SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 50/2021

RESFC-2021-50-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-05432346- -APN-SGYEP#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece en su artículo 87 que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15 %) y el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (CoPIC) del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Que, asimismo, prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y conforme lo estipulado mediante el Acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA N° 19 del 22 de diciembre de 2011 se consideró incorporar el CAPÍTULO I.- OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA al Nomenclador de Funciones Específicas, a través de la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS N° 15 y N° 29 del 30 de diciembre de 2011.

Que, mediante el Acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA Nº 133 del 30 de diciembre de 2020, el Estado empleador dio cumplimiento al referido artículo 87 al haber sometido a consulta de las entidades sindicales signatarias la modificación al Nomenclador de Función Específica dentro del Capítulo I “OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA” en lo que refiere específicamente al Subcapítulo I.3, manifestando éstas su conformidad.

Que atento que el Estado ha identificado las mencionadas funciones como específicas, procede modificar el Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) a las Funciones Específicas orientadas a la Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Desarrollo, Producción, Fiscalización y Control a cargo de las Entidades Descentralizadas de Salud.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL ha tomado la intervención correspondiente.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que mediante IF-2021-99823282-APN-DDEPYAN#JGM, la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE EMPLEO PÚBLICO Y ASUNTOS NORMATIVOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el SUBCAPÍTULO I.3.- del Capítulo I.- OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA del NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS que fuera incorporado por la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS N° 15 y N° 29 del 30 de diciembre de 2011, al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en función de las prescripciones del Acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA Nº 133 del 30 de diciembre de 2020, que quedará redactado según el detalle obrante en el Anexo IF-2021-111571481-APN-SGYEP#JGM que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- El suplemento por Función Específica orientada a la INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNÓSTICO REFERENCIAL, DESARROLLO, PRODUCCIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL A CARGO DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE SALUD a asignar, será establecido mediante el mecanismo que por reglamentación establezca la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo a la clasificación de las funciones del personal en alguna de las categorías enumeradas en los puntos 1 a 3 del Subcapítulo 1.3 del Nomenclador de Funciones, con la veeduría correspondiente de las entidades sindicales signatarias.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani - Raul Enrique Rigo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/11/2021 N° 89226/21 v. 23/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP - Artículo 87)

Decreto Nº 2098/08

CAPÍTULO I.- OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA

SUBCAPÍTULO I.3.- FUNCIONES ESPECÍFICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNÓSTICO REFERENCIAL, DESARROLLO, PRODUCCIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL A CARGO DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE SALUD.

1.- TÉCNICAS SUPERIORES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNÓSTICO REFERENCIAL, DESARROLLO, PRODUCCIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL:

DEFINICIÓN GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o funciones que comportan la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicos conforme con la especialidad pertinente, requeridos en la investigación científico sanitaria, diagnóstico referencial, producción, fiscalización y control a cargo de las entidades descentralizadas dependientes del Ministerio de Salud, tales como Técnicos Superiores o Especializados en Laboratorios de Investigación científico sanitaria y/o Experimentación en sus diversas especialidades, Inspectores y Fiscalizadores en sus diversas especialidades etc., que exigen acreditación mediante titulación de carreras universitarias menores al grado o terciarias, de duración no menor a TRES (3) años o título de nivel secundario completo y experiencia laboral atinente a la función, superior o igual a DIEZ (10) años.

NIVEL ESCALAFONARIO: C

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %)

2.- TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNÓSTICO REFERENCIAL, DESARROLLO, PRODUCCIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL:

DEFINICIÓN GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o funciones bajo supervisión profesional o técnica superior, que comportan la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicos pertinentes, requeridos en la investigación científico sanitaria, diagnóstico referencial, producción, fiscalización y control a cargo de las entidades descentralizadas dependientes del Ministerio de Salud, tales como Técnicos o Asistentes Técnicos de Laboratorio en sus diversas especialidades, Inspectores o Fiscalizadores Técnicos en sus diversa orientaciones, etc., que exigen acreditación mediante titulación de carreras universitarias menores o terciarias, de duración no menor a DOS (2) años o título secundario completo y tres (3) años de experiencia laboral atinente o título secundario de orientación técnica afín de ciclo superior a cinco (5) años y la mitad de la experiencia laboral exigida precedentemente. Para estos últimos dos supuestos se podrá eximir de la acreditación de experiencia laboral a estudiantes de carreras afines de nivel universitario siempre que se acreditara la aprobación completa de al menos dos años de estudios.

NIVEL ESCALAFONARIO: D

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%)

3.- AUXILIARÍA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNÓSTICO REFERENCIAL, DESARROLLO, PRODUCCIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL:

DEFINICIÓN GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o funciones bajo supervisión que comportan la asistencia al personal profesional o técnico en la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicos pertinentes, requeridos en la investigación científico sanitaria, diagnóstico referencial, producción, fiscalización y control a cargo de las entidades descentralizadas dependientes del Ministerio de Salud, tales como Auxiliares Técnicos de Laboratorio, de Inspección y Fiscalización en sus diversas especialidades u orientaciones, etc., que exigen acreditación mediante certificación de actividades específicas de capacitación o entrenamiento.

NIVEL ESCALAFONARIO: E

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%)