INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 186/2021
RESOL-2021-186-APN-INPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021
VISTO el expediente EX-2021-102926884- -APN-DO#INPI, la Ley de Patentes
de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996) y sus
modificatorias, el Decreto Reglamentario N° 260 de fecha 20 de marzo de
1996, Anexo II y modificatorios; y la RESOL-2019-112-APN-INPI#MPYT de
fecha 29 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante RESOL-2019-112-APN-INPI#MPYT de fecha 29 de abril de 2019,
este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL implementó en el
ámbito de la Administración Nacional de Patentes (ANP) el programa de
Examen Prioritario de Patentes (PEP).
Que el Examen Prioritario de Patentes (PEP) permite acceder
anticipadamente al examen de fondo de la solicitud, sujeto al
cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2º de dicha
normativa, cuando el primer depósito regular de la invención sea
efectuado en la República Argentina.
Que de la experiencia recogida con la implementación del citado
programa, surge que se han logrado reducir notablemente los tiempos de
estudio y resolución de las solicitudes incluidas en el mismo.
Que de los CUARENTA Y OCHO (48) pedidos de aplicación de la Resolución
de que se trata, se han concedido en los últimos DOS (2) años, VEINTE
(20) solicitudes, encontrándose el resto ya estudiadas.
Que por las razones expuestas precedentemente, resulta conveniente la
implementación del Programa PEP en forma permanente y en consecuencia
proceder a la eliminación del artículo 5º de la
RESOL-2019-112-APN-INPI#MPYT de fecha 3 de mayo de 2019, que limitaba
su duración a un plazo de TRES (3) años contados a partir de la entrada
en vigencia de dicha resolución, prorrogable por períodos iguales y
sucesivos, para asegurar la continuidad de dicho examen prioritario sin
vencimiento.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 92 inciso k) de la Ley N° 24.481 y modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Derógase el artículo N° 5 de la RESOL-2019-112-APN-INPI#MPYT de fecha 29 de abril de 2019.
ARTICULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial por el
término de UN (1) día, y cumplido, publíquese en el Boletín de
Patentes, en la página electrónica del INPI y luego archívese.
José Luis Díaz Pérez
e. 24/11/2021 N° 90070/21 v. 24/11/2021