ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5103/2021
RESOG-2021-5103-E-AFIP-AFIP - Régimen
de Tiendas Libres. Resoluciones Nros. 4.483/82 y 1.101/94 de la
entonces Administración Nacional de Aduanas. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00829682-
-AFIP-SRGEDVEDIM#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- en sus
artículos 5º, 121 y 122 define la zona primaria aduanera e indica el
control y las facultades del servicio aduanero en dicha zona.
Que la Ley N° 22.056 instituye el Régimen de Tiendas Libres para la
venta de mercaderías en los aeropuertos internacionales que cuenten con
servicio permanente de aduanas.
Que la Resolución N° 4.483 (ANA) del 22 de diciembre de 1982 y sus
modificatorias, establece las normas para el funcionamiento de las
referidas Tiendas Libres.
Que, por su parte, la Resolución N° 1.101 (ANA) del 4 de mayo de 1994,
determina las pautas para la venta de mercaderías de origen nacional en
los mencionados ámbitos.
Que, por los principios rectores de la Organización Mundial de Aduanas
(OMA) y los nuevos desafíos que presenta la operatoria de comercio
exterior, resulta necesario actualizar el Régimen de Tiendas Libres con
el fin de establecer un procedimiento ágil para el ingreso, egreso y
traslado de la mercadería, sin afectar el control sobre las mismas, así
como unificar en un solo cuerpo normativo su regulación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones
Aduaneras del Interior, Recaudación, Control Aduanero y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 5º de la Ley Nº 22.056 y el artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la habilitación de las
Tiendas Libres, los requisitos para su funcionamiento y el debido
control por parte del servicio aduanero, las obligaciones que deberán
cumplir los/las permisionarios/as y el respectivo régimen
disciplinario, los cuales se consignan en los Anexos I
(IF-2021-01334486-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II
(IF-2021-01334533-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III
(IF-2021-01334566-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), los que se aprueban y forman
parte de la presente.
Las pautas procedimentales complementarias a esta norma constarán en el
“Manual de Usuario Externo” disponible en el micrositio “Tiendas
Libres” del sitio “web” de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- Incorporar al punto 10. del Título I, del Anexo de la
Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias, el
cuadro correspondiente a “Permisionario/a de Tiendas Libres”, el cual
se consigna en el Anexo IV (IF-2021-01334629-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI)
que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Los/Las permisionarios/as de las Tiendas Libres
habilitadas para operar en el marco de la Resolución N° 4.483/82 (ANA)
y sus modificatorias, que no se ajusten a los requisitos dispuestos en
la presente, tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos
para adecuar las instalaciones conforme lo indicado en esta norma.
Dicho plazo será prorrogable por única vez mediando motivos fundados. A
su vencimiento, se producirá de pleno derecho la caducidad de la
habilitación para operar al amparo del presente régimen. No podrán
ingresar nuevas mercaderías y en el plazo de SESENTA (60) días corridos
deberán quedar los ámbitos a “plan barrido”.
ARTÍCULO 4°.- El conjunto de datos a transmitir, establecidos en la
presente, podrá ser ampliado y/o modificado conforme a las necesidades
operativas y de control que requiera esta Administración Federal.
La incorporación de nuevos datos a las nóminas será informada a través
del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera
(SICNEA) y en el micrositio “Tiendas Libres” del sitio “web” de esta
Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
Los mismos serán obligatorios a partir de los SESENTA (60) días
corridos, contados a partir de la fecha de su comunicación.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos
Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación y la
Dirección General de Aduanas, en forma conjunta, podrán efectuar las
adecuaciones a los procesos y procedimientos establecidos en la
presente. Las mismas serán informadas a través del Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en el
micrositio “Tiendas Libres” del sitio “web” de esta Administración
Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- Abrogar las Resoluciones Nros. 4.483/82 (ANA) y sus
modificatorias, y 1.101/94 (ANA), a partir de la entrada en vigencia de
la presente.
Asimismo, toda cita efectuada con respecto a las mismas, deberá
entenderse referida a esta norma.
ARTÍCULO 7°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con
el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio
“Tiendas Libres” del sitio “web” de este Organismo
(https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2021 N° 90065/21 v. 24/11/2021
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I
Anexo II Anexo II
Anexo IV)