MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 647/2021

RESOL-2021-647-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-98020201- -APN-DGD#MT, Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, la Ley N° 26.844, el Decreto N° 493 del 5 de agosto de 2021, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 152 del 22 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley N° 24.013 establece que la política de empleo comprende acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadoras y trabajadores en situación de desempleo, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 y tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que el artículo 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, establece, entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la de entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos y la gestión del financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral.

Que la informalidad laboral y el desempleo se presentan entre las principales problemáticas laborales que aquejan al mercado de trabajo argentino.

Que, como parte del abordaje de tales problemáticas, por el Decreto N° 493 del 5 de agosto de 2021 se dispuso una reducción transitoria de las contribuciones patronales para las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores que participen o hayan participado en los programas y las políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral identificados en el Anexo I del citado Decreto, y se facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el ámbito de sus competencias, a modificar la nómina de programas y políticas incluidas en tal beneficio.

Que por otra parte, y de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 152/2021, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha puesto en funcionamiento el PORTAL EMPLEO, consistente en una plataforma digital, pública y gratuita que tiene por objetivo facilitar el acceso y fortalecer la implementación de las políticas de promoción del empleo y formación profesional desarrolladas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL destinadas a mejorar las condiciones de empleabilidad y competencias laborales de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo, promover su inserción o reinserción en el mercado laboral formal, asalariado o independiente, y/o mejorar sus condiciones de empleo.

Que en este marco y a fin de ampliar y fortalecer las herramientas de las políticas de promoción del empleo que lleva adelante este MINISTERIO, resulta pertinente la creación del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, el cual tendrá por objetivo asistir a trabajadoras y trabajadores con dificultades para ingresar al empleo formal en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través del acceso a prestaciones que les permitan mejorar sus competencias laborales e insertarse en empleos de calidad.

Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO ofrecerá a sus destinatarias y destinatarios servicios de orientación laboral y asistencia en la búsqueda de empleo, servicios de intermediación laboral, servicios de formación profesional y la posibilidad de certificar competencias laborales.

Que en tanto son grupos poblacionales que atraviesan situaciones de mayor vulnerabilidad frente a las demandas actuales del mercado laboral, el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO brindará además prestaciones específicas de apoyo a la inserción laboral y de mejora de las competencias laborales orientadas a jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años, mujeres de VEINTICINCO (25) a CINCUENTA Y NUEVE (59) años, varones de CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA Y CUATRO (64) años y personas de la diversidad sexo genérica.

Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se instrumentará a través del PORTAL EMPLEO y en forma articulada y/o coordinada con otros programas de empleo poblacionales y prestacionales implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, asimismo, y en orden a los objetivos perseguidos, resulta pertinente incluir al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO dentro de la nómina de políticas y programas comprendidos por el beneficio establecido por el Decreto N° 493/2021 y sus normas reglamentarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por la Ley N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y por el artículo 3° del Decreto N° 493/2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO que tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores con dificultades para ingresar al empleo formal en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través del acceso a prestaciones que les permitan mejorar sus competencias laborales e insertarse en empleos de calidad.

ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO está destinado a trabajadoras y trabajadores de DIECIOCHO (18) años de edad o más que se encuentren en búsqueda activa de empleo y que al momento de solicitar su incorporación al Programa y de acceder a cada prestación, no cuenten con trabajo registrado en el sistema de seguridad social dentro de los últimos TRES (3) meses de información disponible, con excepción del Monotributo Social y del RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, regulado por la Ley N° 26.844 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.

ARTÍCULO 3°.- Dentro de la población objetivo general establecida en el artículo 2° de la presente Resolución, el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO brindará un tratamiento especial a los siguientes grupos poblacionales:

1. Jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años, inclusive;

2. Mujeres de VEINTICINCO (25) a CINCUENTA Y NUEVE (59) años, inclusive;

3. Varones de CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA Y CUATRO (64) años, inclusive;

4. Personas de la diversidad sexo genérica.

La Autoridad de Aplicación podrá establecer requisitos adicionales a reunir por los grupos poblacionales descriptos en el presente artículo e identificar otros grupos poblacionales destinatarios del tratamiento especial previsto en el presente Programa.

ARTÍCULO 4°.- Las trabajadoras y los trabajadores comprendidos por el artículo 2° de la presente Resolución que se incorporen al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO podrán acceder a las siguientes prestaciones generales:

1. Servicios de orientación laboral y asistencia en la búsqueda de empleo;

2. Servicios de intermediación laboral;

3. Servicios de formación profesional;

4. Certificación de competencias laborales.

La Autoridad de Aplicación podrá ampliar las prestaciones generales descriptas en el presente Artículo.

ARTÍCULO 5°.- Las trabajadoras y los trabajadores comprendidos por el artículo 3° de la presente medida, podrán acceder, además de a las prestaciones generales indicadas en el artículo precedente, a las siguientes prestaciones específicas:

1. Prácticas en ambientes de trabajo;

2. Acciones de promoción para la inserción en el trabajo registrado.

La Autoridad de Aplicación podrá ampliar las prestaciones específicas descriptas en el presente artículo.

ARTÍCULO 6°.- Las prestaciones generales y específicas del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se instrumentarán a través del PORTAL EMPLEO, de planes y/o programas prestacionales implementados o a implementarse por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de otras acciones o dispositivos que determine la Autoridad de Aplicación, con los alcances que se establezcan en la reglamentación.

ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación podrá prever el otorgamiento de asignaciones dinerarias a las trabajadoras y los trabajadores comprendidos por el artículo 3° de la presente Resolución, durante su participación en las prestaciones generales y/o específicas ofrecidas por el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.

ARTÍCULO 8°.- Las trabajadoras y los trabajadores destinatarios interesados en acceder al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO deberán registrar sus datos personales y completar su historia laboral en el PORTAL EMPLEO, y manifestar su voluntad de incorporarse al presente Programa.

ARTÍCULO 9°.- Para la verificación de las condiciones de accesibilidad al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO y a sus prestaciones, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL instrumentará mecanismos de control y/o de intercambio de información con el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y/u otros organismos públicos.

ARTÍCULO 10.- El PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se implementará en forma articulada, coordinada y/o complementaria con otros programas poblacionales de empleo implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y promoverá su integración, coordinación y/o complementación con otros programas nacionales, provinciales o municipales orientados a apoyar la inclusión socio - laboral de trabajadoras y trabajadores.

ARTÍCULO 11.- Inclúyese al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO dentro de la nómina de políticas y programas educativos, de formación y empleo y de intermediación laboral comprendidos por el beneficio de reducción transitoria de contribuciones patronales para empleadores y empleadoras del sector privado establecido por el Decreto N° 493/2021 y sus normas reglamentarias.

A efectos del artículo 3°, inciso a), del Decreto N° 493/2021, se considerará que una trabajadora o un trabajador es participante del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, cuando reúna las condiciones establecidas en el artículo 2° de la presente Resolución, y se haya inscripto en el PORTAL EMPLEO y completado su historia laboral.

ARTÍCULO 12.- La SECRETARÍA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO y estará facultada para dictar las normas complementarias, reglamentarias, aclaratorias, de aplicación y ejecución, y a suscribir los Convenios necesarios para su implementación.

ARTÍCULO 13.- Los gastos que demande la implementación del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 14.- Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN).

ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 23/11/2021 N° 89384/21 v. 23/11/2021