MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 815/2021

RESOL-2021-815-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-102673205- -APN-DGD#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios se creó el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, destinado a brindar instrumentos confiables a nivel local e internacional para las empresas que voluntariamente deseen certificar sus sistemas de calidad, productos, servicios y procesos a través de un mecanismo que cuente con los organismos de normalización, acreditación y certificación, integrados de conformidad con las normas internacionales vigentes.

Que por el Decreto N° 1.066 de fecha 22 de noviembre de 2018 se adecuó la organización del mencionado Sistema, elevando la competencia originaria de la Autoridad de Aplicación y se redefinió la constitución del Consejo Nacional de Calidad, considerando las necesidades y la evolución del entramado productivo nacional, y las tendencias internacionales en materia de calidad.

Que a través del Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se sustituyó al Artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y creó, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de sus respectivas unidades de organización.

Que a partir de ello el ejercicio de las facultades entonces delegadas se fueron nuevamente puestas en cabeza del órgano delegante, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que a su vez la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020, aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, creando la Coordinación del Plan Nacional de Calidad dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, asignándole entre sus acciones, la de “brindar asistencia técnica al CONSEJO NACIONAL DE CALIDAD, creado por el Decreto N° 1.474 de fecha 6 de septiembre de 1994, en el cumplimiento de sus funciones”.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 98 de fecha 29 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se facultó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, a ejecutar las acciones que resulten conducentes a efectos de operativizar los mecanismos de asistencia financiera destinados a promover la implantación del Sistema Nacional de Calidad previstos en el Artículo 23 del Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994, sus modificatorios y su norma complementaria Resolución Nº 90 de fecha 26 de septiembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS..

Que resulta necesario dotar al Sistema Nacional de Calidad, de herramientas de financiamiento para poder brindar al esquema nacional de desarrollo productivo el soporte en materia de calidad óptimo para sus necesidades productivas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” dirigido a empresas, laboratorios de calibración y ensayo, organismos de certificación o inspección y demás agentes del Sistema Nacional de Calidad, el cual tiene como objetivo brindarles herramientas de financiamiento que podrá redundar en una mejora de la competitividad y la dinamización de las exportaciones, permitiendo alcanzar estándares de calidad internacionales en la producción manufacturera de la REPÚBLICA ARGENTINA que logre también incrementar la protección de los consumidores.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” que, como Anexo IF-2021-105625337-APN-DNDRYS#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Crease el “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB) que contendrá información de los LABORATORIOS y CERTIFICADORES que efectúen ensayos, calibraciones o actividades directamente relacionadas y cuya será condición necesaria para el otorgamiento de HERRAMIENTAS a las mismas.

ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación y ejecución del referido Programa.

ARTÍCULO 5°.- El monto total a ser ejecutado en el marco del presente Programa será definido en cada Convocatoria.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa 41, Jurisdicción 51, MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2021 N° 90394/21 v. 25/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

Reglamento Operativo

del

Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad

(FORDECAL)

1. DEFINICIONES Y SIGLAS.

Los términos mencionados a continuación se entenderán de la siguiente forma:

Autoridad de Aplicación: SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ANR: Aporte No Reintegrable.

BENEFICIARIOS: LABORATORIOS, ENTIDADES y EMPRESAS que resulten elegibles y a las que se les apruebe el otorgamiento de alguna o varias de las HERRAMIENTAS técnicas y/o financieras del PROGRAMA.

BIEN(ES) DE CAPITAL: Se entenderá por bien(es) de capital a aquellos activos o bienes muebles que sean utilizados en procesos productivos para obtener bienes finales o intermedios, y no sufran ninguna transformación en dicho proceso ni formen parte del bien a producir.

COORDINACIÓN: COORDINACIÓN del Plan Calidad.

CERTIFICADORES: EMPRESAS o institución que CERTIFICA y garantiza que una tercera organización, EMPRESA o institución implementa una determinada norma de calidad y cumple con los requerimientos de la misma.

DIRECCIÓN NACIONAL: Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

EMPRESA: Personas jurídicas o personas humanas, conforme el Código Civil y Comercial de la Nación.

HERRAMIENTAS: Son los instrumentos con los que cuenta el PROGRAMA para la consecución de los objetivos propuestos.

LABORATORIO: Entidad que realiza ensayos técnicos para la determinación de características de un producto o calibraciones de equipos para asegurar la precisión metrológica de sus mediciones.

PROGRAMA: Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad.

PROYECTO: Conjunto de actividades a desarrollar por el BENEFICIARIO, con el fin de alcanzar determinados objetivos propuestos.

RO: El presente Reglamento Operativo.

RENACLAB: REGISTRO NACIONAL DE CERTIFICADORES Y LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN.

SECRETARÍA: SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

SOLICITANTE: Persona jurídica o humana que inicia el procedimiento de acceso a las HERRAMIENTAS del presente programa.

SUBSECRETARÍA: SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.

2. ASPECTOS GENERALES.

El presente Reglamento Operativo tiene por finalidad establecer los términos, alcances, condiciones, procedimientos y seguimientos que regirán el funcionamiento del PROGRAMA.

Para hacer uso de las HERRAMIENTAS asignadas al PROGRAMA, los SOLICITANTES deberán cumplir con las normas previstas en el presente RO y demás normativa aplicable, estar incluidos en el RENACLAB y resultar seleccionados por las convocatorias efectuadas.

Los BENEFICIARIOS podrán acceder a las HERRAMIENTAS del PROGRAMA de acuerdo a los parámetros y criterios y siempre que la SUBSECRETARÍA considere que dichas HERRAMIENTAS son aptas y pertinentes para la obtención de los objetivos propuestos en el PROYECTO presentado y acorde a los objetivos del PROGRAMA.

Las presentaciones deberán efectuarse mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (www.tramitesadistancia.gob.ar) aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre del 2016, o la que en el futuro la reemplace. Se considerarán válidas todas las notificaciones realizadas por cualquiera de los medios previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, o bien mediante correo electrónico a las direcciones indicadas al momento del registro en el RENACLAB.

3. OBJETIVOS.

3.1. Objetivos Generales

El objetivo principal del PROGRAMA es la dotación de HERRAMIENTAS a LABORATORIOS, EMPRESAS y ENTIDADES, sujetos centrales del Sistema Nacional de Calidad. A ese fin, otorgará HERRAMIENTAS para el desarrollo de sus capacidades que permitan estándares de calidad internacional en la producción manufacturera, para la mejora de la competitividad y dinamización de las exportaciones del sector productivo, redundando también en la protección de los consumidores.

3.2. Objetivos Específicos

El PROGRAMA orientará sus distintas actividades y herramientas a fin de contribuir a la concreción de los siguientes objetivos específicos:

● Brindar apoyo financiero para la acreditación de LABORATORIOS y para la adquisición de BIENES DE CAPITAL que contribuyan a mejorar los servicios que estos usuarios prestan al sector productivo.

● Facilitar el acceso a servicios de ensayo y calibración para las EMPRESAS que los requieran.

● Sustituir importaciones y/o fomentar la exportación de servicios por parte de los LABORATORIOS.

● Aumentar la competitividad del sector industrial argentino a través del robustecimiento de los agentes del Sistema Nacional de Calidad.

● Favorecer el acceso de los LABORATORIOS a los estándares de acreditación internacionales.

• Promover la creación de nuevos puestos de trabajo de alta calificación.

● Contribuir a la sustentabilidad ambiental y a la eficiencia energética.

● Contribuir a la federalización de la infraestructura de la calidad.

4. CONVOCTORIAS.

Las condiciones de acceso a los instrumentos con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan en las bases y condiciones particulares que establezcan las convocatorias específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.

5. HERRAMIENTAS.

Las solicitudes de acceso a los beneficios del PROGRAMA presentadas en el marco de una convocatoria por los SOLICITANTES y que se encuentren inscriptos al RENACLAB en el caso de CERTIFICADORES o LABORATORIOS, serán evaluadas técnicamente a fin de determinar si las mismas se encuentran acordes a los objetivos del PROGRAMA, en cuyo caso podrán acceder a uno o más de los siguientes beneficios:

● Aportes No Reintegrables

● Bonificación de tasas.

● Capacitaciones y/o asistencias técnicas

No podrán ejecutarse en el marco del programa más de 3 proyectos en simultáneo por beneficiario, entendiéndose por finalizada la ejecución de un proyecto cuando no resten por aprobar rendiciones al beneficiario.

5.1 Requisitos de acceso

Los LABORATORIOS u otros interesados en acceder a las HERRAMIENTAS del PROGRAMA deberán cumplir los siguientes requisitos para ser potenciales BENEFICIARIOS:

Los beneficiarios del Programa deberán ser personas jurídicas de derecho privado en los términos del Artículo 148 de Código Civil y Comercial, constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio, así como organismos o entes públicos excluidos expresamente de la Administración Pública Nacional centralizada.

Tener al menos UN (1) año de actividad económica continua en la REPÚBLICA ARGENTINA comprobable mediante la acreditación de ventas, facturación u otro medio análogo.

Encontrarse debidamente inscripto en la RENACLAB, en caso de ser CERTIFICADORES o LABORATORIOS.

6. REGISTRO NACIONAL DE CERTIFICADORES, LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN (RENACLAB).

La COORDINACIÓN administrará el "Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración" (RENACLAB) creado por la presente Resolución, que contendrá información de los LABORATORIOS y CERTIFICADORES que efectúen ensayos, calibraciones o actividades directamente relacionadas.

La inscripción en el RENACLAB será condición necesaria para el otorgamiento de HERRAMIENTAS.

6.1. Requisitos de inscripción a RENACLAB

Podrán inscribirse al RENACLAB los LABORATORIOS y CERTIFICADORES que desarrollen actividades de ensayo y/o calibración que cumplan con las condiciones establecidas para ser potenciales BENEFICIARIOS, conforme lo establecido en el presente RO.

A fin de inscribirse en el RENACLAB, los LABORATORIOS Y CERTIFICADORES deberán completar los datos requeridos por la plataforma de Tramite a Distancia (TAD) con carácter de declaración jurada, en particular:

● Certificado MiPyMe, en caso de tenerlo disponible.

● Estatuto del laboratorio

● Habilitación

● Constancia de inscripción al AFIP

Especificar si el laboratorio está acreditado ante la OAA, para qué sectores se prestan servicios, qué ensayos se realizan y para cuáles están acreditados

La COORDINACIÓN analizará la información aportada por la EMPRESA, pudiendo solicitar documentación y/o información respaldatoria y/o complementaria en caso de estimarlo pertinente.

La COORDINACIÓN informará al interesado la aceptación o el rechazo de su solicitud de inscripción en el RENACLAB en un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados desde la que la solicitud de inscripción se encontrara correctamente presentada respecto de las condiciones formales su solicitud de inscripción.

La inscripción al RENACLAB es necesaria para la adjudicación de las HERRAMIENTAS del PROGRAMA, pero no implica por sí el otorgamiento de algún beneficio ni generará derecho alguno a acceder a ellos, ni aún en grado de expectativa.

6.2. Incompatibilidad de inscripción al RENACLAB No podrán inscribirse al RENACLAB:

a) Los LABORATORIOS declarados en estado de quiebra, en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.

b) Las personas jurídicas cuyos representantes y/o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al de la condena.

7. PROYECTOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS Y SELECCIÓN.

Para ser BENEFICIARIOS de las HERRAMIENTAS del PROGRAMA, los SOLICITANTES deberán presentar un PROYECTO en el marco de las convocatorias específicas que se establezcan al efecto, cumpliendo con las condiciones establecidas en las mismas, así como en el presente reglamento operativo.

Asimismo, para ser considerados elegibles, los PROYECTOS deberán ser compatibles con los objetivos del PROGRAMA.

7.1. CRITERIOS DE SELECCIÓN.

La evaluación para la selección de los PROYECTOS se efectuará en función de la potencialidad de los mismos para contribuir con el cumplimiento de los objetivos específicos del programa y acorde a los objetivos previstos en las convocatorias específicas.

A ese efecto, el PROGRAMA implementa un sistema de puntuación basado en una serie de criterios que serán evaluados en forma numérica en una escala desde el UNO (1) hasta el CINCO (5). Siendo UNO (1) el mínimo y CINCO (5) el máximo grado de aporte por parte del PROYECTO según cada uno de los criterios de ponderación establecidos.

Se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

Impacto del beneficio en la cadena de valor.

Capacidad de exportación de servicios técnicos.

Capacidad de impacto sectorial para la exportación de bienes.

Impacto en la federalización del desarrollo productivo en materia de calidad.

Sustentabilidad ambiental y eficiencia energética.

Dichos criterios serán ponderados en el informe a elevar por la COORDINACIÓN a la SUBSECRETARÍA luego del cierre de cada convocatoria y el análisis de cada PROYECTO presentado. Los proyectos mejor ponderados según los criterios y objetivos establecidos en cada Convocatoria, que cumplan con los requisitos mínimos para acceder a los beneficios del programa contarán con prioridad para el acceso a las HERRAMIENTAS del PROGRAMA. En caso de paridad en la calificación obtenida serán priorizadas las solicitudes por orden de presentación.

Estos criterios son de carácter general y constituyen las pautas mínimas que regirán cada convocatoria

8. HERRAMIENTAS DEL PROGRAMA. CARACTERÍSTICAS.

Los SOLICITANTES podrán acceder a una o más HERRAMIENTAS descriptas en este punto con el alcance previsto a continuación, en tanto resulten conducentes a la obtención de los objetivos específicos del PROGRAMA y en la medida que sus PROYECTOS se ajusten a los Criterios de Selección previamente enunciados.

Las HERRAMIENTAS pasibles de ser otorgadas consisten en:

8.1. ANRs. Aportes No Reintegrables

8.1.1. Gastos financiables con la herramienta ANR:

a) Adquisición de BIENES DE CAPITAL nuevos y/o sus partes nuevas.

b) Moldes y/o matrices.

c) Acreditaciones de sistema de gestión y ensayos.

d) Capacitación de Recursos Humanos.

e) Certificación de normas de calidad.

f) Otros que sean incorporados en las Convocatorias específicas.

No serán gastos elegibles a ser financiados con la herramienta ANR:

a) Cancelación de deudas existentes de cualquier tipo.

b) Compra de inmuebles o terrenos para arrendamiento y/o construcción de inmuebles residenciales.

c) Adquisición de bienes de capital usados o que se destinen para arrendamiento.

d) Incorporación de rodados y/o vehículos.

8.1.2. Principales características del ANR

a) Podrán acceder a los ANR los LABORATORIOS y BENEFICIARIOS que cuenten con proyectos o solicitudes aprobados por la SUBSECRETARÍA de conformidad con las convocatorias que eventualmente se efectúen.

b) Los ANR serán otorgados por la SECRETARÍA a recomendación de la SUBSECRETARÍA.

c) Los montos a otorgar en concepto de ANR no podrán exceder las sumas máximas establecidas en las convocatorias particulares del PROGRAMA.

d) Los BENEFICIARIOS no podrán tener más de TRES (3) PROYECTOS con ANR en ejecución simultánea.

e) El otorgamiento del instrumento contemplará las siguientes limitaciones en función de su origen y procedencia:

- Los BIENES DE CAPITAL financiados con ANR deberán ser de origen Nacional. Excepcionalmente podrán financiarse con ANR BIENES DE CAPITAL importados, cuando no exista producción nacional de los mismos, lo cual deberá ser previamente corroborado con las Cámaras que nuclean a los fabricantes del bien en cuestión.

- Los PROYECTOS podrán ser financiados por el PROGRAMA con ANR hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) de su valor total, debiendo el BENEFICIARIO solventar el TREINTA POR CIENTO (30 %) restante.

8.2. Bonificaciones de TASA

A través de este instrumento se bonificarán los puntos de tasa de interés establecidos en las convocatorias específicas del PROGRAMA, HERRAMIENTA que será canalizada a través de las entidades financieras con las cuales se celebren convenios en este sentido.

Las condiciones y restricciones para el acceso a herramientas de bonificación de tasa serán las mismas que para los ANRs.

8.3. Capacitaciones y Asistencia Técnica

Las capacitaciones y asistencias técnicas destinadas a robustecer el Sistema Nacional de Calidad serán provistas por entidades públicas o privadas con competencia en las materias que se requieran según lo defina la SUBSECRETARÍA.

Podrán acceder a Capacitaciones y/o Asistencias Técnicas cualquier EMPRESA o LABORATORIO público, mixto o privado que cumpla con los requisitos establecidos en el presente RO y en la eventual convocatoria específica.

9. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE SOLICITUDES.

Periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de solicitudes para eventuales beneficiarios encuadrados en los distintos sectores del PROGRAMA, de conformidad con el presente Reglamento Operativo y las bases y condiciones particulares que se aprueben y publiquen en cada convocatoria.

La presentación de los proyectos conlleva la aceptación por parte del solicitante del presente Reglamento Operativo, las bases y condiciones particulares y de toda la normativa aplicable al Programa. Deberá realizarse mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (www.tramitesadistancia.gob.ar).

En caso de corresponder, el BENEFICIARIO deberá obligarse a realizar los aportes a su cargo en tiempo y forma; los que deberán aplicarse, junto con los recursos del beneficio, a la estricta y fiel ejecución del PROYECTO en los plazos establecidos.

La COORDINACIÓN procederá a evaluar la solicitud efectuada, la pertinencia y los contenidos de la presentación, a fin de determinar su factibilidad e identificar la/s HERRAMIENTA/S adecuada/s para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el PROYECTO y su viabilidad.

En el caso de que el PROYECTO presentado resulte observado por la COORDINACIÓN, ésta notificará al SOLICITANTE las observaciones a fin de que sean subsanadas en un plazo no mayor de QUINCE (15) días hábiles administrativos desde la recepción de la notificación. En caso de no subsanarse la presentación en el plazo previamente mencionado podrá considerarse desistida la solicitud efectuada.

Producidos los informes correspondientes, se elevarán las actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL a fin de que la misma tome intervención y recomiende la aprobación o desestimación del PROYECTO en función de su encuadramiento con lo previsto en el acápite "PROYECTOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS Y SELECCIÓN" del presente RO.

El acto administrativo de aprobación o desestimación de los PROYECTOS deberá dictarse dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos por parte de la SUBSECRETARÍA, contados desde la finalización del plazo de presentación o desde la elevación del informe técnico de la DIRECCIÓN respecto de cada proyecto en particular, según las pautas definidas en cada convocatoria para la ponderación y selección de los BENEFICIARIOS.

Los proyectos que fueran seleccionados por la COORDINACION serán elevados a la SUBSECRETARÍA a fin de la asignación del beneficio cuyo otorgamiento estime procedente para su consideración y eventual aprobación, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

La SUBSECRETARÍA aprobará los PROYECTOS, de conformidad con el criterio de evaluación previsto en cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA.

En caso de optarse por el criterio de establecer un orden de mérito y de existir paridad en el puntaje se priorizará el primero ingresado.

En caso de resultar beneficiario de ANRs, que impliquen transferencias directas, en cumplimiento de sus obligaciones y a los QUINCE (15) días corridos desde el dictado del Acto administrativo de asignación de del instrumento, se deberá constituir a favor de la SECRETARÍA un seguro de caución por un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del beneficio otorgado, a los fines de garantizar el cumplimiento efectivo de las acciones previstas en el proyecto. Asimismo, deberá asegurar la vigencia de la póliza hasta la culminación del proyecto.

El ANR podrá ser adjudicado de forma indirecta en la cual se procure cubrir costos frente a organismos de certificación, situación en la cual no resultará exigible la póliza mencionada.

Las Capacitaciones contempladas en el punto 5, serán brindadas por la Entidad que se designe en cada Convocatoria conforme lo disponga la SUBSECRETARÍA en el correspondiente acto administrativo de aprobación del PROYECTO.

El otorgamiento del beneficio contemplado en el punto 5 -bonificación de tasa- deberá completarse, en cuanto a su instrumentación, ante la entidad financiera que se determine en cada Convocatoria y en el marco de los respectivos convenios con la Autoridad de Aplicación.

10. EJECUCIÓN DE LAS HERRAMIENTAS. INSTRUMENTACIÓN Y PLAZOS.

Los PROYECTOS que resultaren aprobados de conformidad a lo previsto en el punto "PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS", podrán ser beneficiados con uno o más de los instrumentos que el PROGRAMA contempla, en función de las necesidades de los mismos y del análisis que realice la COORDINACIÓN las Autoridades Administrativas.

El acceso efectivo a la HERRAMIENTA de financiamiento a tasa subsidiada se encuentra supeditado a la aprobación de la propuesta por parte de la entidad financiera, en función del análisis crediticio que la misma realice. El mantenimiento del beneficio se encuentra supeditado al normal cumplimiento de las condiciones del crédito otorgado por parte del BENEFICIARIO. La aprobación del PROYECTO no suplanta ni garantiza la aprobación crediticia que realizará la entidad financiera.

A tal fin, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos de notificada la aprobación del PROYECTO, el BENEFICIARIO deberá presentar ante la COORDINACIÓN una constancia de inicio del trámite de solicitud de financiamiento ante la entidad financiera con la que se hubieren celebrado convenios específicos al efecto.

Vencido dicho plazo sin la correspondiente presentación, se podrá considerar como desistida la solicitud de beneficio.

En los casos en los que la herramienta de ANR fuera otorgada por tramos, se transferirá al BENEFICIARIO, el monto equivalente al primer tramo una vez aprobada la solicitud, quedando condicionadas las transferencias de los restantes tramos al previo cumplimiento de hitos identificados en el PROYECTO de inversión aprobado.

A fin de acreditar el cumplimiento de los hitos del PROYECTO, el BENEFICIARIO efectuará rendiciones de cuentas parciales, presentando las constancias documentales del caso, pudiendo requerir la liberación de las garantías proporcionales constituidas en caso de que dicha posibilidad hubiera sido prevista en la convocatoria.

11. PLAZOS DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS.

Los PROYECTOS deberán ser ejecutados dentro del plazo previsto en el acto administrativo de aprobación, los que no podrán exceder de un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de inicio en su ejecución. Dicho plazo podrá ser prorrogado en caso de mediar solicitud debidamente fundada por parte del BENEFICIARIO y que fuera presentada antes del vencimiento del plazo original.

Se entiende como fecha de inicio del PROYECTO a la fecha de monetización del ANR otorgado o bien la fecha de formalización del crédito a tasa subsidiada (lo que ocurra primero en caso de que el proyecto aprobado contemple ambas HERRAMIENTAS). Asimismo, se entiende por formalización del crédito a la suscripción de los instrumentos correspondientes entre el BENEFICIARIO y la entidad financiera.

Para el caso de las HERRAMIENTAS "FINANCIAMIENTO A TASA SUBSIDIADA" y "ANR" podrán imputarse los gastos relacionados con el proyecto que fueron erogados con menos de TREINTA (30) días de antelación a la presentación de la solicitud de financiamiento. Los gastos referidos deberán obrar en el proyecto originalmente presentado, no pudiendo ser reconocidos otros que no se hayan incluido oportunamente.

12. MODIFICACIONES A PROYECTOS APROBADOS.

Podrán autorizarse modificaciones relativas a la ejecución de la/s HERRAMIENTAS/S oportunamente otorgadas, a pedido debidamente fundado del BENEFICIARIO, siempre que medie evaluación favorable de la DIRECCIÓN NACIONAL y no se altere el objeto principal determinado en el PROYECTO oportunamente presentado y aprobado.

13. SEGUIMIENTO, AUDITORÍAS Y SANCIONES.

La COORDINACIÓN podrá en cualquier instancia verificar "in situ" las actividades desarrolladas en el marco de la ejecución del PROYECTO aprobado, con el objeto de constatar el cumplimiento e impacto de las mismas conforme el cronograma de ejecución y los informes parciales de cumplimiento.

Como resultado de dichas verificaciones deberá confeccionar informes de seguimiento los que se incorporarán a las actuaciones.

El BENEFICIARIO deberá realizar las presentaciones que solicite la COORDINACIÓN, a fin de dar cuenta de las erogaciones practicadas respecto de los ANR percibidos y su correcta utilización conforme el PROYECTO aprobado.

Al término del plazo de ejecución del PROYECTO aprobado, incluida su prórroga si ésta hubiere sido autorizada, el BENEFICIARIO deberá presentar ante la DIRECCIÓN una rendición de cuentas conjuntamente con las constancias que acrediten el cumplimiento del PROYECTO en los términos, plazos y condiciones oportunamente aprobados.

Asimismo, las convocatorias específicas podrás preveer el reintegro de gastos efectuados a partir de la publicación de la convocatoria.

En los casos en los que los ANR se hubieran otorgado por tramos, deberán efectuarse rendiciones parciales al finalizarse cada hito, cuya aprobación será condición previa necesaria para efectuar los siguientes desembolsos.

La COORDINACIÓN efectuará auditorías integrales de cumplimiento del PROYECTO aprobado, las que podrán incluir relevamientos en las dependencias del BENEFICIARIO en caso de considerarse necesario.

Dichas auditorías concluirán con un Informe de Auditoría del cual surgirán las conclusiones de las tareas de verificación efectuadas y la evaluación de la rendición de cuentas presentada por el BENEFICIARIO, debiendo constar expresamente el grado de cumplimiento respecto de la correcta utilización de los instrumentos de promoción otorgados.

El BENEFICIARIO será notificado del contenido del Informe de Auditoría, disponiendo la misma de un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos para efectuar los descargos que estime corresponder.

Elevados el Informe de Auditoría y los descargos, en el caso de que hubieran existido, la DIRECCIÓN NACIONAL aprobará los Informes Finales de Auditoría de los PROYECTOS aprobados, excepto los que cuenten con la herramienta de ANR, que serán aprobados por la SUBSECRETARÍA, previo informe de la DIRECCIÓN NACIONAL.

En caso de verificarse algún incumplimiento en la ejecución de las obligaciones correspondientes a cargo del BENEFICIARIO, la DIRECCIÓN NACIONAL podrá recomendar la pérdida parcial o total de los beneficios.

De corresponder, la SUBSECRETARÍA determinará la pérdida del beneficio, así como los montos que corresponde restituir en función del grado de incumplimiento en relación al PROYECTO aprobado.

En caso de que el BENEFICIARIO no restituya las sumas correspondientes en el tiempo y la forma, se ejecutarán las garantías constituidas.

El BENEFICIARIO de la herramienta ANR que no hubiere cumplido con los términos del PROGRAMA y/o su/s eventual/es modificatoria/s en forma posterior a su desembolso, no podrá presentar un nuevo PROYECTO en el marco del PROGRAMA en un lapso de DOS (2) años contados a partir de la fecha de inicio establecida en el punto "P lazos de ejecución de los proyectos".

Asimismo, resultarán aplicables las previsiones dispuestas en los Artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, respecto de las presentaciones que tengan carácter de declaración jurada.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente respecto de la auditoría integral de cumplimiento, a partir de los SEIS (6) meses de aprobado el Informe Final de Auditoría y a efectos meramente estadísticos, la DIRECCIÓN realizará una auditoría de análisis de impactos esperados, de acuerdo a los índices presentados originalmente por el BENEFICIARIO en su PROYECTO.

14. DERECHOS DE IMAGEN.

Los BENEFICIARIOS de cualquiera de las HERRAMIENTAS del PROGRAMA aceptan prestar colaboración para la elaboración de material audiovisual o acciones de comunicación relativas al impacto de las HERRAMIENTAS en su unidad de negocio y renuncian a cualquier reclamo por derechos de imagen que surgiera de ellos.

IF-2021-105625337-APN-DNDRYS#MDP



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2021 -105 625 3 37-APN-DNDRYS#MDP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 2 de Noviembre de 2021

Referencia: EX-2021-102673205- -APN-DGD#MDP

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