Disposición 611/2021
DI-2021-611-APN-SSEC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-110017636- -APN-DGD#MDP, la Resolución
N° 309 de fecha 31 de mayo de 2021 SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición N° 449 de fecha 10 de septiembre
de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 449 de fecha 10 de septiembre de 2021 de
la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se abrió la Convocatoria
Específica “POTENCIAR INDUSTRIA SATELITAL Y AEROESPACIAL”, en el marco
del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, creado mediante
Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y se convocó a las organizaciones
interesadas en participar, a realizar las presentaciones de inscripción
correspondientes, conforme lo dispuesto en las “Bases y Condiciones de
la Convocatoria Específica Potenciar Industria Satelital y
Aeroespacial”, aprobadas en el Artículo 2º de la citada disposición.
Que, el Artículo 2° de las Bases y Condiciones de la Convocatoria
Específica establece como objetivo de la misma “impulsar y dotar de
mayor dinamismo a la industria Satelital y Aeroespacial, incentivando
el uso de las actividades de la economía del conocimiento, a fin de
contribuir en la consolidación de este sector estratégico”, y enumera
una serie de objetivos particulares orientados al mismo fin.
Que, en el marco de la citada Convocatoria Específica, se han
presentado diversos proyectos que además de cumplir con los requisitos
técnicos específicos exigidos para su participación, han acreditado su
potencial para contribuir fuertemente en la consolidación y promoción
de los sectores estratégicos alcanzados, lo cual, además de
corresponderse con el objetivo referido en el apartado anterior,
constituye la piedra basal sobre la cual se erige el Programa
“POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” creado por Resolución N° 309/21
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXPERNA.
Que, el Artículo 4° de la citada disposición y el apartado 5.5 del
Artículo 5° de su Bases y Condiciones, establecen la suma de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000) en concepto de Aportes No
Reintegrables (ANR), como monto total a ser ejecutado en el marco de la
Convocatoria Específica “POTENCIAR INDUSTRIA SATELITAL Y AEROESPACIAL”.
Que, en la mentada Convocatoria Específica se han presentado diversos
proyectos que, además de cumplir con los requisitos técnicos
específicos exigidos para su participación, han acreditado su potencial
para contribuir fuertemente en la consolidación y promoción de los
sectores estratégicos alcanzados, lo cual, además de corresponderse con
el objetivo referido en el considerando inmediato anterior, constituye
la piedra basal sobre la cual se erige el Programa “POTENCIAR ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO”, creado por la Resolución N° 309 de fecha 31 de mayo
de 2021 SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, el cupo presupuestario disponible para la sustanciación de la
mencionada Convocatoria Específica, ha devenido en insuficiente para
posibilitar el financiamiento de aquellos proyectos que reúnen las
condiciones de elegibilidad y que propician la consecución de los
objetivos perseguidos por la misma, por lo que resulta menester ampliar
el monto total asignado a la misma a la suma de PESOS TRESCIENTOS
QUINCE MILLONES ($ 315.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables
(ANR).
Que, en consecuencia corresponde sustituir el Artículo 4° de la
Disposición 449/21 y el apartado 5.5 Artículo 5° de las Bases y
Condiciones aprobadas por el Articulo 2 de la mentada Disposición.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Resolución Nº 309/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíese el cupo presupuestario de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000) en concepto de Aportes No
Reintegrables (ANR), asignado para la ejecución de la Convocatoria
Específica “POTENCIAR INDUSTRIA SATELITAL Y AEROESPACIAL” aprobada por
la Disposición N° 449 de fecha 10 de septiembre de 2021 de la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a la suma de PESOS TRESCIENTOS
QUINCE MILLONES ($ 315.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables
(ANR).
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Disposición N° 449 de
fecha 10 de septiembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- El monto total a ser ejecutado en el marco de la
presente Convocatoria Específica, asciende a la suma de PESOS
TRESCIENTOS QUINCE MILLONES ($ 315.000.000) en concepto de Aportes No
Reintegrables (ANR).”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el apartado 5.5 del Artículo 5° de las “Bases
y Condiciones de la Convocatoria Específica Potenciar Industria
Satelital y Aeroespacial”, aprobadas por el Artículo 2º de la
Disposición N° 449/21 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO,
por el siguiente:
“5.5 CUPO PRESUPUESTARIO
El cupo presupuestario disponible para la presente convocatoria
específica es de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MILLONES ($ 315.000.000) en
concepto de Aportes No Reintegrables (ANR).”.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo de las partidas específicas del Programa
44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico, dentro de la Jurisdicción 51 –
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para el Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María de los Ángeles Apólito
e. 23/11/2021 N° 89244/21 v. 23/11/2021