AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 1959/2021
RESOL-2021-1959-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-112894767- -APN-DRRHH#AND, las Leyes
Nros. 24.156, 24.185, 26.485, 26.743, 27.499, 27.580 y 26.378, los
Decretos N° 698 de fecha 5 de setiembre de 2017 y sus normas
modificatorias y 160 de fecha 27 de diciembre de 2018 y la Decisión
Administrativa N° 1012 de fecha 22 de octubre de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la suscripción de diversos instrumentos internacionales
de protección de los derechos humanos, la REPÚBLICA ARGENTINA reconoce
que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos; que tienen todos los derechos y libertades establecidos en
dichos instrumentos sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
Que en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y en
el Sistema Interamericano de Derechos Humanos los órganos de control y
los organismos jurisdiccionales se han pronunciado en el mismo sentido
al considerar que la identidad de género y su expresión, así como
también la orientación sexual, constituyen categorías prohibidas de
discriminación.
Que, reconociéndose la existencia de múltiples factores estructurales
que perpetúan la discriminación contra las mujeres, se sancionó la Ley
N° 23.179 sobre aprobación de la Convención sobre eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW); y, tiempo más
tarde, la Ley N° 24.632 sobre aprobación de la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
la mujer, conocida como “Convención de Belém do Pará”. En armonía con
la obligación de adecuar el derecho interno, posteriormente, se
sancionó la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los
ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, cuyo
artículo 3° sobre “Derechos protegidos” remite de manera expresa a los
enunciados en ambas convenciones.
Que, en armonía con la obligación de adecuar el derecho interno,
posteriormente, se sancionó la Ley N° 26.485 de Protección Integral
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en
los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales,
reglamentada por el Decreto N° 1011/10, que tiene por objeto promover y
garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones
en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una
vida sin violencia; condiciones aptas para sensibilizar y prevenir,
sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las
mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo
de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia
contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que
promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de
poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que
padecen violencia y la asistencia integral a las mujeres que padecen
violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades
programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios
especializados de violencia.
Que, por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (CDPD), aprobada mediante la Ley N° 26.378, establece que
los Estados Partes deberán, entre otras obligaciones detalladas, “tomar
todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para
modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas
existentes que constituyan discriminación contra las personas con
discapacidad”; y tener en cuenta, en todas las políticas y todos los
programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las
personas con discapacidad” (cfr. artículo 4, incisos b y c). Para ello,
la propia Convención establece que “estas medidas incluyen la
identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso” (cfr.
artículo 9).
Que, en lo que respecta a las mujeres y las niñas con discapacidad, la
citada convención reconoce en su artículo 6° las formas múltiples e
interseccionales de discriminación a las que están sujetas las mujeres
y las niñas con discapacidad, e impone a los Estados el deber de
adoptar medidas para asegurar su pleno desarrollo, adelanto y
potenciación con el propósito de garantizarles el ejercicio y goce de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Que, por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 26.743 dispone que toda
persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al
libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, a ser
tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser
identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad
respecto del nombre o de los nombres de pila, imagen y sexo con los que
allí es registrada.
Que la Ley N° 27.499, Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género
para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado,
establece la capacitación obligatoria en la temática de género y
violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen
en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los PODERES
EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL de la Nación.
Que mediante la Ley N° 27.580 la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el Convenio
sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del
Trabajo, Convenio N° 190, adoptado por la Conferencia General de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Que a través de las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO N° 24/19 y N°170/19 se aprobaron el “Protocolo de Actuación e
Implementación de la Licencia por Violencia de Género” y el “Protocolo
de Actuación, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de
Género en el ámbito de la Administración Pública Nacional”,
respectivamente, para el personal que se encuentra bajo relación de
dependencia laboral en las jurisdicciones y organismos comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto N.° 214/06, ambos elaborados por la
Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT).
Que, en especial, la igualdad real de derechos y oportunidades, la no
discriminación, el trabajo digno y productivo, la educación, la
seguridad social, el respeto por la dignidad, la privacidad, intimidad,
la identidad de género y libertad de pensamiento deben asegurarse para
garantizar políticas de inclusión en el mundo del trabajo.
Que para dar respuesta a esta realidad y en pos de la construcción de
una sociedad más igualitaria, se torna necesario adoptar medidas para
el abordaje de las violencias por motivos de género en las
Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública
Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156.
Que, para dar cumplimiento a ello, la Comisión de Igualdad de
Oportunidades y de Trato, juntamente con el Ministerio de las Mujeres,
Géneros y Diversidad, ha elaborado el “Protocolo Marco para el Abordaje
de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional”
el cual fue aprobado por la Decisión Administrativa N° 1012/21.
Que, en sintonía con la decisión tomada por la Jefatura de Gabinete de
Ministros, resulta necesario adoptar medidas para promover ámbitos y
relaciones laborales libres de violencias y discriminaciones por
motivos de género, orientación sexual, identidad de género y/o su
expresión dentro de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, aplicando de
manera estricta las reglas de accesibilidad y diseño universal a fin de
garantizar que todas las personas con discapacidad afectadas puedan
acceder a sus derechos en condiciones de igualdad con las demás.
Que por ello, la Dirección de Recursos Humanos en conjunto con la
Unidad de Políticas de Género de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
elaboraron el “PROTOCOLO PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS
DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD”,
consignado como IF-2021-113979937-APN-DRRHH#AND.
Que el dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas
por los Decretos Nros. 698/2017 y sus modificatorios, N° 160/2018 y sus
complementarias y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA EL ABORDAJE DE LAS
VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD” elaborado conjuntamente por la Dirección de
Recursos Humanos en conjunto con la Unidad de Políticas de Género de
esta AGENCIA, que como ANEXO IF-2021-113979937-APN-DRRHH#AND forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2021 N° 90744/21 v. 25/11/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)