MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL
Resolución 8/2021
RESOL-2021-8-APN-SAI#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2021
VISTO el Expediente EX-2021-63616443-APN-DGD#MTR, la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley N° 27.591, el Decreto
N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Decisiones Administrativas
N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020 y N° 4 de fecha 15 de enero
de 2021, la Resolución N° 300 de fecha 30 de agosto de 2021 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 300 de fecha 30 de agosto de 2021 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el “Programa Puntos de Asistencia
en Ruta al Autotransporte Registrado (PAR.AR)” a los fines de brindar
asistencia técnica, económica y financiera a los gobiernos
provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con
el objeto de diseñar y desarrollar puntos de asistencia en ruta en todo
el territorio nacional con criterio orgánico e integrador, a través de
una red nacional que brinde servicios al autotransporte registrado en
cualquier región del país, que facilite el cumplimiento de las
exigencias del descanso y la apoyatura a la actividad de suministro y
abastecimiento, y que se articule con los principales centros
generadores y atractores de viajes, de transferencia de cargas y nodos
logísticos.
Que, a su vez, por la Resolución N° 300/21 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se estableció que esta SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL será la Autoridad de Aplicación del “Programa
Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PAR.AR)”y,
como tal, tiene a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y
complementarias y los actos de ejecución.
Que, por su parte, por dicha norma se encomendó a la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE la redacción
de los lineamientos conceptuales para el desarrollo del programa allí
aprobado, con la intervención de las áreas competentes, a los fines de
ser aprobados por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en este marco, tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGAS Y LOGÍSTICA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, a dichos efectos, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE dio intervención a las áreas competentes por
medio de la Nota N° NO-2021 81664302-APN-SECPT#MTR de fecha 1° de
septiembre de 2021.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES dependiente de
la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por el Decreto Nº 50/2019 y su modificatorio Nº 335/2021 la
Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021 N° 27.591 y la Decisión Administrativa N° 4/2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébanse los lineamientos conceptuales para el
desarrollo del “Programa Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte
Registrado (PAR.AR)” creado por el artículo 1° de la Resolución N° 300
de fecha 30 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que como
Anexo (IF-2021-112705030-APN-SAI#MTR) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Cesar Farina
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2021 N° 89761/21 v. 24/11/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)