septiembre de 2015.
ARTÍCULO 3º. - Otórgase al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, el uso
precario y gratuito de los sectores del inmueble de propiedad del
ESTADO NACIONAL, identificados como Pisos 2º, 3º y 4º, ubicados en el
edificio sito sobre la calle Hilario Lagos esquina Rivadavia, de la
Localidad de SANTA ROSA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA PAMPA,
identificados catastralmente como Ejido: 47 - Circunscripción: 1 -
Radio: P - Manzana: 22 - Parcela: 36 (parte), correspondiéndoles los
CIEs 4200004634/1 y 4200004782/2, con una superficie total aproximada
de MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.197 m2), según se
detalla en el PLANO-2021-54912424-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida, a los fines de alojar
oficinas de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, la SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN y la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA
PAMPA” identificado como IF-2021-74321455-APN-DAC#AABE, que como ANEXO
II se acompaña a la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- La delimitación definitiva de los sectores de inmueble
otorgados en uso deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE LA PAMPA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no
podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida,
salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del
predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de
medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 6º.- Hágase saber al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA y al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA que conforme
lo estipulado en los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y
8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional
aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), deberán celebrar un
Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo,
los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y
presentarlo ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a
los efectos de su Registro.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 8°.- Agréguese copia de la presente al Expediente Nº 874/2013
del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, al
CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y al CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2021 N° 89555/21 v. 23/11/2021
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos
de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)