Resolución 1449/2020
RESOL-2020-1449-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2020
VISTO el EX-2020-73847153- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o.
1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus
modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020,
297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, 487 del 19 de
mayo de 2020, 576 del 20 de junio de 2020; 624 del 28 de Julio de 2020;
761 del 23 de septiembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del
20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante las páginas 1/2 y 3/6 del IF-2020-73591973-APN-DNRYRT#MT
del EX-2020-73847153- -APN-DNRYRT#MT, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y sus
sindicatos adheridos (SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL
FUEGO, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, el SINDICATO DE
LA INDUSTRIA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA y el
SINDICATO DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE CUENCA AUSTRAL SANTA CRUZ);
el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO, GAS
PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETRÓLEO GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la
parte sindical celebra un acuerdo directo con la CÁMARA DE EXPLORACIÓN
Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES, donde convienen prorrogar los acuerdos de
suspensiones celebrados en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976), que fueran oportunamente homologados mediante la
RESOL-2020-490-APN-ST#MTy RESOL-2020-778-APN-ST#MT del
EX-2020-23642712- -APN-MT y posteriores prorrogas, como también una
contribución extraordinaria y por única vez y solicitan su homologación.
Que, mediante el IF-2020-73591400-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-73847153-
-APN-DNRYRT#MT, el SINDICATO DE PETROLERO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO,
NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical celebra un acuerdo directo
con la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA
DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, donde convienen
prorrogar los acuerdos de suspensiones celebrados en los términos del
Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), que fueran
oportunamente homologados mediante la RESOL-2020-490-APN-ST#MTy
RESOL-2020-778-APN-ST#MT del EX-2020-23642712- -APN-MT y solicitan su
homologación.
Que, mediante el IF-2020-73591025-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-73847153-
-APN-DNRYRT#MT, el SINDICATO DE PETROLERO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO,
NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical celebra un acuerdo directo
con la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA
DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, donde convienen una
contribución extraordinaria y por única vez y solicitan su homologación.
Que, mediante las páginas 7/9 del IF-2020-73591973-APN-DNRYRT#MT del
EX-2020-73847153- -APN-DNRYRT#MT, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO
SANTA CRUZ, por la parte sindical celebra un acuerdo directo con la
CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, donde convienen
prorrogar la adhesión a los acuerdos de suspensiones celebrados en los
términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), que
fueran oportunamente homologados mediante la RESOL-2020-490-APN-ST#MTy
RESOL-2020-778-APN-ST#MT del EX-2020-23642712- -APN-MT y acuerdo
directo celebrado mediante el EX-2020-57463658- -APN-MT homologado
mediante la RESOL-2020-1109-APN-ST#MT y solicitan su homologación.
Que por el DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social,
preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la
responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las
problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y
trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o
tecnológicas.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de
nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas
para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente
adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles,
brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen
el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de
impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas
por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos
sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la prevención del estado de salud de los propios
trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la
preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y
su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los
recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que asimismo si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE de fecha 31 de marzo de
2020, que fuera sucesivamente prorrogado, prohibió las suspensiones por
causas de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, se ha dejado
exceptuado el trámite de las que se efectúen en el marco de lo previsto
por el art. 223 bis LCT.
Que los presentes devienen procedentes, conforme lo dispuesto por la
Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prorrogas, que habilitan expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación ante esta Cartera de Estado y acompañan
la correspondiente Declaración Jurada prevista en el artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT, dando así cumplimiento con el artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo
dispuesto por la Resolución ministerial N° 207/2020, prorrogada por la
Resolución ministerial N° 296/2020.
Que, en relación a las contribuciones pactadas, resulta procedente
hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una
administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que, los ámbitos de aplicación de los presentes acuerdos se
corresponden con la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, atento a la extensión del plazo de los acuerdos celebrados, se
hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta
Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos,
los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo
sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que a los efectos de tornar aplicable los términos de los acuerdos
marco que por este acto se homologan en las empresas de la actividad,
resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante
una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal
afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que
permitan individualizar el plexo convencional y su resolución
homologatoria.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA
DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora y el
SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO
Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL
PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES con sus sindicatos adheridos (SINDICATO
DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, el SINDICATO DE PETROLEO
Y GAS PRIVADO DE CUYO, el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA y el SINDICATO DE PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLE CUENCA AUSTRAL SANTA CRUZ), el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y
LA RIOJA, el SINDICATO JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO, el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO GAS
PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, obrante en
las páginas 1/2 del IF-2020-73591973-APN-DNRYRT#MT del
EX-2020-73847153- -APN-DNRYRT#MT.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA
DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora y el
SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, la FEDERACIÓN
ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES con sus
sindicatos adheridos (SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL
FUEGO, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, el SINDICATO DE
LA INDUSTRIA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA y el
SINDICATO DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE CUENCA AUSTRAL SANTA CRUZ);
el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO, GAS
PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETRÓLEO GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la
parte gremial, obrante en las páginas 3/6 del
IF-2020-73591973-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-73847153- -APN-DNRYRT#MT,
conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA
DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora y el
SINDICATO DE PETROLERO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA,
por la parte sindical, obrante en el IF-2020-73591400-APN-DNRYRT#MT del
EX-2020-73847153- -APN-DNRYRT#MT, conforme a los términos del artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA
DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora y el
SINDICATO DE PETROLERO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA,
por la parte sindical, obrante en el IF-2020-73591025-APN-DNRYRT#MT del
EX-2020-73847153- -APN-DNRYRT#MT.
ARTÍCULO 5º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA
DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora y el
SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, por la parte gremial,
obrante en las páginas 7/9 del IF-2020-73591973-APN-DNRYRT#MT del
EX-2020-73847153- -APN-DNRYRT#MT, conforme a los términos del artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en el IF-2020-73591973-APN-DNRYRT#MT,
IF-2020-73591400-APN-DNRYRT#MT e F-2020-73591025-APN-DNRYRT#MT del
EX-2020-73847153- -APN-DNRYRT#MT.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 8°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1°, 2°. 3°. 4° y 5° de la presente Resolución, serán
considerados como acuerdos marco de carácter colectivo sin perjuicio
del derecho individual del personal afectado y que a los efectos de
tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará
indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota
que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado
dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan
individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2021 N° 85997/21 v. 23/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)