AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 173/2021
RESFC-2021-173-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2021
VISTO los Expedientes EX-2021-85984013- -APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2021-38679960- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 902 de fecha 12
de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18
de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente EX-2021-85984013- -APN-DACYGD#AABE citado en el
VISTO tramita la solicitud efectuada por el Secretario de Desarrollo
Territorial de la Nación y miembro titular alterno de la Presidencia
del COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(Pro.Cre.Ar.), a instancias de la Nota NO-2021-85288693-APN-SDT#MDTYH
de fecha 10 de septiembre del año 2021, por medio de la cual solicitó a
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la suscripción de
un CONVENIO DE POSESIÓN en favor del referido Fondo, respecto del
inmueble ubicado en la Avenida Bernabé Márquez y calle Benito Chas de
la Localidad de MARTÍN CORONADO, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia
de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido: TRES DE
FEBRERO (117); Circunscripción IV; Sección T; Fracción I; Parcela: 2b,
para poder dar inicio a la obra que realizará en dicha localización el
Programa PRO.CRE.AR.
Que por el Expediente EX-2021-38679960-APN-DACYGD#AABE se dictó la
Resolución Nº 152 de fecha 16 de septiembre del año 2021
(RESFC-2021-152-APN-AABE#JGM), mediante la cual se desafectó de la
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) para su
transferencia al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO
DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), el
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida Bernabé
Márquez y calle Benito Chas de la Localidad de MARTÍN CORONADO, Partido
de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido: TRES DE FEBRERO (117); Circunscripción IV;
Sección T; Fracción I; Parcela: 2b, vinculado al CIE 0600077430/26, con
una superficie aproximada de VEINTITRÉS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (23.158,39
m2), ello con motivo de que desde dicho FONDO pueda llevarse adelante
un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia,
ha generado el Informe técnico, catastral, dominial y de afectaciones,
identificado como Informe IF-2021-94194006-APN-DSCYD#AABE, del cual
surge que el inmueble involucrado se encuentra en jurisdicción del
FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), asignándole
el CIE 0600410199, el cual corresponde y resulta similar al CIE
0600077430/26, determinado en el marco de la referida Resolución Nº 152
(RESFC-2021-152-APN-AABE#JGM), habiendo elaborado asimismo el
respectivo croquis y la descripción de dicho inmueble, los cuales lucen
desarrollados en el informe IF-2021-94195951-APN-DSCYD#AABE.
Que mediante Nota NO-2021-86471465-APN-DGAJ#AABE, de fecha 14 de
septiembre de 2021, la DIRECCIÓN de ASUNTOS CONTENCIOSOS de esta
Agencia informa que en la causa que se caratula “AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO C/INTRUSOS Y/U OCUPANTES DEL
INMUEBLE SITO EN LA AV. BERNABÉ MARQUEZ, CALLE BENITO CHAS Y LAS VÍAS
DEL EX FERROCARRIL URQUIZA, LOCALIDAD DE MARTÍN CORONADO - PDO. DE TRES
DE FEBRERO - PCIA. DE BS.AS. S/LANZAMIENTO LEY 17.091”, se ha
efectivizado en fecha 24 de agosto de 2021 el lanzamiento ordenado en
esta última, recuperando el ESTADO NACIONAL - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO, la posesión del inmueble.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el Artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 establece que serán
funciones de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre
otras: promover las relaciones institucionales del Organismo y, en su
caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en
coordinación con los organismos con competencia en la materia.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1.382/12 dispuso la disolución del ex
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES (ONAB), cuyas
competencias, bienes que integraban su patrimonio y personal, fueron
transferidos a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
creada por el Artículo 1° de dicha norma.
Que el Artículo 3° del Decreto Nº 2.670/15, Reglamentario del Decreto
Nº 1.382/12, dispone que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en su carácter de Órgano Rector centralizador de toda la
actividad inmobiliaria del Estado Nacional, intervendrá en forma previa
a toda medida de gestión que implique la constitución, transferencia,
modificación o extinción de derechos reales o personales sobre los
bienes inmuebles cuyo dominio le corresponda al Estado Nacional, siendo
esta intervención un requisito esencial de validez de los actos
mencionados precedentemente y comprenderá criterios de oportunidad,
mérito y conveniencia y aspectos de orden técnico y jurídico,
correspondiendo en todos los casos la conformidad de la Agencia con
anterioridad a la emisión de cualquier acto administrativo en la
materia y con posterioridad a la intervención del Servicio Permanente
de Asesoramiento Jurídico de los respectivos organismos requirentes.
Que mediante el Decreto N° 902/12 se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA
ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a la
vivienda propia de la población y la generación de empleo como
políticas de desarrollo económico y social, designándose al ESTADO
NACIONAL como FIDUCIANTE y al BANCO HIPOTECARIO S.A. como FIDUCIARIO.
Que asimismo, por medio de la norma precedentemente mencionada, se
constituyó un COMITÉ EJECUTIVO, encargado de fijar las condiciones,
impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a
cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.
Que el Decreto Nº 902/12 fue modificado por la Ley Nº 27.431, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y
Nº 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto Nº 85 de fecha 20 de
enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO
del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), estará
integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL
INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo que el
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las funciones
de Autoridad de Aplicación del Fondo.
Que con el objetivo de permitir el pronto inicio de las obras de
construcción de las viviendas a erigirse sobre los inmuebles afectados
al Fideicomiso, el COMITÉ EJECUTIVO ha instruido al FIDUCIARIO a
recibir de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la
posesión anticipada de aquellos inmuebles cuyo trámite de escrituración
a dominio Fiduciario de dicho Fondo, se halle suficientemente
adelantado y, a su vez, el concurso de ofertas respectivo se encuentre
en la instancia de adjudicación.
Que en consecuencia, resulta procedente entregar al BANCO HIPOTECARIO
S.A., en su carácter de FIDUCIARIO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO del
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), la posesión del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL ubicado en Avenida Bernabé Márquez y calle Benito Chas de la
Localidad de MARTÍN CORONADO, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de
BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: TRES DE FEBRERO
(117); Circunscripción IV; Sección T; Fracción I; Parcela: 2b.,
vinculado al CIE 0600410199, el cual corresponde y resulta similar al
CIE 0600077430/26, con una superficie aproximada de VEINTITRÉS MIL
CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS
CUADRADOS (23.158,39 m2), a instancias de la suscripción del “CONVENIO
DE POSESIÓN – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / BANCO
HIPOTECARIO S.A., EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO DENOMINADO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar)” identificado como IF-
2021-96795750-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que dicho inmueble deberá ser destinado única, exclusiva e
irrevocablemente al cumplimiento de los objetivos y previsiones
contenidas en el Decreto Nº 902/12 y sus normas complementarias y
modificatorias, en el marco del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), de
conformidad con las pautas que se establecen en el Contrato de
Fideicomiso y las que determine el COMITÉ EJECUTIVO.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de
Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), la posesión
del inmueble ubicado en Avenida Bernabé Márquez y calle Benito Chas de
la Localidad de MARTÍN CORONADO, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia
de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: TRES DE
FEBRERO (117); Circunscripción IV; Sección T; Fracción I; Parcela: 2b,
vinculado al CIE 0600410199, el cual corresponde y resulta similar al
CIE 0600077430/26, con una superficie aproximada de VEINTITRÉS MIL
CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS
CUADRADOS (23.158,39 m2), conforme se delimita en el Informe
IF-2021-94195951-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “CONVENIO DE POSESIÓN – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / BANCO HIPOTECARIO S.A., EN SU
CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DENOMINADO PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(Pro.Cre.Ar)”, identificado como IF- 2021-96795750-APN-DAC#AABE, que
como ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2021-38679960-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2021 N° 89994/21 v. 24/11/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I Anexo II)