Resolución 1456/2020
RESOL-2020-1456-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020
VISTO el EX-2020-53408425- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que FERRARO MARIO MIGUEL celebra un acuerdo directo con la UNIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UOETSYLRA), obrante en las páginas 1/2 del
IF-2020-53408119-APN-DGD#MT del EX-2020-53408425- -APN-DGD#MT.
Que en el referido texto las partes convienen prorrogar las
suspensiones de personal acordadas en el marco del EX-2020-34000889-
-APN-MT y homologadas por RESOL-2020-842-APN-ST#MT, previendo el pago
de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas,
en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme
surge de los textos pactados.
Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso
asumido en la cláusula primera, punto 1 segundo párrafo, a todo evento
deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el
DECNU-2020-329-APNPTE prorrogado mediante DECNU-2020-487-APN-PTE y
DECNU-2020-624-APN-PTE, a los cuales deberán ajustar íntegramente su
conducta.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, que fuera prorrogado por el
DECNU-2020-487-APN-PTE y por el DECNU-2020-624-APN-PTE, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que en consideración a lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto
N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE,
DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, que habilitan
expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado luce en la página
6 del IF-2020-53408119-APN-DGD#MT del EX-2020-53408425- -APN-DGD#MT.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre FERRARO
MARIO MIGUEL y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), obrante en las páginas
1/2 del IF-2020-53408119-APN-DGD#MT del EX-2020-53408425- -APN-DGD#MT,
conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en
las páginas 1/2 y 6 del IF-2020-53408119-APN-DGD#MT del
EX-2020-53408425- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2021 N° 86019/21 v. 23/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)