MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 815/2021
RESOL-2021-815-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-102673205- -APN-DGD#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus
modificatorios se creó el Sistema Nacional de Normas, Calidad y
Certificación, destinado a brindar instrumentos confiables a nivel
local e internacional para las empresas que voluntariamente deseen
certificar sus sistemas de calidad, productos, servicios y procesos a
través de un mecanismo que cuente con los organismos de normalización,
acreditación y certificación, integrados de conformidad con las normas
internacionales vigentes.
Que por el Decreto N° 1.066 de fecha 22 de noviembre de 2018 se adecuó
la organización del mencionado Sistema, elevando la competencia
originaria de la Autoridad de Aplicación y se redefinió la constitución
del Consejo Nacional de Calidad, considerando las necesidades y la
evolución del entramado productivo nacional, y las tendencias
internacionales en materia de calidad.
Que a través del Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se
sustituyó al Artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, y creó, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría, así como los objetivos de sus respectivas unidades de
organización.
Que a partir de ello el ejercicio de las facultades entonces delegadas
se fueron nuevamente puestas en cabeza del órgano delegante, el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que a su vez la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio
de 2020, aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, creando la
Coordinación del Plan Nacional de Calidad dependiente de la Dirección
Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, asignándole entre sus acciones, la de
“brindar asistencia técnica al CONSEJO NACIONAL DE CALIDAD, creado por
el Decreto N° 1.474 de fecha 6 de septiembre de 1994, en el
cumplimiento de sus funciones”.
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 98 de fecha 29 de
septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se facultó
a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA, a ejecutar las acciones que resulten conducentes a
efectos de operativizar los mecanismos de asistencia financiera
destinados a promover la implantación del Sistema Nacional de Calidad
previstos en el Artículo 23 del Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto
de 1994, sus modificatorios y su norma complementaria Resolución Nº 90
de fecha 26 de septiembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS..
Que resulta necesario dotar al Sistema Nacional de Calidad, de
herramientas de financiamiento para poder brindar al esquema nacional
de desarrollo productivo el soporte en materia de calidad óptimo para
sus necesidades productivas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Nacional de Fortalecimiento de la
Calidad (FORDECAL)” dirigido a empresas, laboratorios de calibración y
ensayo, organismos de certificación o inspección y demás agentes del
Sistema Nacional de Calidad, el cual tiene como objetivo brindarles
herramientas de financiamiento que podrá redundar en una mejora de la
competitividad y la dinamización de las exportaciones, permitiendo
alcanzar estándares de calidad internacionales en la producción
manufacturera de la REPÚBLICA ARGENTINA que logre también incrementar
la protección de los consumidores.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “Programa Nacional
de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” que, como Anexo
IF-2021-105625337-APN-DNDRYS#MDP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Crease el “Registro Nacional de Certificadores y
Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB) que contendrá
información de los LABORATORIOS y CERTIFICADORES que efectúen ensayos,
calibraciones o actividades directamente relacionadas y cuya será
condición necesaria para el otorgamiento de HERRAMIENTAS a las mismas.
ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para el dictado de las
normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la
implementación y ejecución del referido Programa.
ARTÍCULO 5°.- El monto total a ser ejecutado en el marco del presente
Programa será definido en cada Convocatoria.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa
41, Jurisdicción 51, MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2021 N° 90394/21 v. 25/11/2021
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web
de Boletín Oficial.)
ANEXO I
Reglamento Operativo
del
Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad
(FORDECAL)
1. DEFINICIONES Y SIGLAS.
Los términos mencionados a continuación se entenderán de la siguiente
forma:
Autoridad de Aplicación: SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ANR: Aporte No Reintegrable.
BENEFICIARIOS: LABORATORIOS, ENTIDADES y EMPRESAS que resulten
elegibles y a las que se les apruebe el otorgamiento de alguna o varias
de las HERRAMIENTAS técnicas y/o financieras del PROGRAMA.
BIEN(ES) DE CAPITAL: Se entenderá por bien(es) de capital a aquellos
activos o bienes muebles que sean utilizados en procesos productivos
para obtener bienes finales o intermedios, y no sufran ninguna
transformación en dicho proceso ni formen parte del bien a producir.
COORDINACIÓN: COORDINACIÓN del Plan Calidad.
CERTIFICADORES: EMPRESAS o institución que CERTIFICA y garantiza que
una tercera organización, EMPRESA o institución implementa una
determinada norma de calidad y cumple con los requerimientos de la
misma.
DIRECCIÓN NACIONAL: Dirección Nacional de Desarrollo Regional y
Sectorial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
EMPRESA: Personas jurídicas o personas humanas, conforme el Código
Civil y Comercial de la Nación.
HERRAMIENTAS: Son los instrumentos con los que cuenta el PROGRAMA para
la consecución de los objetivos propuestos.
LABORATORIO: Entidad que realiza ensayos técnicos para la determinación
de características de un producto o calibraciones de equipos para
asegurar la precisión metrológica de sus mediciones.
PROGRAMA: Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad.
PROYECTO: Conjunto de actividades a desarrollar por el BENEFICIARIO,
con el fin de alcanzar determinados objetivos propuestos.
RO: El presente Reglamento Operativo.
RENACLAB: REGISTRO NACIONAL DE CERTIFICADORES Y LABORATORIOS DE ENSAYO
Y CALIBRACIÓN.
SECRETARÍA: SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
SOLICITANTE: Persona jurídica o humana que inicia el procedimiento de
acceso a las HERRAMIENTAS del presente programa.
SUBSECRETARÍA: SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.
2. ASPECTOS GENERALES.
El presente Reglamento Operativo tiene por finalidad establecer los
términos, alcances, condiciones, procedimientos y seguimientos que
regirán el funcionamiento del PROGRAMA.
Para hacer uso de las HERRAMIENTAS asignadas al PROGRAMA, los
SOLICITANTES deberán cumplir con las normas previstas en el presente RO
y demás normativa aplicable, estar incluidos en el RENACLAB y resultar
seleccionados por las convocatorias efectuadas.
Los BENEFICIARIOS podrán acceder a las HERRAMIENTAS del PROGRAMA de
acuerdo a los parámetros y criterios y siempre que la SUBSECRETARÍA
considere que dichas HERRAMIENTAS son aptas y pertinentes para la
obtención de los objetivos propuestos en el PROYECTO presentado y
acorde a los objetivos del PROGRAMA.
Las presentaciones deberán efectuarse mediante la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) (www.tramitesadistancia.gob.ar) aprobada por
el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre del 2016, o la que en el
futuro la reemplace. Se considerarán válidas todas las notificaciones
realizadas por cualquiera de los medios previstos en el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, o bien
mediante correo electrónico a las direcciones indicadas al momento del
registro en el RENACLAB.
3. OBJETIVOS.
3.1. Objetivos Generales
El objetivo principal del PROGRAMA es la dotación de HERRAMIENTAS a
LABORATORIOS, EMPRESAS y ENTIDADES, sujetos centrales del Sistema
Nacional de Calidad. A ese fin, otorgará HERRAMIENTAS para el
desarrollo de sus capacidades que permitan estándares de calidad
internacional en la producción manufacturera, para la mejora de la
competitividad y dinamización de las exportaciones del sector
productivo, redundando también en la protección de los consumidores.
3.2. Objetivos Específicos
El PROGRAMA orientará sus distintas actividades y herramientas a fin de
contribuir a la concreción de los siguientes objetivos específicos:
● Brindar apoyo financiero para la acreditación de LABORATORIOS y para
la adquisición de BIENES DE CAPITAL que contribuyan a mejorar los
servicios que estos usuarios prestan al sector productivo.
● Facilitar el acceso a servicios de ensayo y calibración para las
EMPRESAS que los requieran.
● Sustituir importaciones y/o fomentar la exportación de servicios por
parte de los LABORATORIOS.
● Aumentar la competitividad del sector industrial argentino a través
del robustecimiento de los agentes del Sistema Nacional de Calidad.
● Favorecer el acceso de los LABORATORIOS a los estándares de
acreditación internacionales.
• Promover la creación de nuevos puestos de trabajo de alta
calificación.
● Contribuir a la sustentabilidad ambiental y a la eficiencia
energética.
● Contribuir a la federalización de la infraestructura de la calidad.
4. CONVOCTORIAS.
Las condiciones de acceso a los instrumentos con los que cuenta el
PROGRAMA se regirán por las previsiones dispuestas en la presente y las
que al efecto se dispongan en las bases y condiciones particulares que
establezcan las convocatorias específicas, cuya aprobación y llamado
estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.
5. HERRAMIENTAS.
Las solicitudes de acceso a los beneficios del PROGRAMA presentadas en
el marco de una convocatoria por los SOLICITANTES y que se encuentren
inscriptos al RENACLAB en el caso de CERTIFICADORES o LABORATORIOS,
serán evaluadas técnicamente a fin de determinar si las mismas se
encuentran acordes a los objetivos del PROGRAMA, en cuyo caso podrán
acceder a uno o más de los siguientes beneficios:
● Aportes No Reintegrables
● Bonificación de tasas.
● Capacitaciones y/o asistencias técnicas
No podrán ejecutarse en el marco del programa más de 3 proyectos en
simultáneo por beneficiario, entendiéndose por finalizada la ejecución
de un proyecto cuando no resten por aprobar rendiciones al beneficiario.
5.1 Requisitos de acceso
Los LABORATORIOS u otros interesados en acceder a las HERRAMIENTAS del
PROGRAMA deberán cumplir los siguientes requisitos para ser potenciales
BENEFICIARIOS:
Los beneficiarios del Programa deberán ser personas jurídicas de
derecho privado en los términos del Artículo 148 de Código Civil y
Comercial, constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitadas para
actuar dentro de su territorio, así como organismos o entes públicos
excluidos expresamente de la Administración Pública Nacional
centralizada.
Tener al menos UN (1) año de actividad económica continua en la
REPÚBLICA ARGENTINA comprobable mediante la acreditación de ventas,
facturación u otro medio análogo.
Encontrarse debidamente inscripto en la RENACLAB, en caso de ser
CERTIFICADORES o LABORATORIOS.
6. REGISTRO NACIONAL DE CERTIFICADORES, LABORATORIOS DE ENSAYO Y
CALIBRACIÓN (RENACLAB).
La COORDINACIÓN administrará el "Registro Nacional de Certificadores y
Laboratorios de Ensayo y Calibración" (RENACLAB) creado por la presente
Resolución, que contendrá información de los LABORATORIOS y
CERTIFICADORES que efectúen ensayos, calibraciones o actividades
directamente relacionadas.
La inscripción en el RENACLAB será condición necesaria para el
otorgamiento de HERRAMIENTAS.
6.1. Requisitos de inscripción a RENACLAB
Podrán inscribirse al RENACLAB los LABORATORIOS y CERTIFICADORES que
desarrollen actividades de ensayo y/o calibración que cumplan con las
condiciones establecidas para ser potenciales BENEFICIARIOS, conforme
lo establecido en el presente RO.
A fin de inscribirse en el RENACLAB, los LABORATORIOS Y CERTIFICADORES
deberán completar los datos requeridos por la plataforma de Tramite a
Distancia (TAD) con carácter de declaración jurada, en particular:
● Certificado MiPyMe, en caso de tenerlo disponible.
● Estatuto del laboratorio
● Habilitación
● Constancia de inscripción al AFIP
Especificar si el laboratorio está acreditado ante la OAA, para qué
sectores se prestan servicios, qué ensayos se realizan y para cuáles
están acreditados
La COORDINACIÓN analizará la información aportada por la EMPRESA,
pudiendo solicitar documentación y/o información respaldatoria y/o
complementaria en caso de estimarlo pertinente.
La COORDINACIÓN informará al interesado la aceptación o el rechazo de
su solicitud de inscripción en el RENACLAB en un plazo de QUINCE (15)
días hábiles administrativos, contados desde la que la solicitud de
inscripción se encontrara correctamente presentada respecto de las
condiciones formales su solicitud de inscripción.
La inscripción al RENACLAB es necesaria para la adjudicación de las
HERRAMIENTAS del PROGRAMA, pero no implica por sí el otorgamiento de
algún beneficio ni generará derecho alguno a acceder a ellos, ni aún en
grado de expectativa.
6.2. Incompatibilidad de inscripción al RENACLAB No podrán inscribirse
al RENACLAB:
a) Los LABORATORIOS declarados en estado de quiebra, en el supuesto en
que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme
a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.
b) Las personas jurídicas cuyos representantes y/o directores hubiesen
sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas
privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya
transcurrido un tiempo igual al de la condena.
7. PROYECTOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS Y SELECCIÓN.
Para ser BENEFICIARIOS de las HERRAMIENTAS del PROGRAMA, los
SOLICITANTES deberán presentar un PROYECTO en el marco de las
convocatorias específicas que se establezcan al efecto, cumpliendo con
las condiciones establecidas en las mismas, así como en el presente
reglamento operativo.
Asimismo, para ser considerados elegibles, los PROYECTOS deberán ser
compatibles con los objetivos del PROGRAMA.
7.1. CRITERIOS DE SELECCIÓN.
La evaluación para la selección de los PROYECTOS se efectuará en
función de la potencialidad de los mismos para contribuir con el
cumplimiento de los objetivos específicos del programa y acorde a los
objetivos previstos en las convocatorias específicas.
A ese efecto, el PROGRAMA implementa un sistema de puntuación basado en
una serie de criterios que serán evaluados en forma numérica en una
escala desde el UNO (1) hasta el CINCO (5). Siendo UNO (1) el mínimo y
CINCO (5) el máximo grado de aporte por parte del PROYECTO según cada
uno de los criterios de ponderación establecidos.
Se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
Impacto del beneficio en la cadena de valor.
Capacidad de exportación de servicios técnicos.
Capacidad de impacto sectorial para la exportación de bienes.
Impacto en la federalización del desarrollo productivo en materia de
calidad.
Sustentabilidad ambiental y eficiencia energética.
Dichos criterios serán ponderados en el informe a elevar por la
COORDINACIÓN a la SUBSECRETARÍA luego del cierre de cada convocatoria y
el análisis de cada PROYECTO presentado. Los proyectos mejor ponderados
según los criterios y objetivos establecidos en cada Convocatoria, que
cumplan con los requisitos mínimos para acceder a los beneficios del
programa contarán con prioridad para el acceso a las HERRAMIENTAS del
PROGRAMA. En caso de paridad en la calificación obtenida serán
priorizadas las solicitudes por orden de presentación.
Estos criterios son de carácter general y constituyen las pautas
mínimas que regirán cada convocatoria
8. HERRAMIENTAS DEL PROGRAMA. CARACTERÍSTICAS.
Los SOLICITANTES podrán acceder a una o más HERRAMIENTAS descriptas en
este punto con el alcance previsto a continuación, en tanto resulten
conducentes a la obtención de los objetivos específicos del PROGRAMA y
en la medida que sus PROYECTOS se ajusten a los Criterios de Selección
previamente enunciados.
Las HERRAMIENTAS pasibles de ser otorgadas consisten en:
8.1. ANRs. Aportes No Reintegrables
8.1.1. Gastos financiables con la herramienta ANR:
a) Adquisición de BIENES DE CAPITAL nuevos y/o sus partes nuevas.
b) Moldes y/o matrices.
c) Acreditaciones de sistema de gestión y ensayos.
d) Capacitación de Recursos Humanos.
e) Certificación de normas de calidad.
f) Otros que sean incorporados en las Convocatorias específicas.
No serán gastos elegibles a ser financiados con la herramienta ANR:
a) Cancelación de deudas existentes de cualquier tipo.
b) Compra de inmuebles o terrenos para arrendamiento y/o construcción
de inmuebles residenciales.
c) Adquisición de bienes de capital usados o que se destinen para
arrendamiento.
d) Incorporación de rodados y/o vehículos.
8.1.2. Principales características del ANR
a) Podrán acceder a los ANR los LABORATORIOS y BENEFICIARIOS que
cuenten con proyectos o solicitudes aprobados por la SUBSECRETARÍA de
conformidad con las convocatorias que eventualmente se efectúen.
b) Los ANR serán otorgados por la SECRETARÍA a recomendación de la
SUBSECRETARÍA.
c) Los montos a otorgar en concepto de ANR no podrán exceder las sumas
máximas establecidas en las convocatorias particulares del PROGRAMA.
d) Los BENEFICIARIOS no podrán tener más de TRES (3) PROYECTOS con ANR
en ejecución simultánea.
e) El otorgamiento del instrumento contemplará las siguientes
limitaciones en función de su origen y procedencia:
- Los BIENES DE CAPITAL financiados con ANR deberán ser de origen
Nacional. Excepcionalmente podrán financiarse con ANR BIENES DE CAPITAL
importados, cuando no exista producción nacional de los mismos, lo cual
deberá ser previamente corroborado con las Cámaras que nuclean a los
fabricantes del bien en cuestión.
- Los PROYECTOS podrán ser financiados por el PROGRAMA con ANR hasta el
SETENTA POR CIENTO (70 %) de su valor total, debiendo el BENEFICIARIO
solventar el TREINTA POR CIENTO (30 %) restante.
8.2. Bonificaciones de TASA
A través de este instrumento se bonificarán los puntos de tasa de
interés establecidos en las convocatorias específicas del PROGRAMA,
HERRAMIENTA que será canalizada a través de las entidades financieras
con las cuales se celebren convenios en este sentido.
Las condiciones y restricciones para el acceso a herramientas de
bonificación de tasa serán las mismas que para los ANRs.
8.3. Capacitaciones y Asistencia Técnica
Las capacitaciones y asistencias técnicas destinadas a robustecer el
Sistema Nacional de Calidad serán provistas por entidades públicas o
privadas con competencia en las materias que se requieran según lo
defina la SUBSECRETARÍA.
Podrán acceder a Capacitaciones y/o Asistencias Técnicas cualquier
EMPRESA o LABORATORIO público, mixto o privado que cumpla con los
requisitos establecidos en el presente RO y en la eventual convocatoria
específica.
9. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE SOLICITUDES.
Periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la
SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de
solicitudes para eventuales beneficiarios encuadrados en los distintos
sectores del PROGRAMA, de conformidad con el presente Reglamento
Operativo y las bases y condiciones particulares que se aprueben y
publiquen en cada convocatoria.
La presentación de los proyectos conlleva la aceptación por parte del
solicitante del presente Reglamento Operativo, las bases y condiciones
particulares y de toda la normativa aplicable al Programa. Deberá
realizarse mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
(www.tramitesadistancia.gob.ar).
En caso de corresponder, el BENEFICIARIO deberá obligarse a realizar
los aportes a su cargo en tiempo y forma; los que deberán aplicarse,
junto con los recursos del beneficio, a la estricta y fiel ejecución
del PROYECTO en los plazos establecidos.
La COORDINACIÓN procederá a evaluar la solicitud efectuada, la
pertinencia y los contenidos de la presentación, a fin de determinar su
factibilidad e identificar la/s HERRAMIENTA/S adecuada/s para el
cumplimiento de los objetivos propuestos en el PROYECTO y su viabilidad.
En el caso de que el PROYECTO presentado resulte observado por la
COORDINACIÓN, ésta notificará al SOLICITANTE las observaciones a fin de
que sean subsanadas en un plazo no mayor de QUINCE (15) días hábiles
administrativos desde la recepción de la notificación. En caso de no
subsanarse la presentación en el plazo previamente mencionado podrá
considerarse desistida la solicitud efectuada.
Producidos los informes correspondientes, se elevarán las actuaciones a
la DIRECCIÓN NACIONAL a fin de que la misma tome intervención y
recomiende la aprobación o desestimación del PROYECTO en función de su
encuadramiento con lo previsto en el acápite "PROYECTOS Y CRITERIOS
PARA EL ANÁLISIS Y SELECCIÓN" del presente RO.
El acto administrativo de aprobación o desestimación de los PROYECTOS
deberá dictarse dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos
por parte de la SUBSECRETARÍA, contados desde la finalización del plazo
de presentación o desde la elevación del informe técnico de la
DIRECCIÓN respecto de cada proyecto en particular, según las pautas
definidas en cada convocatoria para la ponderación y selección de los
BENEFICIARIOS.
Los proyectos que fueran seleccionados por la COORDINACION serán
elevados a la SUBSECRETARÍA a fin de la asignación del beneficio cuyo
otorgamiento estime procedente para su consideración y eventual
aprobación, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
La SUBSECRETARÍA aprobará los PROYECTOS, de conformidad con el criterio
de evaluación previsto en cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA.
En caso de optarse por el criterio de establecer un orden de mérito y
de existir paridad en el puntaje se priorizará el primero ingresado.
En caso de resultar beneficiario de ANRs, que impliquen transferencias
directas, en cumplimiento de sus obligaciones y a los QUINCE (15) días
corridos desde el dictado del Acto administrativo de asignación de del
instrumento, se deberá constituir a favor de la SECRETARÍA un seguro de
caución por un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del
beneficio otorgado, a los fines de garantizar el cumplimiento efectivo
de las acciones previstas en el proyecto. Asimismo, deberá asegurar la
vigencia de la póliza hasta la culminación del proyecto.
El ANR podrá ser adjudicado de forma indirecta en la cual se procure
cubrir costos frente a organismos de certificación, situación en la
cual no resultará exigible la póliza mencionada.
Las Capacitaciones contempladas en el punto 5, serán brindadas por la
Entidad que se designe en cada Convocatoria conforme lo disponga la
SUBSECRETARÍA en el correspondiente acto administrativo de aprobación
del PROYECTO.
El otorgamiento del beneficio contemplado en el punto 5 -bonificación
de tasa- deberá completarse, en cuanto a su instrumentación, ante la
entidad financiera que se determine en cada Convocatoria y en el marco
de los respectivos convenios con la Autoridad de Aplicación.
10. EJECUCIÓN DE LAS HERRAMIENTAS. INSTRUMENTACIÓN Y PLAZOS.
Los PROYECTOS que resultaren aprobados de conformidad a lo previsto en
el punto "PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE
PROYECTOS", podrán ser beneficiados con uno o más de los instrumentos
que el PROGRAMA contempla, en función de las necesidades de los mismos
y del análisis que realice la COORDINACIÓN las Autoridades
Administrativas.
El acceso efectivo a la HERRAMIENTA de financiamiento a tasa subsidiada
se encuentra supeditado a la aprobación de la propuesta por parte de la
entidad financiera, en función del análisis crediticio que la misma
realice. El mantenimiento del beneficio se encuentra supeditado al
normal cumplimiento de las condiciones del crédito otorgado por parte
del BENEFICIARIO. La aprobación del PROYECTO no suplanta ni garantiza
la aprobación crediticia que realizará la entidad financiera.
A tal fin, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días hábiles
administrativos de notificada la aprobación del PROYECTO, el
BENEFICIARIO deberá presentar ante la COORDINACIÓN una constancia de
inicio del trámite de solicitud de financiamiento ante la entidad
financiera con la que se hubieren celebrado convenios específicos al
efecto.
Vencido dicho plazo sin la correspondiente presentación, se podrá
considerar como desistida la solicitud de beneficio.
En los casos en los que la herramienta de ANR fuera otorgada por
tramos, se transferirá al BENEFICIARIO, el monto equivalente al primer
tramo una vez aprobada la solicitud, quedando condicionadas las
transferencias de los restantes tramos al previo cumplimiento de hitos
identificados en el PROYECTO de inversión aprobado.
A fin de acreditar el cumplimiento de los hitos del PROYECTO, el
BENEFICIARIO efectuará rendiciones de cuentas parciales, presentando
las constancias documentales del caso, pudiendo requerir la liberación
de las garantías proporcionales constituidas en caso de que dicha
posibilidad hubiera sido prevista en la convocatoria.
11. PLAZOS DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS.
Los PROYECTOS deberán ser ejecutados dentro del plazo previsto en el
acto administrativo de aprobación, los que no podrán exceder de un
plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha
de inicio en su ejecución. Dicho plazo podrá ser prorrogado en caso de
mediar solicitud debidamente fundada por parte del BENEFICIARIO y que
fuera presentada antes del vencimiento del plazo original.
Se entiende como fecha de inicio del PROYECTO a la fecha de
monetización del ANR otorgado o bien la fecha de formalización del
crédito a tasa subsidiada (lo que ocurra primero en caso de que el
proyecto aprobado contemple ambas HERRAMIENTAS). Asimismo, se entiende
por formalización del crédito a la suscripción de los instrumentos
correspondientes entre el BENEFICIARIO y la entidad financiera.
Para el caso de las HERRAMIENTAS "FINANCIAMIENTO A TASA SUBSIDIADA" y
"ANR" podrán imputarse los gastos relacionados con el proyecto que
fueron erogados con menos de TREINTA (30) días de antelación a la
presentación de la solicitud de financiamiento. Los gastos referidos
deberán obrar en el proyecto originalmente presentado, no pudiendo ser
reconocidos otros que no se hayan incluido oportunamente.
12. MODIFICACIONES A PROYECTOS APROBADOS.
Podrán autorizarse modificaciones relativas a la ejecución de la/s
HERRAMIENTAS/S oportunamente otorgadas, a pedido debidamente fundado
del BENEFICIARIO, siempre que medie evaluación favorable de la
DIRECCIÓN NACIONAL y no se altere el objeto principal determinado en el
PROYECTO oportunamente presentado y aprobado.
13. SEGUIMIENTO, AUDITORÍAS Y SANCIONES.
La COORDINACIÓN podrá en cualquier instancia verificar "in situ" las
actividades desarrolladas en el marco de la ejecución del PROYECTO
aprobado, con el objeto de constatar el cumplimiento e impacto de las
mismas conforme el cronograma de ejecución y los informes parciales de
cumplimiento.
Como resultado de dichas verificaciones deberá confeccionar informes de
seguimiento los que se incorporarán a las actuaciones.
El BENEFICIARIO deberá realizar las presentaciones que solicite la
COORDINACIÓN, a fin de dar cuenta de las erogaciones practicadas
respecto de los ANR percibidos y su correcta utilización conforme el
PROYECTO aprobado.
Al término del plazo de ejecución del PROYECTO aprobado, incluida su
prórroga si ésta hubiere sido autorizada, el BENEFICIARIO deberá
presentar ante la DIRECCIÓN una rendición de cuentas conjuntamente con
las constancias que acrediten el cumplimiento del PROYECTO en los
términos, plazos y condiciones oportunamente aprobados.
Asimismo, las convocatorias específicas podrás preveer el reintegro de
gastos efectuados a partir de la publicación de la convocatoria.
En los casos en los que los ANR se hubieran otorgado por tramos,
deberán efectuarse rendiciones parciales al finalizarse cada hito, cuya
aprobación será condición previa necesaria para efectuar los siguientes
desembolsos.
La COORDINACIÓN efectuará auditorías integrales de cumplimiento del
PROYECTO aprobado, las que podrán incluir relevamientos en las
dependencias del BENEFICIARIO en caso de considerarse necesario.
Dichas auditorías concluirán con un Informe de Auditoría del cual
surgirán las conclusiones de las tareas de verificación efectuadas y la
evaluación de la rendición de cuentas presentada por el BENEFICIARIO,
debiendo constar expresamente el grado de cumplimiento respecto de la
correcta utilización de los instrumentos de promoción otorgados.
El BENEFICIARIO será notificado del contenido del Informe de Auditoría,
disponiendo la misma de un plazo de TREINTA (30) días hábiles
administrativos para efectuar los descargos que estime corresponder.
Elevados el Informe de Auditoría y los descargos, en el caso de que
hubieran existido, la DIRECCIÓN NACIONAL aprobará los Informes Finales
de Auditoría de los PROYECTOS aprobados, excepto los que cuenten con la
herramienta de ANR, que serán aprobados por la SUBSECRETARÍA, previo
informe de la DIRECCIÓN NACIONAL.
En caso de verificarse algún incumplimiento en la ejecución de las
obligaciones correspondientes a cargo del BENEFICIARIO, la DIRECCIÓN
NACIONAL podrá recomendar la pérdida parcial o total de los beneficios.
De corresponder, la SUBSECRETARÍA determinará la pérdida del beneficio,
así como los montos que corresponde restituir en función del grado de
incumplimiento en relación al PROYECTO aprobado.
En caso de que el BENEFICIARIO no restituya las sumas correspondientes
en el tiempo y la forma, se ejecutarán las garantías constituidas.
El BENEFICIARIO de la herramienta ANR que no hubiere cumplido con los
términos del PROGRAMA y/o su/s eventual/es modificatoria/s en forma
posterior a su desembolso, no podrá presentar un nuevo PROYECTO en el
marco del PROGRAMA en un lapso de DOS (2) años contados a partir de la
fecha de inicio establecida en el punto "P lazos de ejecución de los
proyectos".
Asimismo, resultarán aplicables las previsiones dispuestas en los
Artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, respecto de las presentaciones que
tengan carácter de declaración jurada.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente respecto de la auditoría
integral de cumplimiento, a partir de los SEIS (6) meses de aprobado el
Informe Final de Auditoría y a efectos meramente estadísticos, la
DIRECCIÓN realizará una auditoría de análisis de impactos esperados, de
acuerdo a los índices presentados originalmente por el BENEFICIARIO en
su PROYECTO.
14. DERECHOS DE IMAGEN.
Los BENEFICIARIOS de cualquiera de las HERRAMIENTAS del PROGRAMA
aceptan prestar colaboración para la elaboración de material
audiovisual o acciones de comunicación relativas al impacto de las
HERRAMIENTAS en su unidad de negocio y renuncian a cualquier reclamo
por derechos de imagen que surgiera de ellos.
IF-2021-105625337-APN-DNDRYS#MDP
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2021 -105 625 3
37-APN-DNDRYS#MDP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 2 de Noviembre de 2021
Referencia: EX-2021-102673205-
-APN-DGD#MDP
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 10
pagina/s.