Resolución 1478/2020
RESOL-2020-1478-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020
VISTO el EX-2020-26879441- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la FUNDACIÓN SAGRADA FAMILIA celebra un acuerdo directo con la
UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) –
Seccional Zona Norte, obrante en las páginas 1/2 del
RE-2020-26879138-APN-DGDMT#MPYT, el cual es ratificado por la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) – Entidad
Central en el RE-2020-35002383-APN-DTD#JGM del expediente principal,
por la representación empleadora en el RE-2020-52703876-APN-DGD#MT del
EX-2020-52705506- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
expediente de referencia, y por el delegado del personal en el
RE-2020-35612139-APN-DTD#JGM de autos, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace
saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta
Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.
Que cabe aclarar que lo estipulado en el punto primero no quedará
incluido dentro de los alcances de la homologación que por este acto se
dicta, haciéndose saber a las partes que al respecto deberán ir por la
vía del DECNU-2020-376-APN-PTE.
Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso
asumido en el punto cuarto, a todo evento deberán estarse a las
prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE prorrogado
mediante DECNU-2020-487-APN-PTE, DECNU-2020-624-APN-PTE y
DECNU-2020-761-APN-PTE, a los cuales deberán ajustar íntegramente su
conducta.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus respectivas prórrogas,
se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta
o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que en consideración a lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto
N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus
prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de
acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el
acuerdo bajo análisis da cuenta del reconocimiento tácito de la
situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la
página 3 del RE-2020-26879138-APN-DGDMT#MPYT del expediente de
referencia.
Que, respecto al personal incluido en el presente, las partes deberán
ajustarse a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 207/2020,
prorrogada por la Resolución N° 296/2020.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican el acuerdo de
referencia.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio
del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FUNDACIÓN SAGRADA FAMILIA, por la parte empleadora y la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) –
Seccional Zona Norte, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/2
del RE-2020-26879138-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-26879441-
-APN-DGDMT#MPYT, ratificado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) – Entidad Central en el
RE-2020-35002383-APN-DTD#JGM del expediente principal, conforme a los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo, nómina de personal afectado y ratificación de la entidad
gremial central, obrantes en el RE-2020-26879138-APN-DGDMT#MPYT y en el
RE-2020-35002383-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2020-26879441-
-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2021 N° 86127/21 v. 24/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)