Resolución 1454/2020
RESOL-2020-1454-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020
VISTO el EX-2020-34582475- -APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o.
1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus
modificatorias, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020,
297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, la Resolución N° 397 del
29 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa COPPENS S.A., celebra un acuerdo directo con la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA SECCIONAL MAR DEL PLATA, que obra en
IF-2020-34584172-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-34582475- -APN-ATMP#MPYT ,
donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que el presente se dicta en consideración con lo dispuesto por la Ley
N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas que habilitan expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos y el consentimiento prestado por
la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del
reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que el listado de personal afectado se encuentra agregado en la página 9 del IF-2020-34584172-ATMP#MPYT.
Inicialmente se advierte un error en la numeración del acuerdo,
entendiéndose que en donde se refiere a cláusula SÉPTIMA por segunda
vez, se quiso indicar OCTAVA.
Respecto a lo pactado en la cláusula TERCERA, se hace saber que, en
caso de requerir nuevas suspensiones las partes deberán acompañar un
nuevo texto y ser homologado por esta Autoridad de Aplicación.
Respecto a lo pactado en la cláusula SÉPTIMA, corresponde hacer saber a
las partes que, a todo evento deberán estarse a las prohibiciones
establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE y sus sucesivas prórrogas, a
los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que respecto del personal comprendido en el acuerdo, deberán estarse a
lo dispuesto por la RESOL-2020-207-APN-MT y sus modificatorias.
Que la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA CENTRAL ha procedido a ratificar el acuerdo
conforme del RE-2020-52417583-APN-SSGA-MT del EX-2020-52417889-
-APN-SSGA#MT y también lo ha hecho la empresa conforme surge del
IF-2020-52850955-APN-DGDYD#JGM.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la
empresa COPPENS S.A., y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SECCIONAL MAR DEL PLATA que
obra en IF-2020-34584172-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-34582475-
-APN-ATMP#MPYT, ratificado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CENTRAL conforme
surge del RE-2020-52417583-APN-SSGA-MT del EX-2020-52417889-
-APN-SSGA#MT, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el IF-2020-34584172-APN-ATMP#MPYT del
EX-2020-34582475- -APN-ATMP#MPYT conjuntamente con el acta de
ratificación obrante en el RE-2020-52417583-APN-SSGA-MT del
EX-2020-52417889- -APN-SSGA#MT y con el listado de personal afectado
que se encuentra agregado en la página 9 del IF-2020-34584172-ATMP#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2021 N° 86003/21 v. 23/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)