Resolución 1395/2020
RESOL-2020-1395-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2020
VISTO el EX-2020-55813856- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2020-744-APN-ST#MT, la RESOL-2020-802-APN-ST#MT, la
RESOL-2020-1064-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO
Que las entidades empleadoras cuyos datos lucen consignados en el
IF-2020-66139894-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-55813856- -APN-DGD#MT han
solicitado la adhesión a los acuerdos marco oportunamente celebrados
entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la
parte sindical, y la CÁMARA DE GIMNASIOS DE ARGENTINA, por la parte
empleadora.
Que dichas entidades han acompañado el listado de personal afectado, el
cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro
obrante en el IF-2020-66139894-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-55813856-
-APN-DGD#MT.
Que los referidos acuerdos marco obran agregados en los expedientes
EX-2020-29846089-APN-DGDYD#JGM (homologado por RESOL-2020-744-APN-ST#MT
y registrado bajo el Nº 1016/20), EX-2020-34748896-APNDGDYD#JGM
(homologado por RESOL-2020-802-APN-ST#MT y registrado como Nº 1079/20)
y EX-2020-48904712- -APN-DGDYD#JGM (homologado por
RESOL-2020-1064-APN-ST#MT y registrado bajo Nº 1359/20).
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de
las adhesiones de autos en los expedientes identificados en el
IF-2020-66139894-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-55813856- -APN-DGD#MT.
Que la petición de autos se ajusta a los términos de los acuerdos marco
aludidos, previendo suspensiones para el personal y el pago de una
prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de igual monto, plazo y
condiciones que éste.
Que resulta oportuno señalar, que lo estipulado en el punto 2 del
artículo PRIMERO de los Acuerdos Nº 1016/20, Nº 1079/20 y Nº 1359/20,
no quedó incluido dentro de los alcances de las homologaciones dictadas
por la RESOL-2020-744-APN-ST#MT, la RESOL-2020-802-APN-ST#MT y la
RESOL-2020-1064-APN-ST#MT, haciéndose saber a las partes que al
respecto deberán ir por la vía del DECNU-2020-376-APN-PTE.
Que, asimismo, corresponde dejar expresamente aclarado, que deberá
tenerse presente la exclusión del artículo CUARTO de la homologación
del Acuerdo Nº 1359/20, respecto de lo pactado en relación al pago del
sueldo anual complementario, conforme lo establecido en el considerando
cuarto de la RESOL-2020-1064-APN-ST#MT.
Que, en consecuencia, las entidades empleadoras que adhieran a los
términos del Acuerdo Nº 1359/20, deberán ajustarse a lo previsto en el
Artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación
las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en
aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones
más beneficiosas.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación
sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas
públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se
requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas,
empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado
Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés
común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE, y complementarios, que habilita expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
las empresas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.
Que las partes han dado cumplimiento con la declaración jurada acerca
de la autenticidad de sus firmas en los términos previstos por el
Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), sea por manifestación
expresa o bien ingresando la presentación mediante su usuario TAD, en
su propio carácter o por intermedio de apoderado TAD, lo que conlleva
idénticos efectos respecto de la declaración jurada mencionada.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de las adhesiones,
las que serán consideradas como acuerdos marco de carácter colectivo,
sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologadas las adhesiones a los acuerdos
marco registrados bajo los Nº 1016/20, Nº 1079/20 y Nº 1359/20, según
corresponda en cada caso, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE
GIMNASIOS DE ARGENTINA, por la parte empleadora, respecto de las
entidades empleadoras cuyos datos lucen en el
IF-2020-66139894-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-55813856- -APN-DGD#MT,
conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución,
IF-2020-66139894-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-55813856- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1°
y a las entidades empleadoras individualizadas en el
IF-2020-66139894-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-55813856- -APN-DGD#MT.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente
con los acuerdos marco registrados bajo los Nº 1016/20, Nº 1079/20 y Nº
1359/20.
ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el
Artículo 1° de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso,
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la
presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2021 N° 85580/21 v. 23/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)