AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 178/2021
RESFC-2021-178-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2021
Visto el Expediente EX-2021-96102803- -APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2021-26769601- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 902 de fecha 12
de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18
de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente EX-2021-96102803- -APN-DACYGD#AABE citado en el
VISTO, tramita la solicitud efectuada por el Señor Director Nacional de
Políticas de Suelo, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, a instancias de la Nota
NO-2021-95859803-APN-DNPS#MDTYH de fecha 7 de octubre de 2021, por
medio de la cual solicitó a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO la suscripción de un CONVENIO DE POSESIÓN en favor del
referido Fondo, respecto del inmueble ubicado entre las calles Díaz
Vélez e Intendente Luis Raúl Sagol, sito en la Localidad y Partido de
AVELLANEDA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente
como: Partido 04 - Circunscripción II - Sección B - Manzana 47 (parte),
para poder dar inicio a la obra que realizará en dicha localización el
Programa PRO.CRE.AR.
Que por el Expediente EX-2021-26769601- -APN-DACYGD#AABE se dictó la
Resolución Nº 171 de fecha 12 de octubre de 2021
(RESFC-2021-171-APN-AABE#JGM), mediante la cual se desafectó de la
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) para su
transferencia al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO
DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), el
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre las calles Díaz
Vélez e Intendente Luis Raúl Sagol, sito en la Localidad y Partido de
AVELLANEDA, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al CIE
0600070029/17, identificado catastralmente como: Partido 04 -
Circunscripción II - Sección B - Manzana 47 (parte), que cuenta con una
superficie total aproximada de DOS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS
(2.600,00 m2), ello con motivo de que desde dicho FONDO pueda llevarse
adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa
de crédito.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de
esta Agencia, ha tomado la intervención de su competencia mediante
PV-2021-98838797-APN-DNSRYI#AABE informando que el inmueble involucrado
se encuentra en jurisdicción del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), asignándole el CIE 06-0041023-7, el cual
corresponde y resulta similar al CIE 0600070029/17 determinado en el
marco de la referida Resolución Nº 171 de fecha 12 de octubre de 2021
(RESFC-2021-171-APN-AABE#JGM).
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el Artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 estableció que serán
funciones de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre
otras: promover las relaciones institucionales del Organismo y, en su
caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en
coordinación con los organismos con competencia en la materia.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1.382/12 dispuso la disolución del ex
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES (ONAB), cuyas
competencias, bienes que integraban su patrimonio y personal, fueron
transferidos a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
creada por el Artículo 1° de dicha norma.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 2.670/15, Reglamentario del Decreto
Nº 1.382/12, dispuso que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en su carácter de Órgano Rector centralizador de toda la
actividad inmobiliaria del Estado Nacional, intervendrá en forma previa
a toda medida de gestión que implique la constitución, transferencia,
modificación o extinción de derechos reales o personales sobre los
bienes inmuebles cuyo dominio le corresponda al Estado Nacional, siendo
esta intervención un requisito esencial de validez de los actos
mencionados precedentemente y comprenderá criterios de oportunidad,
mérito y conveniencia y aspectos de orden técnico y jurídico,
correspondiendo en todos los casos la conformidad de la Agencia con
anterioridad a la emisión de cualquier acto administrativo en la
materia y con posterioridad a la intervención del Servicio Permanente
de Asesoramiento Jurídico de los respectivos organismos requirentes.
Que mediante el Decreto N° 902/12 se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA
ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a la
vivienda propia de la población y la generación de empleo como
políticas de desarrollo económico y social, designándose al ESTADO
NACIONAL como FIDUCIANTE y al BANCO HIPOTECARIO S.A. como FIDUCIARIO.
Que asimismo, por medio de la norma precedentemente mencionada, se
constituyó un COMITÉ EJECUTIVO, encargado de fijar las condiciones,
impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a
cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.
Que el Decreto Nº 902/12 fue modificado por la Ley Nº 27.431, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y
Nº 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto Nº 85 de fecha 20 de
enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO
del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), estará
integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL
INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo que el
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las funciones
de Autoridad de Aplicación del Fondo.
Que con el objetivo de permitir el pronto inicio de las obras de
construcción de las viviendas a erigirse sobre los inmuebles afectados
al Fideicomiso, el COMITÉ EJECUTIVO ha instruido al FIDUCIARIO a
recibir de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la
posesión anticipada de aquellos inmuebles cuyo trámite de escrituración
a dominio Fiduciario de dicho Fondo, se halle suficientemente
adelantado y, a su vez, el concurso de ofertas respectivo se encuentre
en la instancia de adjudicación.
Que en consecuencia, resulta procedente entregar al BANCO HIPOTECARIO
S.A., en su carácter de FIDUCIARIO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO del
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), la posesión del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL ubicado entre las calles Díaz Vélez e Intendente Luis Raúl
Sagol, sito en la Localidad y Partido de AVELLANEDA, Provincia de
BUENOS AIRES, vinculado al CIE 06-0041023-7, el cual corresponde y
resulta similar al CIE 0600070029/17, identificado catastralmente como:
Partido 04 - Circunscripción II - Sección B - Manzana 47 (parte), que
cuenta con una superficie total aproximada de DOS MIL SEISCIENTOS
METROS CUADRADOS (2.600,00 m2), a instancias de la suscripción del
“CONVENIO DE POSESIÓN – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
/ BANCO HIPOTECARIO S.A., EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO DENOMINADO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar)” identificado
como Informe IF-2021-99292161-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra
la presente medida.
Que dicho inmueble deberá ser destinado única, exclusiva e
irrevocablemente al cumplimiento de los objetivos y previsiones
contenidas en el Decreto Nº 902/12 y sus normas complementarias y
modificatorias, en el marco del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), de
conformidad con las pautas que se establecen en el Contrato de
Fideicomiso y las que determine el COMITÉ EJECUTIVO.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12,1.382/12,1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de
Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), la posesión
del inmueble ubicado entre las calles Díaz Vélez e Intendente Luis Raúl
Sagol, sito en la Localidad y Partido de AVELLANEDA, Provincia de
BUENOS AIRES, vinculado al CIE 06-0041023-7, el cual corresponde y
resulta similar al CIE 0600070029/17, identificado catastralmente como:
Partido 04 - Circunscripción II - Sección B - Manzana 47 (parte), que
cuenta con una superficie total aproximada de DOS MIL SEISCIENTOS
METROS CUADRADOS (2.600,00 m²), conforme se delimita en el
PLANO-2021-84018347-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “CONVENIO DE POSESIÓN – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / BANCO HIPOTECARIO S.A., EN SU
CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DENOMINADO PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(Pro.Cre.Ar)”, identificado como Informe IF-2021-99292161-APN-DAC#AABE,
que como ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2021-26769601- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2021 N° 89500/21 v. 23/11/2021
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos
de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)