AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 192/2021
RESFC-2021-192-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2021
VISTO el Expediente EX-2021-57990402-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 253 de
fecha 27 de marzo de 2018, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, por la
cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA, ubicado en la Ruta Nacional Nº 5 Km. 85.5, Localidad OLIVERA,
Partido MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES; identificado
catastralmente como Partido 71 - Circunscripción IX - Parcela 747C
(Parte), correspondiente al CIE Nº 0600084607/3, con una superficie de
terreno total aproximada de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA MIL METROS
CUADRADOS (1.340.000 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2021-94798193-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN informó que el
inmueble mencionado estará destinado a la sede del CENTRO DE INNOVACIÓN
PARA UNA AGRICULTURA SOSTENIBLE, con el objeto de impulsar una nueva
transformación tecnológica del agro argentino para potenciar su
productividad y garantizar la sostenibilidad de los sistemas
productivos.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se
trata de un terreno con diversas edificaciones en estado de desuso y
abandono, un edificio ocupado por la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, un sector ocupado para trabajos de campo por el
Movimiento Evita de General Rodríguez y el ingreso custodiado por
personal de la POLICÍA FEDERAL.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo 8°, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) de fecha 19 de julio de 2018 y su
modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) de fecha 5 de
diciembre de 2019.
Que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria
N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos
inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más
organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un
Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo,
los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser
presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a
los efectos de su Registro.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2021-88867501-APN-AABE#JGM de fecha 21 de
septiembre de 2021, se informó a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA respecto de la medida en trato, respondiendo la
misma por Nota NO-2021-91417597-APN-SENNAF#MDS de fecha 27 de
septiembre de 2021, que presta su conformidad para prescindir del
inmueble de marras, requiriendo la exclusión de la presente asignación
del edificio denominado “B”, donde se realizan tareas administrativas
por parte de la citada Secretaría.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - SECRETARÍA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el inmueble mencionado en el
considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la Ruta Nacional Nº 5 Km. 85.5, Localidad OLIVERA, Partido
MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como
Partido 71 - Circunscripción IX - Parcela 747C (Parte), correspondiente
al CIE Nº 0600084607/3, con una superficie de terreno total aproximada
de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (1.340.000 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2021-94798193-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con destino a la
sede del CENTRO DE INNOVACIÓN PARA UNA AGRICULTURA SOSTENIBLE, con el
objeto de impulsar una nueva transformación tecnológica del agro
argentino para potenciar su productividad y garantizar la
sostenibilidad de los sistemas productivos.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y al MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN que los artículos 7º del Anexo al
Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos
inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más
organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un
Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo,
los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser
presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a
los efectos de su Registro.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y al MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2021 N° 89752/21 v. 24/11/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)