JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 1166/2021
RESOL-2021-1166-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-97284943- -APN-ONC#JGM, la Decisión
Administrativa Nº 344 del 11 de junio de 1997 (B.O. 21-8-07), el
Decreto Delegado N.° 1023/01 (B.O. 24-8-01) y sus modificatorios, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 (B.O. 20-12-19), el
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por el Decreto Reglamentario N.° 1030/16 (B.O. 16-9-16) y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 344, del 11 de junio de
1997, se creó el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de
Utilización Común (en adelante “SIByS”), con el objeto de establecer
criterios uniformes y homogéneos para la identificación de los
requerimientos de compras provenientes de las jurisdicciones y
entidades de la Administración Pública Nacional, su clasificación y
codificación; a los efectos de la formulación de los planes anuales de
contrataciones, la adquisición de bienes y servicios y la
administración de bienes. Que, en dicho marco normativo, y con el
objeto de lograr una optimización de procesos y recursos, tanto en la
etapa de formulación del presupuesto, como en la de gestión de las
contrataciones de Bienes y Servicios, se promovió que los
requerimientos sean identificados, denominados, clasificados y
codificados de manera uniforme; logrando evaluar la concordancia entre
lo programado presupuestariamente y lo efectivamente ejecutado mediante
la implementación del SIByS.
Que, a tales fines, SIByS utiliza un catálogo que, a partir del
Clasificador por objeto del Gasto del Manual de Clasificaciones
Presupuestarias, permite, siguiendo un orden decreciente de agregación,
la individualización de los ítems específicos.
Que la Decisión Administrativa precitada, en sus artículos 4º y 6º,
facultó a la entonces SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a ejecutar acciones de
administración del nomenclador, con expresa potestad de delegar en la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) dicha competencia.
Que en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado Por Decreto Nº
438/92), se establecieron las atribuciones del Jefe Gabinete de
Ministros, dentro de las cuales se encuentra la de entender en el
diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la
innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública
Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de
la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación
audiovisual y los servicios postales.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretaría,
estableciéndose dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los de “Diseñar,
proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y
tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su
Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos
estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia,
Colaborar con las provincias y municipios en sus procesos de innovación
administrativa y tecnológica, coordinando las acciones específicas de
las Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL; Entender en lo relativo a
las políticas, normas y sistemas de compras del sector público nacional
y supervisar las acciones desempeñadas por la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES…” y, entre los de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el de: “…Diseñar, implementar y administrar los
sistemas que sirvan de apoyo a la gestión de las contrataciones, los
que serán de utilización obligatoria por parte de las Jurisdicciones y
Entidades contratantes.”.
Que, en consonancia con ello, el artículo 115 del Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por
Decreto N° 1030, de fecha 15 de septiembre de 2016, en su parte
pertinente establece: “…El Órgano Rector será la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES el que tendrá por función, además de las competencias
establecidas por el Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y
complementarios y por otras disposiciones, las siguientes: (…) b)
Proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema,
especialmente a fin de promover el estricto cumplimiento de los
principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las
contrataciones públicas. Al efecto tendrá amplias facultades, tales
como: (…) 7. Administrar el Sistema de Identificación de Bienes y
Servicios…”.
Que la necesidad de responder a las demandas de la ciudadanía con
servicios efectivos y de calidad requiere de la cooperación y la acción
conjunta de todos los integrantes del Estado Nacional, de los Estados
provinciales, de los municipios, así como también la del sector privado.
Que, atento a ello y al plexo normativo previamente expuesto, con fecha
4 de noviembre de 2021 la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES –en
calidad de cedente–, y la CONTADURÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA –en carácter de cesionaria–, suscribieron un
Convenio de Cooperación Técnica y Cesión Gratuita, ad-referéndum de
esta SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, con el único objeto de ceder en
forma gratuita la información del Sistema “SIByS”, a fin de posibilitar
la réplica del Nomenclador de Bienes y Servicios que administra la ONC
en la órbita de la referida CONTADURÍA.
Que, en tal contexto, se establecieron los alcances del acuerdo,
limitados a la entrega de la información contenida en las tablas del
Sistema SIByS, en el estado en que se encuentra a la fecha de
suscripción del convenio.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha sostenido que la
celebración de un convenio ad-referéndum importa someter su eficacia
jurídica a un acto de una autoridad de control que condiciona la
ejecutoriedad de la convención, pero que no afecta el consentimiento
expresado por el órgano competente que concluyó el contrato. (v. CSJN,
“Herpazana S.R.L. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Contrato
Administrativo”, del 16/12/97. Consid. 7º y 8º. Fallos: 320:2808).
Que, en tal sentido, la aprobación otorga ejecutoriedad a un acto que
es válido desde su origen; ello así por cuanto dicha aprobación importa
una actividad de control posterior y se configura en aquellos supuestos
en los que el acto principal, si bien válido, no tiene vitalidad
definitiva hasta que la autoridad superior lo aprueba, razón por la
cual suele hacerse referencia a una especie de condición suspensiva.
Mientras la misma no se cumpla, el acto carece de eficacia y de fuerza
ejecutoria (Cfr. GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNANDEZ, Tomás Ramón,
Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, págs. 487 y ss. Editorial
Civitas, Madrid. 1980; BIELSA, Rafael, Derecho Administrativo, Tomo II,
págs. 56 y ss. Editorial La Ley, 1964).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar el referido Convenio
individualizado como CONVE-2021-106645788-APN-ONC#JGM, el cual se
encuentra incorporado a las actuaciones citadas en el Visto.
Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE
INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica y Cesión
Gratuita, suscripto el día 4 de noviembre de 2021, entre la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) y la CONTADURÍA GENERAL DEL GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, el cual tiene por objeto fijar los
términos y condiciones, conforme los cuales, la ONC cede a LA
CONTADURÍA, en forma gratuita, la información contenida en el Sistema
de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común (SIByS)
creado por la Decisión Administrativa Nº 344/97 y que se encuentra
individualizado como CONVE-2021-106645788-APN-ONC#JGM.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
e. 23/11/2021 N° 89295/21 v. 23/11/2021