JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 1167/2021
RESOL-2021-1167-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-78851199- APN-SSTIYC#JGM, las Leyes N°
20.216 y 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), los Decretos
Nros. 1187 del 10 de junio de 1993 y sus modificatorios, 7 del 10 de
diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución de la
(ex) COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS N° 3 del 28 de julio de
1993, la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 109 del
29 de diciembre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que la ley 20.216 prevé en su art. 10 que “se admitirá como encomienda
postal las mercaderías, productos u otras cosas muebles, condicionados
a los requisitos que determine la legislación vigente y la
reglamentación respectiva”.
Que el art. 4 del Decreto 1187/93 define como actividad del mercado
postal “(...) a las actividades que se desarrollen para la admisión,
clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia,
cartas, postales, encomiendas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos que se
realicen dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA y desde o hacia el exterior.
Esta definición incluye la actividad desarrollada por los llamados
courriers, o empresas de courriers y toda otra actividad asimilada o
asimilable”.”.
Que el artículo 10 del Decreto antes mencionado, establece la creación
del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, donde
deberá inscribirse “toda persona de existencia ideal que desee
transportar y/o entregar correspondencia de terceros, ya sea como
actividad principal o accesoria, en forma regular u ocasional, nacional
y/o internacional …”.
Que la Resolución de la (ex) COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS
Nº 3/93 dispuso “que a los fines del Registro Nacional de Servicios
Postales, queden excluidos de la inscripción, aquellos transportistas
de mercancías o cargas, y tareas inherentes del transporte que, aun
cuando pesaren 50 kgs. o menos, no revistaren el carácter de actividad
postal”.
Que asimismo, corresponde destacar que el “Protocolo de Trazabilidad de
Envíos Postales”, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA N° 109/20, define al envío postal como “(…) todas
las comunicaciones escritas de carácter personal y nominadas, abiertas
o cerradas, con indicación de remitente y destinatario, con formato de
carta, tarjeta, envíos de publicidad directa, libros, catálogos y
publicaciones de todo tipo, encomiendas o paquetes cerrados de hasta 50
(cincuenta) kilogramos, con o sin valor declarado, con o sin constancia
de entrega; así como todo otro servicio o producto que determine el
Prestador Postal y apruebe la Autoridad de Aplicación”.
Que el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales fue
concebido como el instrumento idóneo para que el Estado ejerza sus
facultades de control de la actividad postal.
Que es indispensable que la normativa aplicable en la materia propenda
a evitar que sujetos no inscriptos en el Registro Nacional de
Prestadores Postales participen en la cadena de distribución de envíos
postales.
Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas tendientes
a asegurar el desarrollo del mercado postal, con normas que velen por
la existencia de una competencia efectiva, logrando una competitividad
leal entre los operadores de servicio postal.
Que asimismo, el “Protocolo de Trazabilidad de Envíos Postales” supra
referido impone como requisito excluyente al momento de solicitar la
inscripción o su mantenimiento en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales el deber de informar la existencia de un sistema
de rastreo o de seguimiento para los envíos postales, sean envíos
certificados, con o sin valor declarado, envío expreso o courier,
paquetes de hasta 50 (cincuenta) kilogramos, bajo cualquier modalidad
de prestación y plazo de entrega, que deberá permitir a los usuarios la
consulta mediante el uso de medios tecnológicos.
Que teniendo en cuenta el desarrollo del sector postal y del transporte
de mercancías y cargas en general, el establecimiento de exclusiones de
inscripción al Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales
como la prevista en la Resolución de la (ex) COMISIÓN NACIONAL DE
CORREOS Y TELÉGRAFOS N° 3/93 dificulta el ejercicio de las facultades
de control del Estado para el sector postal, así como el acceso a la
información clara, certera y precisa sobre el estado de los envíos
postales que permita a los usuarios tener un registro, seguimiento y
control de los mismos.
Que el Decreto N° 7/19 modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), estableciendo
como atribución del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros “Entender en el
diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la
innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública
Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de
la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación
audiovisual y los servicios postales”.
Que a través del Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría, creándose en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, con el objetivo de
“Entender en la elaboración, ejecución, fiscalización y reglamentación
del régimen del servicio postal”, entre otros.
Que asimismo, mediante el Decreto supra referido se creó a la
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, distinguiendo entre
sus objetivos los de “Asistir a la Secretaría en el diseño de políticas
y regulaciones tendientes al desarrollo e inclusión de las
comunicaciones y de los servicios postales, y elaborar estudios y
propuestas de regulaciones, en el ámbito de su competencia”; “Diseñar y
proponer a la Secretaría la actualización de los marcos regulatorios de
telecomunicaciones, tecnologías de la información y postal, y
actualizaciones normativas en el ámbito de su competencia”; y “Analizar
el desarrollo de los servicios postales, y promover el desarrollo de la
distribución de logística liviana”.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario derogar la Resolución
de la (ex) COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS N° 3/93.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por Decreto N° 50/2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Derógase la Resolución de la (ex) COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS N° 3 del 28 de julio de 1993.
ARTÍCULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
e. 25/11/2021 N° 90170/21 v. 25/11/2021