INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1427/2021
RESOL-2021-1427-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2021
VISTO el EX-2021-104425629- -APN-GCYCG#INCAA, del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N°17.741 (t.o.
2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto
de 2002 y N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y
complementarios y las Resoluciones INCAA Nº 1077 de fecha 28 de mayo de
2012, y N° 638-E de fecha 2 de junio de 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución INCAA N° 1077/2012 se creó el Calendario de
Estrenos, estableciéndose los plazos en que las empresas distribuidoras
debían subir, a la aplicación calendario.incaa.gob.ar, la información
de películas a ofrecer, en cada trimestre calendario, al sector de la
exhibición, indicando la fecha tentativa de estreno y la cantidad de
copias disponibles por zonas.
Que, además, fijó el plazo para que el Instituto Nacional de Cine y
Artes Audiovisuales publicará en el Boletín Oficial el listado de
películas a estrenar en el trimestre de que se trate, quedando, de esta
forma, oficializado el Calendario.
Que con motivo de la Pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) como consecuencia del coronavirus COVID-19, el Gobierno
Nacional fue tomando medidas respecto de las salas de cine, disponiendo
su cierre en general, para luego autorizar su apertura pero con
limitación en la cantidad de funciones.
Que ante esa situación las empresas distribuidoras se vieron
imposibilitadas de planificar los estrenos, motivo por el cual, en
muchos casos, no publicaron la oferta de películas.
Que por Resolución INCAA N° 638-E/2021 se aprobó el reglamento de la 36
edición del Festival Internacional de Cine de Mar del Plata, que en su
Artículo 18 establece que las películas argentinas de largometraje
seleccionadas en las secciones Competencia Oficial Internacional,
Competencia Latinoamericana de Largometrajes, Competencia Argentina de
Largometrajes y Competencia Estados Alterados, declaradas “de interés”
por el INCAA según la Ley N° 17.774, cuyos productores autoricen su
emisión a través de Cine.ar TV y Cine.ar Play en las semanas
subsiguientes, posteriores a la fecha de proyección en el Festival, más
proyecciones en espacios INCAA según la normativa vigente a la fecha
del Festival, serán consideradas como “estrenos” a los efectos de la
liquidación de los subsidios que les correspondan.
Que teniendo en cuenta que las películas programadas en las diferentes
secciones del Festival no debían registrar estreno comercial, sus
distribuidoras tampoco subieron la oferta al Calendario de Estrenos.
Que sin perjuicio de compartir la opinión del área de competencia, y en
atención a las causales expuestas, se estima conveniente acompañar a la
actividad audiovisual teniendo en consideración que las medidas de
fomento constituyen una de las misiones principales de este Organismo
para el cumplimiento de las finalidades trazadas en la Ley N° 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias; y, en tanto prerrogativa propia de la
Administración, resulta pertinente acceder a lo peticionado.
Que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, la
Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención que les compete.
Que las facultades para el dictado de la presente Resolución se
encuentran comprendidas en la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias y en los Decretos Nº 1536/2002 y 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la Inclusión, con carácter excepcional, en el
CALENDARIO DE ESTRENOS DE PELÍCULAS NACIONALES, de las películas que,
por razones debidamente fundadas, no hubiesen subido la oferta de
estreno para el 4° Trimestre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar la inclusión, con carácter excepcional, en el
CALENDARIO DE ESTRENOS DE PELÍCULAS NACIONALES, de las películas
programadas en la 36 Edición del FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR
DEL PLATA, que lo soliciten.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la Subgerencia de Fiscalización a la
Industria Audiovisual estimará si es conveniente acceder a lo
solicitado, previa evaluación de las causales expuestas, y dispondrá la
publicación en el CALENDARIO DE ESTRENO DE PELICULAS NACIONALES de los
títulos que se encuentren comprendidos en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Luis Adalberto Puenzo
e. 24/11/2021 N° 89790/21 v. 24/11/2021