MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 149/2021

RESOL-2021-149-APN-SAGYP#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-36981477- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Régimen Federal de Pesca aprobado por la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 24.922 establece que “la Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina.”

Que mediante el Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, asignándole a la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, las facultades de controlar que las presentaciones de las declaraciones juradas de las capturas obtenidas sean realizadas en la forma y oportunidad que establezca la reglamentación respectiva y comprobar la veracidad de las mismas; analizar e integrar la información proporcionada por las actividades de inspección, de monitoreo satelital y la proporcionada por las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Armadas que colaboran en las tareas de control y fiscalización del área, para detectar presuntas infracciones y elaborar los informes pertinentes; supervisar y coordinar las actividades relativas al control de tripulaciones y autorizaciones de embarcos”, entre otras funciones.

Que atento las particularidades biológicas de la especie Merluza Negra (Dissostichus Eleginoides), mediante Resolución N° 19 de fecha 17 de mayo de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó la “Comisión Asesora para el seguimiento de la actividad pesquera de la especie Merluza Negra (Dissostichus Eleginoides)”, la cual se encuentra integrada por representantes de la Autoridad de Aplicación y los armadores de Buques Pesqueros.

Que por conducto de la Disposición N° 18 de fecha 25 de octubre de 2002 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó la “Subcomisión de Descarga”.

Que a los fines del cumplimiento de la función de la Comisión Asesora para el seguimiento de la actividad pesquera de la especie Merluza Negra (Dissostichus Eleginoides), mediante la Disposición N° 597 de fecha 13 de diciembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se aprobó el “Manual para el control de la descarga de la especie Merluza Negra (Dissostichus Eleginoides)”, el cual debe aplicarse en todos los controles de dicha especie.

Que por intermedio del Artículo 11 de la Resolución N° 21 de fecha 13 de diciembre de 2012 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció que “los armadores deberán informar con NOVENTA Y SEIS (96) horas de antelación el día y puerto de descarga sobre el que operará, detallando las capturas de la especie y las capturas totales del buque. Esta comunicación se realizará por escrito y por correo electrónico a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA, quien reportará dicha comunicación a los integrantes de la Comisión de Seguimiento de la actividad pesquera de la especie Merluza Negra”.

Que mediante Disposición N° 299 de fecha 10 de julio de 2007 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se estableció el procedimiento para verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas armadoras en sus Proyectos Pesqueros para la Explotación de la Especie Calamar (lllex Argentinus), con el fin de determinar los presuntos incumplimientos, y de corresponder, aplicar las sanciones pertinentes.

Que por su parte, a los efectos de gestionar las cédulas de embarco para la habilitación de tripulación extranjera en los buques de bandera nacional, las empresas interesadas deberán iniciar dichos tramites por ante la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, conforme surge de la Resolución N° 424 de fecha 30 de junio de 1997 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en virtud de los considerandos vertidos en la presente medida, deviene necesario crear en el ámbito de la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la “Unidad de Seguimientos Especiales Pesqueros”.

Que a través de la citada Unidad, se optimizará la operatoria actual de la referida Dirección de Control y Fiscalización, brindándole una herramienta que fortalezca y mejore la organización y celeridad del trabajo realizado dentro de la estructura actual.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado intervención en el marco de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la “Unidad de Seguimientos Especiales Pesqueros” en el ámbito de la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- La Unidad de Seguimientos Especiales Pesqueros tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar el seguimiento técnico y administrativo del cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas armadoras en los proyectos para la explotación exclusiva de la especie Calamar (Illex Argentinus).

2. Coordinar y efectuar, en conjunto con los Inspectores de Muelle correspondientes, el control de las descargas de la especie Merluza Negra (Dissostichus Eleginoides).

3. Realizar el seguimiento técnico y administrativo de los compromisos de tripulación argentina asumidos por las empresas armadoras en los proyectos para la explotación exclusiva de Crustáceos Bentónicos.

4. Efectuar las autorizaciones para la habilitación o renovación de las cédulas de embarco para tripulantes extranjeros.

5. Brindar asesoramiento técnico a la citada Dirección Nacional en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida no implica erogación de recurso presupuestario alguno para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Alberto Solmi

e. 25/11/2021 N° 90229/21 v. 25/11/2021