AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 185/2021
RESFC-2021-185-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021
VISTO el Expediente EX-2021-21654166- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, tendiente a
obtener un Permiso de Uso Precario y Gratuito con compromiso de compra,
de un sector de inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en
la Avenida del Libertador General San Martin S/Nº, comprendido dentro
del CAMPO MILITAR GENERAL SARMIENTO, sito en la Localidad de
MARQUESADO, Departamento RIVADAVIA, Provincia de SAN JUAN, identificado
catastralmente como Departamento: 2 - Sección: 20 - Parcela: 400400
(parte), correspondiéndole el CIE 7000000366/6, que cuenta con una
superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CINCO HECTÁREAS, NOVENTA Y
NUEVE ÁREAS, DIECISIETE CENTIÁREAS Y OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS
(165 ha. 99 a. 17 ca. 81 dm2), según se detalla en el
PLANO-2021-54913584-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto llevar
adelante el Proyecto “TÚNEL DE ZONDA” que conlleva la ejecución de una
obra vial que atravesará en parte de su desarrollo una zona de montaña,
y permitirá la conexión entre la Ruta Provincial Nº 14 y la Ruta
Provincial Nº 38, contribuyendo a la descongestión de la alta
circulación vehicular que tiene la zona conocida como “QUEBRADA DE
ZONDA” tanto en la actualidad como a futuro, en vista de la inminente
puesta en marcha del Plan Maestro correspondiente al Corredor Turístico
regional, a partir de lo cual se pondrán en valor los recursos
naturales de dicho sitio.
Que a su vez la mencionada obra ha sido declarada de interés provincial
por el Decreto Provincial Nº 304 de fecha 20 de febrero de 2019 y
cuenta con financiamiento del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
a través del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL
(FFFIR).
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia identificado como Informe
IF-2021-65755303-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector de inmueble
involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO.
Que en virtud de lo informado y en el marco de lo previsto por el
artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, con fecha 17
de agosto de 2021 se remitió la Nota identificada como
NO-2021-75270904-APN-DAC#AABE a la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E
INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE DEFENSA, poniendo en conocimiento de
esa Cartera de Estado el proyecto en cuestión propiciado por el
Gobierno Provincial y la voluntad de proceder a la reasignación de la
fracción afectada al proyecto en trato.
Que habiendo tomando intervención la Dirección mencionada, mediante
Nota identificada como NO-2021-76081738-APN-DIREI#MD de fecha 19 de
agosto de 2021, no ha presentado objeciones en cuanto a la posibilidad
de ejecución del proyecto objeto de las presentes, señalando que
resulta factible la realización de la venta del sector de inmueble
mencionado, solicitando se evalúe la posibilidad de que en parte de
pago de dicha venta se lleve a cabo la construcción de un polígono de
tiro en el inmueble, necesario para el cumplimiento de las funciones
específicas de esa jurisdicción.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la Agencia identificado como
IF-2021-74911727-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de
afectación específica por parte de la jurisdicción de origen del sector
de inmueble en trato, verificándose asimismo que este último se
corresponde con una superficie libre de usos y ocupaciones.
Que en función de las características del destino previsto, siendo que
se trata de una obra que supone una cuantiosa inversión para su
desarrollo en ajuste a su envergadura y alcance y su carácter
permanente, y en tanto corresponde a una vialidad apta para la
circulación de vehículos de todo tipo, que permitirá conectar distintas
rutas provinciales, y siendo que necesariamente se requerirá su
incorporación al dominio público provincial para su habilitación al
uso, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN ha solicitado la compra de
la fracción de terreno, requiriendo asimismo, hasta tanto se efectivice
la correspondiente transferencia de dominio a su favor, que se le
otorgue un permiso de uso del sector requerido, a los fines de permitir
el inicio de la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto
“TÚNEL DE ZONDA”.
Que a los fines de poder efectuar la transferencia de dominio de la
fracción en trato, se ha requerido al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN, mediante Nota NO-2021-75185201-APN-DAC#AABE de fecha 17 de
agosto de 2021, que efectúe la valuación del inmueble, en las
condiciones actuales y libre de mejoras.
Que a resultas de lo requerido, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
ha estimado el valor del sector del inmueble en cuestión en la suma de
PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL ($ 15.411.000.-), ello
conforme se expresa en el informe de valor identificado como
IF-2021-86128918-APN-TTN#MOP de fecha 13 de septiembre de 2021, en
trámite por el Expediente EX-2021-67864136- -APN-TTN#MOP, contenido
dentro de la Nota NO-2021-86192719-APN-TTN#MOP de fecha 14 de
septiembre del corriente año.
Que dicho informe de valor ha sido notificado al GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN quien, a instancias de la Nota embebida en el
Informe IF-2021-91717261-APN-DTD#JGM de fecha 28 de septiembre de 2021,
ha prestado conformidad con la valuación determinada por el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso indebido,
subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las
competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como
así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesaridad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APN- AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
de la fracción de inmueble en cuestión, y verificada la aptitud de la
misma en consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de
la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERALDEL
EJÉRCITO el sector de inmueble solicitado a los fines de destinarlo a
la ejecución de la obra correspondiente al Proyecto “TÚNEL DE ZONDA”.
Que asimismo, a los fines de avanzar en la ejecución de la obra objeto
de la presente medida, conforme lo estipula y dispone el ordenamiento
jurídico vigente y sin perjuicio de lo que se disponga oportunamente
respecto de la transferencia de dominio del inmueble en cuestión,
resulta necesario y conveniente otorgar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
SAN JUAN un permiso de uso precario y gratuito del sector de inmueble
objeto de las presentes, a los fines de permitir el inicio de la
ejecución de las obras correspondientes al Proyecto “TÚNEL DE ZONDA”,
ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO / GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, identificado como
Informe IF-2021-99382638-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la
presente medida.
Que la delimitación definitiva del sector de inmueble deberá ser
realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que
se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente se encuadra en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones
de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista
a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles
estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas
públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la
comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO el sector del inmueble de propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida del Libertador General San
Martin S/Nº, comprendido dentro del CAMPO MILITAR GENERAL SARMIENTO,
sito en la Localidad de MARQUESADO, Departamento RIVADAVIA, Provincia
de SAN JUAN, identificado catastralmente como Departamento: 2 -
Sección: 20 - Parcela: 400400 (parte), correspondiéndole el CIE
7000000366/6, y que cuenta con una superficie aproximada de CIENTO
SESENTA Y CINCO HECTÁREAS, NOVENTA Y NUEVE ÁREAS, DIECISIETE CENTIÁREAS
Y OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (165 ha. 99 a. 17 ca. 81 dm2),
según se detalla en el PLANO-2021-54913584-APN-DSCYD#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN el uso
precario y gratuito del sector de inmueble descripto en el artículo
precedente, a los fines de permitir el inicio de la ejecución de las
obras correspondientes al Proyecto “TÚNEL DE ZONDA”, el cual supone el
desarrollo de una obra vial que permitirá la conexión entre la Ruta
Provincial Nº 14 y la Ruta Provincial Nº 38 en la zona denominada
“QUEBRADA DE ZONDA”.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN
JUAN, identificado como Informe IF-2021-99382638-APN-DAC#AABE, que como
ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del sector de inmueble
otorgado en uso deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
SAN JUAN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción
del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse
de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, al
MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2021 N° 89628/21 v. 23/11/2021
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos
de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)