Resolución 1232/2020
RESOL-2020-1232-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2021
VISTO el EX-2021-33084219- -APN-ATCON#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2021-48918046-APN-ATCON#MT de autos, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA DE CONCORDIA, por el
sector sindical, y la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA, la
ASOCIACION DE CITRICULTORES DE MOCORETA, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES
DE VILLA DEL ROSARIO, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE
CHAJARI, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACIÓN, la
CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO y la ASOCIACIÓN
CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo, las partes convienen incrementos salariales
para la Zafra 2021, a partir del mes de mayo de 2021, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 217/93, con Ámbito Territorial de
Aplicación en las Provincias de Entre Ríos y Corrientes, conforme a los
términos y condiciones allí establecidas.
Que corresponde indicar que, atento a que el acuerdo precitado fue
arribado en el marco de la audiencia virtual celebrada ante el
funcionario de la Agencia Territorial Concordia de esta Autoridad de
Aplicación, las partes han procedido a firmar la misma por separado en
cuatro ejemplares, siendo el contenido de éstos idénticos entre sí.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos referidos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empleador firmante y los ámbitos personal y
territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en relación a las contribuciones empresarias
establecidas, resulta procedente hacer saber a las partes que las
mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas
y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Normativa Laboral dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA DE CONCORDIA, por el sector sindical, y la
ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA, la ASOCIACION DE
CITRICULTORES DE MOCORETA, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES DE VILLA DEL
ROSARIO, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la
ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACIÓN, la CAMARA DE
EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO y la ASOCIACIÓN
CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS, por el sector empleador, que
luce en el IF-2021-48918046-APN-ATCON#MT de autos, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento
homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 217/93.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2021 N° 85729/21 v. 23/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)