AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 439/2021
RESOL-2021-439-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° 04312745/21 de la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad
Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR
8.2.1 “Uso de Fuentes Selladas en Braquiterapia”, Revisión 0, la Norma
AR 8.2.2 “Operación de Aceleradores Lineales de Uso Médico”, Revisión
1; la Norma AR 8.11.1 “Permisos individuales para el empleo de material
radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos”, Revisión 2, la
Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 03/13,
y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley
citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una
actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las
regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el
ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia,
Permiso o Autorización respectiva.
Que la citada Ley dispone en su Artículo 16, Inciso a), que es facultad
de la ARN dictar las normas regulatorias referidas, entre otras, a la
seguridad radiológica y nuclear; y, en su Inciso c), otorgar suspender
y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para diferentes
aplicaciones nucleares, entre las que se incluyen las actividades
médicas.
Que la Norma AR 8.2.1 “Uso de Fuentes Selladas en Braquiterapia”,
Revisión 0, la Norma AR 8.2.2. Operación de Aceleradores Lineales de
Uso Médico”, Revisión 1, la Norma AR 8.11.1 “Permisos individuales para
el empleo de material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres
humanos”, Revisión 2, y la Resolución del Directorio de la Autoridad
Regulatoria Nuclear N° 03/13, establecen los requisitos y formación
adecuada que deben cumplimentar los solicitantes de Permisos
Individuales para la realización de prácticas con fuentes selladas en
braquiterapia y operación de aceleradores lineales de uso médico, así
como para realizar prácticas en instalaciones licenciadas por la ARN
para los propósitos “Uso de Equipos de Alta Energía-Acelerador Lineal
de Uso Médico” y “Uso de Fuentes Selladas en Braquiterapia en Seres
Humanos”.
Que la ARN, en el marco de su rol de autoridad competente en materia de
seguridad radiológica y nuclear, reconoce los contenidos mínimos
exigibles relacionados con dicha formación a través de los programas
respectivos que se presenten para su aprobación, a través de las
instituciones académicas que implementen dichos programas.
Que el INSTITUTO MÉDICO DEAN FUNES S.A. conjuntamente con la
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA han iniciado ante la ARN los trámites
relacionados con el reconocimiento de la “Carrera de Especialización en
Radioterapia Oncológica”, a fin de que los egresados dispongan de los
permisos emitidos por la ARN como formación teórica y formación clínica
activa suficiente para la obtención de Permisos Individuales para los
Propósitos “Uso de Fuentes Selladas en Braquiterapia en Seres Humanos”
y “Uso de Equipos de Alta Energía-Acelerador Lineal de Uso Médico”.
Que la ACTIVIDAD LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE II Y
III y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS han tomado en el
trámite la intervención que les compete.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha
evaluado los contenidos de formación teórico y práctico de protección
radiológica propuestos por el INSTITUTO MÉDICO DEAN FUNES S.A.
conjuntamente con la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA, considerando que
el cumplimiento del programa permitirá acreditar la formación teórica y
formación práctica activa suficiente para la obtención de Permisos
Individuales para los propósitos de “Uso de Equipos de Alta
Energía-Acelerador Lineal de Uso Médico” y “Uso de Fuentes Selladas en
Braquiterapia en Seres Humanos”.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOSÓTOPOS Y RADIACIONES
IONIZANTES (CAAR) ha evaluado el programa propuesto para la “Carrera de
Especialización en Radioterapia Oncológica”, dependiente de la UCC,
conforme consta en el Acta CAAR N° 9/21, y recomienda al Directorio de
la ARN la aprobación de sus contenidos, asociados a las competencias
regulatorias de la ARN.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 10 de noviembre de 2021 (Acta N° 46),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Reconocer la CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN en RADIOTERAPIA
ONCOLÓGICA que dicta la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA conjuntamente
con el INSTITUTO MÉDICO DEAN FUNES S.A. como formación teórica y
formación práctica activa suficiente para postulantes de Permisos
Individuales para los propósitos “Uso de Equipos de Alta
Energía-Acelerador Lineal de Uso Médico” y “Uso de Fuentes Selladas en
Braquiterapia en Seres Humanos” con los contenidos en protección
radiológica y carga horaria indicados en el Anexo I de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los términos y condiciones establecidos en el
Anexo II de la presente Resolución sobre revalidación y vigencia del
programa establecido en el Anexo I a la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIÓLOGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a la UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE CÓRDOBA (UCC), al INSTITUTO MÉDICO DEAN FUNES S.A. y al
CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES
IONIZANTES (CAAR). Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y
archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2021 N° 89199/21 v. 23/11/2021
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos
de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)