MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 1055/2021
RESOL-2021-1055-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-103221637- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.545 de Góndolas, el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020,
las Resoluciones Nros. 110 de fecha 27 de enero de 2021, 190 de fecha
24 de febrero de 2021, 340 de fecha 9 de abril de 2021, 485 de fecha 11
de mayo de 2021 y 696 de fecha 6 de julio de 2021 todas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.545 de Góndolas,
publicada en el BOLETÍN OFICIAL el día 17 de marzo de 2020, cuyos
objetivos son: “a) Contribuir a que el precio de los productos
alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente
y competitivo, en beneficio de los consumidores; b) Mantener la armonía
y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley,
con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que
perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen
distorsiones en el mercado; c) Ampliar la oferta de productos
artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro,
pequeñas y medianas empresas (mipymes) y proteger su actuación; d)
Fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del
sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por
el artículo 5° de la ley 27.118, y de la economía popular, definido por
el artículo 2° del anexo del Decreto N° 159/2017, y los productos
generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales en los
términos de la ley 20.337 y la ley 20.321”.
Que, por el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020 se
reglamentó la Ley N° 27.545 de Góndolas, a los fines de tornar
operativa su aplicación y cumplimiento, en beneficio de las y los
consumidores.
Que, en tal sentido, se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de
la Ley N° 27.545 de Góndolas, quedando facultada para dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su mejor
implementación.
Que por la Resolución N° 110 de fecha 27 de enero de 2021 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se estipularon las características de los salones de venta
presencial al público de los sujetos alcanzados que se encuentran
obligados al cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 27.545 de
Góndolas.
Que, por otro lado, el Artículo 18 del Decreto N° 991/20 señala que la
Autoridad de Aplicación dictará un Reglamento de Inspecciones para el
seguimiento y control de la citada ley.
Que, mediante la Resolución N° 190 de fecha 24 de febrero de 2021 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se establecieron, en lo esencial, los instrumentos de
medición a ser utilizados por los inspectores para el seguimiento y
control de la Ley N° 27.545 de Góndolas, la exhibición agrupada por
categoría de los productos alcanzados por la norma citada en los
salones de venta presencial, la presentación de declaraciones juradas,
listado de altas de comercialización e incumplimiento transitorio por
falta de competencia por parte de los sujetos obligados y el reglamento
de inspecciones.
Que, en este estado, corresponde dictar una serie de disposiciones
complementarias con relación al reglamento de inspecciones incorporado
como Anexo II a la Resolución N° 190/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, con el objeto de transparentar y aclarar el modo en el que se
procederá a controlar lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 7° de
la Ley N° 27.545 de Góndolas, para determinar el porcentaje de espacio
de exhibición de un mismo proveedor o grupo empresario sobre la
superficie total de exhibición en góndolas en los salones de venta
presencial, respecto a cada categoría de productos.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por la Ley N° 27.545 de Góndolas y el Decreto N° 991/20.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de calcular el espacio de exhibición en
góndolas para un mismo proveedor o grupo económico deberán sumarse los
espacios ocupados por los agrupamientos de sus productos dentro de una
misma categoría, definida como tal en el Anexo II de la Resolución N°
110 de fecha 27 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en las góndolas existentes en
el establecimiento de venta presencial inspeccionado.
A tal fin se tomará en cuenta la superficie resultante de la base del
estante o dispositivo de exhibición que ocupe una agrupación homogénea
de productos por la altura total de dicho/s estante/s, con
independencia de la altura de los productos exhibidos.
En el caso del último estante o dispositivo de exhibición, donde no
exista un estante o estructura en la parte superior, se tomará en
cuenta la altura que resulte del producto o grupo de productos más
elevado.
ARTÍCULO 2°.- La superficie de exhibición a computarse de un mismo
proveedor o grupo económico, debe responder a un conjunto agrupado de
productos fácilmente reconocibles y disponibles para la adquisición de
las y los consumidores.
No deberán sumarse los espacios ocupados por productos dispersos que no
se encuentren exhibidos en forma agrupada o que ocasionalmente ocupen
espacios de exhibición de otra marca o proveedor y donde pueda
presumirse que su ubicación aislada responde a la manipulación de las y
los consumidores.
ARTÍCULO 3°.- Los espacios en góndola vacíos o semivacíos existentes
sobre la indicación clara, visible y horizontal de una determinada
marca o proveedor en la góndola, deberán computarse como espacios de
exhibición pertenecientes a dicho proveedor o grupo empresario.
ARTÍCULO 4°.- La superficie de exhibición en góndolas de aquellos
productos alcanzados por las previsiones del Artículo 4° de la
Resolución N° 110/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, no serán
computadas a los efectos de contabilizar el espacio de exhibición
destinado a los productos del proveedor principal, de conformidad con
lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 7° de la Ley N° 27.545 de
Góndolas.
ARTÍCULO 5°.- Durante el procedimiento de fiscalización la o el
responsable del salón de venta presencial deberá guiar y permitir el
acceso de las/los inspectoras/es por todos los espacios de góndolas
donde se exhiban los productos que integran las categorías
inspeccionadas.
A tal fin las/los inspectoras/es enumerarán a la o el responsable del
salón de venta las categorías objeto de inspección y los productos que
la componen, de conformidad con la Resolución N° 110/21 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, de lo que se dejará constancia en el
Acta respectiva.
Adicionalmente, las/los inspectoras/es deberán efectuar un registro
fotográfico de todos los espacios de exhibición en góndola que
contengan los productos del proveedor principal de la categoría y cuyas
medidas hayan sido relevadas a los fines de verificar el porcentaje que
los mismos ocupan dentro de la misma. Dichos registros formarán parte
del Acta de Inspección y deberán consignar día y hora en el que fueron
obtenidos.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto José Feletti
e. 25/11/2021 N° 90140/21 v. 25/11/2021