AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 181/2021
RESFC-2021-181-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021
VISTO el Expediente EX-2021-64858185- -APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2020-10019315- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 902 de fecha 12
de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18
de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la transferencia
de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL al FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), creado por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 902 de fecha 12 de junio de 2021, cuyo objeto
es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la
generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.
Que por Nota NO-2021-64742360-APN-SDT#MDTYH de fecha 19 de Julio de
2021, el Secretario de Desarrollo Territorial de la Nación y miembro
titular alterno de la Presidencia del Comité Ejecutivo del FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), solicitó
ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco
de lo establecido por el Decreto N° 902/12, afectar el inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre las calles Matheu S/N°,
esquina calle 9 de Julio S/N°, esquina calle Azcuénaga S/N°, esquina
calle 4 Enero S/Nº, sito en la Ciudad de SANTA FE, Departamento LA
CAPITAL, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como:
Departamento: 10 - Distrito: 11 - Sección: 04 - Manzanas: 1368, 1372,
1373 y 1374, correspondiéndole la Parcela 1 en cada una de estas
últimas, que cuentan con una superficie aproximada de CINCO MIL OCHENTA
Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS
(5.081,89 m2); CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS
CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (4.953,79 m2); CINCO MIL
DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS
(5.240,13 m2) y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (4.845,84 m2)
respectivamente, correspondiéndole el CIE 8200078692/5 y totalizando
una superficie aproximada de VEINTE MIL CIENTO VEINTIÚN METROS
CUADADROS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (20.121,65 m2), a
fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del
mencionado programa de crédito.
Que del Informe técnico y croquis elaborados por la DIRECCIÓN DE
SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL, identificados como
IF-2021-95480808-APN-DSCYD#AABE y PLANO-2021-95292809-APN-DSCYD#AABE
respectivamente, surge que el inmueble involucrado es de propiedad del
ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y afectado a la COMISIÓN DE TIERRAS
FISCALES NACIONALES “PROGRAMA ARRAIGO” por el Decreto N° 157 de fecha
20 de enero de 1992, Anexo Inciso 4) b.6.
Que asimismo, la referida Dirección señala que mediante el Expediente
EX-2020-10019315- -APN-DACYGD#AABE tramitan las actuaciones judiciales
relativas a los autos caratulados “DENUNCIA SOBRE USURPACIÓN (ART. 181
INC. 1) – EXPTE N° FRO1068/2020”, que guardan relación con el inmueble
objeto de la presente.
Que mediante Nota NO-2021-96163071-APN-DGAJ#AABE de fecha 7 de octubre
de 2021, la DIRECCIÓN ASUNTOS CONTENCIOSOS de esta Agencia manifestó
que con respecto a la acción judicial que tuviera trámite por ante el
Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, en el marco de la Denuncia sobre
Usurpación (ART. 181 INC. 1)” (Causa N° FRO 1068/2020), ha intervenido
en la desocupación del bien junto con las autoridades Municipales y
Provinciales, por lo que dicha acción se encuentra concluida.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2021-83428421-APN-DDT#AABE, surge que el inmueble se determina a
partir de dos (2) sectores, separados entre si por la calle 1º de Mayo,
encontrándose en uno de ellos un playón que se utiliza esporádicamente
por los habitantes de la zona para la realización de actividades
deportivas y recreativas, mientras que el restante se encuentra sin uso
ni ocupaciones, hallándose en buen estado de conservación.
Que a su vez la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia, en
virtud de las competencias otorgadas por los Decretos Nros. 358/17 y
1.096/18 como organismo ejecutor de la Ley Nº 23.967, constató y dejo
constancia de ello en el informe IF-2021-96099618-APN-DAC#AABE, que el
inmueble se encuentra desafectado de su uso y su venta fue autorizada
en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 157/92, para la
implementación de programas de regularización dominial.
Que en tal sentido, con miras a poder otorgarle un mejor uso y
aprovechamiento, y siendo que el objeto de la afectación inicial del
inmueble así como el destino que se pretende otorgar por medio de la
presente resultan compatibles, en tanto ambos persiguen la urbanización
y generación de suelo para construcción de viviendas, se considera
pertinente en dicho marco la afectación del inmueble en trato al
proyecto promovido desde el Comité Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.).
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 902 de fecha 12 de junio de 2012,
se estableció que el patrimonio del FONDO estará constituido por los
bienes fideicomitidos provenientes, entre otros, de los recursos del
TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL y los inmuebles que le
transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL.
Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4° del Decreto N°
902/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, debe
proponer al COMITÉ EJECUTIVO la incorporación al FONDO de nuevos
inmuebles.
Que el Decreto N° 902/12 fue modificado por la Ley N° 27.431, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y
N° 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto N° 85 de fecha 20 de
enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO
del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), estará
integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL
INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo que el
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las funciones
de Autoridad de Aplicación del Fondo.
Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble requerido en
consonancia con los fines solicitados, resulta procedente transferir el
mismo al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO
DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), a fin
de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado
programa de crédito.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérese al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.) el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado entre las calles Matheu S/N°, esquina calle 9 de Julio S/N°,
esquina calle Azcuénaga S/N°, esquina calle 4 Enero S/Nº, sito en la
Ciudad de SANTA FE, Departamento CAPITAL, Provincia de SANTA FE,
identificado catastralmente como: Departamento: 10 - Distrito: 11 -
Sección: 04 - Manzanas: 1368, 1372, 1373 y 1374, correspondiéndole la
Parcela 1 en cada una de estas últimas, que cuentan con una superficie
aproximada de CINCO MIL OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y
NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (5.081,89 m2); CUATRO MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS
CUADRADOS (4.953,79 m2); CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS
CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (5.240,13 m2) y CUATRO MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS
CUADRADOS (4.845,84 m2) respectivamente, correspondiéndole el CIE
8200078692/5 y totalizando una superficie aproximada de VEINTE MIL
CIENTO VEINTIÚN METROS CUADADROS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS
CUADRADOS (20.121,65 m2), conforme se determina en croquis identificado
como PLANO-2021-95292809-APN-DSCYD#AABE que, como ANEXO, se adjunta a
la presente medida, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico
en el marco del mencionado programa de crédito.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3°.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2020-10019315- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al CÓMITE EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.).
ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2021 N° 89599/21 v. 23/11/2021
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos
de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)