Resolución 1396/2020
RESOL-2020-1396-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2020
VISTO el EX-2019-95623744- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/8 del IF-2019-95687639-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-95623744- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo y escalas salariales
celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS,
MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por
la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de autos las partes establecen nuevas condiciones
salariales de conforme a los lineamientos allí consignados, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75.
Que las partes han resultado las signatarias del precitado Convenio
Colectivo de Trabajo conjuntamente con el CENTRO DE ARQUITECTOS,
INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, entidad que se ha disuelto de
acuerdo a la constancia obrantes en el RE-2019-45954399-APN-DNRYRT#MPYT
del EX – 2018 – 45297428-APN-DGDMT#MPYT.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal de los acuerdos a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta
procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de
trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se
desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de
lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 de
fecha 21 de noviembre de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales
obrantes en las páginas 2/8 del IF-2019-95687639-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-95623744- -APN-DGDMT#MPYT celebrados entre el SINDICATO DE
OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y
PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE
LA CONSTRUCCION, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo y
escalas salariales identificadas en el artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 200/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo y escalas salariales homologadas y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2021 N° 85585/21 v. 23/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)