AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 200/2021
RESFC-2021-200-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2021
VISTO el Expediente EX-2017-28204939-APN-DMEYD#AABE y sus asociados, la
Ley Nº 23.967, los Decretos Nros.156 de fecha 20 de enero de 1992,
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y 1.096 de fecha 4 de
diciembre de 2018 y las Resoluciones Nros. 59 de fecha 19 de febrero de
2019 (RESFC-2019-59-APN-AABE#JGM) y 469 de fecha 5 de noviembre de 2019
(RESFC-2019-469-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramitó la venta en forma
directa a sus ocupantes de parte de las parcelas originadas en el plano
de mensura característica 63-4-2006 que componen el Barrio 3 DE ENERO,
en la Localidad de VILLA FIORITO, Partido de LOMAS DE ZAMORA, Provincia
de BUENOS AIRES, identificado bajo el CIE Nº 600275488.
Que en el marco del proceso de regularización dominial que llevó
adelante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo ejecutor de la Ley N° 23.967, por Resolución N° 59 de fecha
19 de febrero de 2019 (RESFC-2019-59-APN-AABE#JGM) se aprobó la venta
directa, entre otras, de las parcelas originadas en el mencionado
Plano, a favor de los grupos familiares ocupantes.
Que por el artículo 6° de la mencionada Resolución N° 59/19, se aprobó
el modelo del instrumento por el cual se acuerdan las condiciones de
venta, a ser suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO y los ocupantes relevados, que como ANEXO IV
(IF-2019-06677181-APN-DAC#AABE) formó parte integrante de la misma.
Que seguidamente el entonces Director de Asuntos Comunitarios de esta
Agencia, en representación del ESTADO NACIONAL, suscribió con los
adjudicatarios que se encontraban en cumplimiento de los requisitos del
programa, las respectivas Actas Acuerdo – Ley 23.967 en relación a cada
inmueble.
Que en consecuencia, por Resolución Nº 469 de fecha 5 de noviembre de
2019, se aprobaron las Actas Acuerdo – Ley 23.967 celebradas con los
adjudicatarios de los inmuebles en trato de conformidad con lo
dispuesto en la cláusula tercera de las mismas y se dio intervención a
la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a
efectos de otorgar las correspondientes escrituras traslativas de
dominio.
Que finalmente, entre los días 12 y 16 de julio de 2021 se procedió a
la suscripción de las escrituras traslativas de dominio y de afectación
al Régimen de Protección de la Vivienda con los beneficiarios de las
Actas Acuerdo - Ley 23.967 aprobadas.
Que no obstante, pese a que en la cláusula quinta inciso d) del Acta
Acuerdo - Ley 23.967 se establece como obligación del beneficiario la
de comparecer al acto escritural en la fecha y el lugar que fije la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se registraron CATORCE
(14) casos de ausencia injustificada que impidieron perfeccionar las
operatorias de transferencia.
Que conforme lo dispone la cláusula sexta de las Actas, la falta de
cumplimiento por parte del Beneficiario de cualquiera de sus
obligaciones pactadas en el Acuerdo y/o en el supuesto de falsedad u
ocultamiento en las declaraciones o la documentación presentada darán
lugar a la resolución de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o
interpelación alguna.
Que asimismo el Plan de Pagos agregado como Anexo III de las Actas
Acuerdo dispone en su cláusula primera que el primer vencimiento de la
obligación de pago se produce al mes siguiente a la suscripción de la
escritura traslativa de dominio, por lo que no se efectuó en ninguno de
estos casos pago alguno sobre los inmuebles en trato.
Que por lo expuesto, ante el incumplimiento mencionado corresponde
revocar las Actas Acuerdo - Ley 23.967 suscriptas sin que dicho acto
genere derecho a indemnización alguna a favor de los beneficiarios.
Que por otro lado, en el tiempo transcurrido entre la suscripción de
las Actas Acuerdo y la convocatoria a la suscripción de las escrituras
traslativas de dominio se registró el fallecimiento de TRES (3) de los
beneficiarios de las operatorias de transferencias.
Que en todos los casos, existe un segundo beneficiario del inmueble que
continúa ocupando el mismo con fines de vivienda única, familiar y de
habitación permanente en cumplimiento de los requisitos del programa de
regularización dominial.
Que considerando las circunstancias económicas, sociales y familiares
de los adquirentes y la finalidad de la operatoria de regularización
dominial, deviene oportuno continuar con la transferencia del inmueble
únicamente en favor del beneficiario ocupante.
Que con fecha 3 de julio del año 2007 se suscribió entre la entonces
SUBSECRETARÍA DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, sucesora de la
COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES – PROGRAMA ARRAIGO y la
ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, un
Convenio con el propósito de realizar las escrituras traslativas de
dominio en el ámbito de actuación de dicha Subsecretaría en el marco de
la Ley Nº 23.967.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Revócanse las Actas Acuerdo – Ley 23.967 suscriptas por
el entonces Director de Asuntos Comunitarios de esta Agencia, en
representación del ESTADO NACIONAL, con los adjudicatarios de los
inmuebles ubicados en el Barrio 3 DE ENERO, en la Localidad de VILLA
FIORITO, Partido de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES, cuyas
especificaciones se detallan en el ANEXO
(IF-2021-87448299-APN-DAC#AABE) que integra la presente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese continuar el proceso de regularización dominial
del inmueble identificado catastralmente como Partido: 63 -
Circunscripción: XII - Sección: A - Manzana: 71 - Parcela: 21 y bajo el
CIE Nº 06-0027548-8-233 únicamente en favor de la Señora Rosa Alcida
CHENA FERNANDEZ (D.N.I. Nº 94.675.168).
ARTÍCULO 3º.- Dispónese continuar el proceso de regularización dominial
del inmueble identificado catastralmente como Partido: 63 -
Circunscripción: XII - Sección: A - Manzana: 92 - Parcela: 16 y bajo el
CIE Nº 06-0027548-8-48 únicamente en favor del Señor Mario Raul MAIDANA
(D.N.I. Nº 21.341.829).
ARTÍCULO 4º.- Dispónese continuar el proceso de regularización dominial
del inmueble identificado catastralmente como Partido: 63 -
Circunscripción: XII - Sección: A - Manzana: 71 - Parcela: 1 y bajo el
CIE Nº 06-0027548-8-264 únicamente en favor de la Señora Marcelina
VILLAZON VARGAS (D.N.I. Nº 94.407.988).
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese la presente medida a cada uno de los
interesados y vincúlese a los Expedientes mencionados en el ANEXO.
ARTÍCULO 6º.- Hágase saber lo aquí resuelto a la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2021 N° 89643/21 v. 23/11/2021
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos
de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)