PRESUPUESTO
Decreto 809/2021
DECNU-2021-809-APN-PTE - Modificación presupuestaria.
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-112188818-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y sus
normas modificatorias, la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero
de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para
incorporar el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas
por normas legales durante el presente año para el personal de las
Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que se requiere modificar los créditos vigentes de la HONORABLE CÁMARA
DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, de la BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN,
de la DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES, organismos actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO
DE LA NACIÓN, a fin de afrontar necesidades específicas.
Que resulta menester reforzar el Presupuesto vigente del CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA, organismo actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA
NACIÓN, con el objeto de afrontar sus necesidades operativas.
Que corresponde reforzar los créditos de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo actuante dentro de la órbita de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, destinados a la atención médica de los pensionados no
contributivos.
Que se deben reforzar los créditos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de
regularizar la situación financiera relacionada con servicios,
políticas públicas e inversiones de la Empresa ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (AR-SAT).
Que el incremento mencionado en el considerando anterior se financia
con una reducción de las aplicaciones financieras incluidas en el
presupuesto del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que resulta menester incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a fin de cubrir
parte de las obligaciones pendientes con Organismos Internacionales y
Comisiones de Ríos que mantiene la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el citado refuerzo se financia con los mayores recursos originados
en la aplicación de la tasa del UNO POR CIENTO (1 %) sobre las
importaciones sujetas a Estadística.
Que es necesario adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con el objeto de atender gastos de
funcionamiento, beneficios correspondientes a la Ley de Derechos
Humanos N° 25.914, y afrontar diversos gastos de sus organismos
dependientes.
Que se refuerzan los créditos vigentes del INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con la finalidad de afrontar
transferencias destinadas a comunidades indígenas y convenios con
gobiernos provinciales para el relevamiento de las mencionadas
comunidades.
Que es preciso reforzar los créditos vigentes del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, a fin de afrontar la provisión de alimentos
destinada a la población penal alojada en establecimientos
penitenciarios, gastos de funcionamiento y becas de los cadetes de la
ESCUELA PENITENCIARIA DE LA NACIÓN “DR. JUAN JOSÉ O’CONNOR”.
Que se incrementa el presupuesto del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y
FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (ENCOPE), actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que los gastos citados en los párrafos precedentes, como así también
los gastos salariales correspondientes al MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y a sus organismos dependientes, se financian mediante
la incorporación de recursos propios de la citada Cartera Ministerial y
la reducción de sus aplicaciones financieras.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE
SEGURIDAD a fin atender subsidios de las diversas asociaciones
integrantes del sistema bomberil voluntario de la REPÚBLICA ARGENTINA y
otros gastos de funcionamiento y de capital, financiando los mismos
mediante la incorporación de recursos correspondientes a la Ley del
Bombero Voluntario N° 25.054 y sus normas modificatorias y la Ley de
Registro Nacional de Precursores Químicos N° 26.045.
Que es menester reforzar el presupuesto vigente de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el
objeto de atender gastos correspondientes a la prestación del servicio
de policía adicional que presta la mencionada Fuerza Policial.
El refuerzo citado en el Considerando precedente se financia mediante
la incorporación de recursos remanentes de ejercicios anteriores
correspondientes a la prestación del mencionado servicio de policía
adicional y la cesión de créditos por parte del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que es necesario adecuar los créditos vigentes de la GENDARMERÍA
NACIONAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con la
finalidad de atender gastos correspondientes a operaciones de seguridad
y gastos de funcionamiento.
Que el refuerzo citado en el considerando precedente se financia,
parcialmente, mediante la cesión de créditos del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que corresponde incrementar el presupuesto vigente de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con
el objeto de afrontar la adquisición de equipamiento para los
Institutos de Formación y gastos correspondientes a la afectación del
Motovelero Oceanográfico - PNA- MVO-01 “Dr. Bernardo Houssay” para el
Proyecto de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la iniciativa
“PAMPA AZUL”.
Que el incremento citado en el considerando precedente se financia,
parcialmente, mediante la cesión de créditos correspondientes al
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que es preciso reforzar los créditos vigentes de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, con la finalidad de atender gastos correspondientes a la
prestación del servicio de policía adicional y otros gastos de
funcionamiento.
Que el refuerzo mencionado en el considerando anterior se financia,
parcialmente, mediante la incorporación de recursos remanentes de
ejercicios anteriores correspondientes a la prestación del servicio de
policía adicional.
Que por las Resoluciones Nros. 26 del 29 de enero de 2021 y 240 del 31
de mayo de 2021, ambas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se incrementó el
haber mensual del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de la GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que por las Resoluciones Conjuntas Nros. 16 del 27 de noviembre de 2020
y 1 del 30 de enero de 2021, ambas de los MINISTERIOS DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y DE ECONOMIA, se incrementó el haber mensual y los
valores de diversas compensaciones y suplementos del personal del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa
los haberes de las personas Jubiladas, Retiradas y Pensionadas de las
citadas fuerzas de seguridad.
Que resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención
de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la CAJA DE RETIROS,
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (CRJPPFA),
organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que dichas erogaciones se financian parcialmente con mayores ingresos
por Aportes y Contribuciones, el uso de Fuentes Financieras y
erogaciones figurativas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA propicia llevar a cabo una compensación de
créditos que implica modificar la Finalidad Función de Inteligencia,
con el objeto de atender necesidades correspondientes a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR dependiente del mencionado
Ministerio.
Que debe incrementarse el presupuesto del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS para llevar a cabo la adquisición de alimentos,
combustibles y efectos necesarios para proceder a la reapertura con
carácter permanente de la Base Antártica Conjunta “PETREL”.
Que el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO propicia llevar a cabo una
readecuación de su presupuesto, consistente en reducir aplicaciones
financieras para incrementar gastos corrientes y de capital, con el
objeto de atender gastos operativos y de funcionamiento de los
nosocomios de la Fuerza como así también la adquisición de
equipamientos varios.
Que, por otra parte, el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO,
organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, percibe
créditos de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, organismo actuante en el
MINISTERIO DE SEGURIDAD, en concepto de pago del suministro de gas del
Comando de Región I “Campo de Mayo” correspondiente al presente
Ejercicio y deuda contraída en el Ejercicio 2020.
Que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LAS FUERZAS AÉREAS, organismo actuante
en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, propicia reforzar los gastos
corrientes en detrimento de las aplicaciones financieras, a fin de
atender gastos operativos y de funcionamiento de las distintas
dependencias de la Fuerza.
Que, asimismo, por los Decretos Nros. 837 del 30 de octubre de 2020 y
47 del 29 de enero de 2021, se incrementó el haber mensual del personal
militar de las FUERZAS ARMADAS.
Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa
los haberes de las personas Jubiladas, Retiradas y Pensionadas de las
Fuerzas Armadas.
Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto
destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones del
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES
MILITARES, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que dichas erogaciones se financian parcialmente con mayores ingresos
por Aportes y Contribuciones y erogaciones figurativas de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Que corresponde incrementar el Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA
con el objeto de afrontar los gastos inherentes a la defensa de la
REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de las causas en trámite ante
tribunales extranjeros.
Que por el Decreto N° 726 del 4 de septiembre del 2020 se dispuso la
realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA
2020 en todo el territorio nacional, el que se declara de interés
nacional.
Que, en atención a que durante el año 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) declaró el estado de pandemia a nivel mundial y que en
la REPÚBLICA ARGENTINA se estableció el Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio (ASPO) y otras medidas para la protección de la salud
pública, se dispuso posponer la realización del mencionado Censo,
estableciéndose que el mismo sería llevado a cabo durante el mes de
mayo del año 2022.
Que, a tal fin, resulta oportuno reforzar el presupuesto vigente del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en
la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para dar inicio a las tareas
pre-censales.
Que, por otra parte, también en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS se incluyen mayores créditos para atender erogaciones derivadas
de la prestación de servicios bajo la modalidad contractual del Decreto
N° 1109 del 28 de diciembre de 2017.
Que con el objeto de garantizar el sostenimiento del mercado eléctrico
mayorista a través de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y permitir la continuidad del
“Plan Gas Ar”, es menester adecuar el presupuesto vigente de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, incrementando sus
transferencias corrientes.
Que, asimismo, se incrementan las transferencias corrientes con destino
a la empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA).
Que resulta menester modificar el presupuesto vigente del TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, aumentando las asignaciones corrientes en detrimento de las
de capital, para atender diversas erogaciones.
Que es preciso incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO a fin de garantizar la continuidad de las
acciones que facilitan el acceso al crédito a las MiPyMEs, reforzando
las transferencias con destino al FONDO NACIONAL DE DESARROLLO
PRODUCTIVO (FONDEP) y al FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FOGAR), como así
también para atender las erogaciones emergentes del Régimen Especial de
Compensación por la venta de determinados alimentos lácteos aprobada
por el Decreto N° 488 del 2 de agosto de 2021.
Que, por otra parte, resulta necesario adecuar el presupuesto vigente
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, incrementando los gastos
corrientes en detrimento de los gastos de capital, para permitir la
correcta ejecución de los programas con financiamiento externo.
Que resulta necesario adecuar el presupuesto vigente del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de afrontar gastos de su
Sistema de Centros de Investigación.
Que para financiar parcialmente el aumento mencionado en el considerando precedente se aumentan los recursos propios.
Que resulta menester ampliar el presupuesto vigente del INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de atender gastos en
materia de personal, de funcionamiento y equipamiento.
Que tal aumento se financia con el incremento del cálculo de los recursos propios.
Que, con el objeto de avanzar con las acciones vinculadas a las
políticas y programas del sector lácteo, promover la inclusión
socioeconómica de pequeños y medianos productores rurales, el
desarrollo de las economías regionales y exportaciones facilitando la
comercialización y el acceso a los mercados de los productos de las
economías regionales, resulta imprescindible incrementar el presupuesto
vigente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, incorporando
mayores trasferencias de capital.
Que, asimismo, resulta oportuno reasignar los créditos del Ministerio
mencionado en último término para permitir la correcta ejecución de los
programas Nacional de Apoyo a la Emergencia y Desastre Agropecuario y
de Políticas para el Aumento de la Producción y Productividad en las
Cadenas Agroindustriales en Forma Sostenible.
Que, a los efectos de permitir la continuidad de las tareas de
investigación, resulta oportuno reforzar el presupuesto vigente del
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que es menester adecuar el presupuesto vigente del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, organismos descentralizados actuantes en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el objeto de atender
las obligaciones emergentes del Servicio de la Deuda Pública.
Que corresponde ajustar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para garantizar las
adquisiciones de bienes y servicios que hacen a su normal
funcionamiento.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES propicia llevar a cabo una
readecuación de su presupuesto, en la cual se reducen aplicaciones
financieras para reforzar gastos corrientes, con el objeto de atender
los mayores gastos derivados de la aplicación de la Decisión
Administrativa N° 934 del 24 de septiembre de 2021.
Que, además, corresponde reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES para atender el Programa PREVIAJE - Preventa de
Servicios Turísticos Nacionales, establecido en el artículo 20 de la
Ley N° 27.563, con miras a fomentar y potenciar la demanda del turismo
interno, materializado en un beneficio para quienes realicen compras
anticipadas de los servicios detallados en el artículo 3° de la Ley N°
27.563, cuyo financiamiento correrá a cargo del ESTADO NACIONAL y, por
otra parte, atender el Convenio suscripto con el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, relacionado con PREVIAJE, por la emisión de plásticos,
comisiones bancarias y sistema antifraude.
Que por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se dispuso la prórroga
del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por
Automotor Urbano y Suburbano del Interior.
Que, en atención a las necesidades emergentes de las distintas
jurisdicciones del interior del país y con el objeto de garantizar el
sostenimiento del Sistema de Transporte Público Automotor de Pasajeros,
resulta oportuno modificar el artículo mencionado en el considerando
precedente en la parte correspondiente al importe a asignar a dicho
fondo.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con
el objeto de avanzar en la licitación inherente a la contratación de
licencias de software.
Que, con miras a implementar nuevas acciones tendientes a la mejora
continua en la seguridad del transporte mediante la incorporación de
nuevos mecanismos que permitan de manera sustancial determinar las
causas de los accidentes e incidentes acaecidos, resulta necesario
incrementar el presupuesto vigente de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de permitir la creación de un
programa de instalación y utilización de equipos VDR (Voyage Data
Recorder) en medios de transporte no aéreos y, por otra parte, para
atender sus gastos operativos y los servicios técnicos y profesionales.
Que resulta necesario adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS con el objeto de afrontar compromisos asumidos en el marco del
Programa Argentina Hace para obras viales, de transporte, hídricas y de
saneamiento, de infraestructura penitenciaria y hospitalaria, así como
también para refaccionar el edificio del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, cede créditos con el
objeto de afrontar las refacciones edilicias mencionadas en el
considerando anterior.
Que, con la finalidad de afrontar gastos de funcionamiento, se
refuerzan los créditos vigentes del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA,
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
Que es menester incrementar el presupuesto vigente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de garantizar las
erogaciones vinculadas a la construcción de obras de infraestructura
vial y para atender las obligaciones emergentes del servicio de la
deuda pública.
Que es necesario reforzar los créditos vigentes del ENTE NACIONAL DE
OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de afrontar la
atención de obras en el marco del Programa de Asistencia en Áreas con
Riesgo Sanitario – PROARSA y del Programa Federal de Saneamiento –
PROFESA, y atender obligaciones correspondientes al servicio de la
deuda.
Que, con la finalidad de afrontar compromisos asumidos correspondientes
al FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL y al Programa de Crédito
Argentino del Bicentenario - Pro.Cre.Ar, es preciso reforzar los
créditos del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN a fin de atender gastos derivados de la aplicación de la
política salarial en los sectores docentes y no docentes, y gastos de
funcionamiento de las Universidades Nacionales.
Que, asimismo, se aumenta el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN para afrontar el Acuerdo Paritario Nacional Docente FONID, el
Plan “Conectividad Nacional” y las becas del Programa de Respaldo a
Estudiantes de Argentina -PROGRESAR.
Que es menester adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN disminuyendo los créditos y las
fuentes financieras correspondientes al Préstamo CFA 8919-CAF
Corporación Andina de Fomento- Banco de Desarrollo de América Latina.
Que es menester adecuar el presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), actuante en el
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a fin de cubrir las
necesidades de las Becas de Investigación.
Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO
DE CULTURA, reduciendo gastos de capital para reforzar gastos
corrientes, a fin de cubrir compromisos contraídos por dicha Cartera
Ministerial.
Que, asimismo, en el MINISTERIO DE CULTURA se disminuyen los créditos y
las fuentes financieras correspondientes al Préstamo FONPLATA “Proyecto
de Valorización y Consolidación Regional de las Casas de la Historia y
la Cultura del Bicentenario”.
Que es propicio modificar el presupuesto vigente por compensación, en
virtud de los Convenios CONVE-2021-100410856-APN-MC y
CONVE-2021-100941744-APN-MC suscriptos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y el MINISTERIO DE CULTURA.
Que resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de dar continuidad al
“Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y
fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago
de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras
adheridos y adheridas al Programa, de acuerdo con lo establecido en la
normativa que lo regula.
Que el citado incremento se financia con los recursos provenientes del
Aporte Solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos
de la pandemia, dispuesto por el artículo 1° de la Ley Nº 27.605, y con
recursos del Tesoro Nacional.
Que por las Resoluciones Nros. 48 del 24 de febrero de 2021, 105 del 18
de mayo de 2021 y 178 del 25 de agosto de 2021 de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) se establece el valor de la
movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus normas
modificatorias y complementarias.
Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) destinado al
pago de Prestaciones Previsionales y de las Asignaciones Familiares, a
fin de incorporar el impacto de dicha fórmula de movilidad.
Que, asimismo, corresponde disponer los créditos presupuestarios
necesarios para que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSeS) atienda las erogaciones asociadas al Complemento Mensual para
el Salario Familiar dispuesto según el Decreto N° 719 del 19 de octubre
de 2021.
Que es menester incrementar el crédito presupuestario destinado a financiar las Cajas Previsionales Provinciales.
Que, en el marco de la atención de las Asignaciones Universales para
Protección Social a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, es menester disponer los créditos necesarios para el pago de
libretas correspondientes al año 2020.
Que por el Decreto Nº 840 del 4 de noviembre de 2020 se modificó el
régimen de Asignaciones Familiares y de Asignaciones Universales para
Protección Social.
Que, en tal sentido, corresponde incrementar el presupuesto de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) destinado al
pago de prestaciones previsionales y de transferencias para
Asignaciones Familiares y Universales de Protección Social.
Que, adicionalmente, es necesario ampliar el crédito que la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) destina a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de acuerdo con la
recaudación tributaria correspondiente.
Que se incrementan los créditos presupuestarios que la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) transfiere al Programa de
Asistencia Médica Integral (PAMI) para la atención de sus beneficiarios.
Que, por el Decreto N° 251 del 5 de abril de 2019 y Resolución N° 11
del 24 de septiembre de 2021 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, corresponde ampliar los
créditos destinados a los beneficiarios del Seguro de Desempleo a cargo
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Que resulta necesario modificar el crédito vigente destinado a la
cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y
administrativa a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSeS).
Que dichas erogaciones se financian con ingresos por Aportes y
Contribuciones, Ingresos tributarios y aportes del TESORO NACIONAL.
Que es oportuno reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD
con el propósito de atender la adquisición de vacunas para dar
respuesta al COVID-19, en parte con recursos provenientes del aporte
solidario dispuesto por la Ley N° 27.605, como también con los recursos
del Préstamo BIRF 9292-AR aprobado por el Decreto N° 676 del 30 de
septiembre de 2021.
Que, asimismo, se efectúan adecuaciones en el presupuesto del
mencionado Ministerio en virtud de la replanificación de los procesos
de adquisiciones de distintos programas con financiamiento externo.
Que, en otro orden, se incrementa el presupuesto del MINISTERIO DE
SALUD con el objeto de dar sostenimiento a los gastos en materia
salarial del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.
GARRAHAN, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE - DR.
NESTOR CARLOS KIRCHNER”, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD S.A.M.I.C.
“EL CALAFATE”, del HOSPITAL DE CUENCA ALTA NÉSTOR KIRCHNER, del
HOSPITAL DOCTOR RENÉ FAVALORO, del HOSPITAL ALTA COMPLEJIDAD DEL
BICENTENARIO ESTEBAN ECHEVERRÍA y de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA.
Que, asimismo, se refuerzan los presupuestos de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y de la
COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”, actuantes en la órbita
del MINISTERIO DE SALUD, para atender gastos en materia de personal y
de funcionamiento.
Que tales aumentos se financian con el incremento del cálculo de los
recursos propios y con la reducción de las Aplicaciones Financieras en
el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
Que resulta necesario incorporar recursos propios e incrementar las
transferencias corrientes en el presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD, destinadas a la asistencia financiera de los Agentes del Seguro
de Salud.
Que, en otro orden, se incrementa el presupuesto vigente del INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
SALUD, con destino a la atención de Ayudas Sociales a Personas.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a fin de atender
las jubilaciones y pensiones del personal del Cuerpo de Guardaparques
Nacionales.
Que, por otra parte, la AMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cede
créditos y recursos de F.F. 22 – Crédito Externo al MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a efectos de lograr una correcta
ejecución de los Préstamos BID 3249 OC/AR y BIRF 8493.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
propicia adecuar su presupuesto de acuerdo a las proyecciones
efectuadas para el presente ejercicio.
Que, asimismo, resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a fin de atender acciones en el marco
del Abordaje Territorial, las Políticas Alimentarias, el Programa
Nacional de Inclusión Socio - Productiva y Desarrollo Local - POTENCIAR
TRABAJO, las de Abordaje Integral Comunitaria PROGRAMA ABRAZAR y el
Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia.
Que, en otro orden, en el mencionado Ministerio se efectúa una
compensación entre las asignaciones vigentes financiadas con crédito
externo, en la órbita del programa de Integración Socio Urbana,
Vinculadas al Programa de Integración Socio Urbana en Barrios Populares
(BID Nº 4804/OC-AR).
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL propicia además reducir los
créditos financiados con crédito externo en el marco de las Acciones de
Fortalecimiento Institucional - Proyecto BIRF N° 8633-AR.
Que, en otro orden, resulta propicio incrementar las transferencias
corrientes y de capital en el presupuesto vigente de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, actuante en ámbito del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco de las acciones del
Programa de Promoción y Asistencia a Espacios de Primera Infancia.
Que se refuerzan las Ayudas Sociales a Personas en el presupuesto del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, vinculadas al Programa
ACOMPAÑAR, para la asistencia integral de personas en situación de
violencia por motivos de género.
Que es propicio incrementar las transferencias de capital a favor de la
empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) con el fin de
financiar las obras de infraestructura del Gasoducto Presidente Néstor
Kirchner y complementarias.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en
la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
destinados a diferentes empresas públicas y modificar los créditos
vigentes de dicha jurisdicción con el objeto de atender los compromisos
contraídos por el ESTADO NACIONAL.
Que, en el marco de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº
1108 del 27 de diciembre de 2017, la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentra facultada a promover las
adecuaciones presupuestarias necesarias para el reflejo de las sumas
utilizadas que no fueran reintegradas total o parcialmente al cierre
del Ejercicio Fiscal y su correspondiente devolución, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sus modificaciones
y complementarias.
Que en el artículo 49 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o.2014), se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito
por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional a favor del TESORO NACIONAL, con la finalidad de atender el
financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las
disponibilidades del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro,
estableciendo además que dichas inversiones pueden constituirse por un
plazo mayor de NOVENTA (90) días.
Que, asimismo, por el artículo mencionado precedentemente, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer en el mismo acto
administrativo la modificación presupuestaria correspondiente y la
emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para su
implementación.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, se encuentran facultados para suscribir dicha
aplicación financiera.
Que el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias, dispone que las entidades de la Administración Pública
Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que
no esté contemplada en la Ley de Presupuesto General del año respectivo
o en una ley específica.
Que el artículo 42 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021 autoriza, de conformidad
con lo dispuesto por el citado artículo 60, a los entes que se
mencionan en la Planilla Anexa al artículo, a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la referida planilla.
Que resulta necesario incorporar en la Planilla Anexa al artículo 42
mencionado en el considerando anterior, una operación de crédito
público para el financiamiento del Proyecto de Apoyo al Plan
Estratégico para la Vacunación Contra la COVID-19 en la REPÚBLICA
ARGENTINA, e incrementar el monto autorizado para las operaciones con
un plazo mínimo de amortización de NOVENTA (90) días.
Que por el artículo 15 de la referida Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorias, se prevé que: “Cuando en los presupuestos de las
jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar
obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al
ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre
los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el
futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos
cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que
contengan esta información, por parte de la autoridad competente,
implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir
los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las
modalidades de contratación vigentes”.
Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de
ciertas obras de inversión, así como la adquisición de bienes bajo la
órbita de los MINISTERIOS DE SEGURIDAD; DE DEFENSA; DE TRANSPORTE; DE
OBRAS PÚBLICAS y DE SALUD, cuya realización es de imperiosa urgencia,
modificando las planillas anexas al artículo 11 de la Ley Nº 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021.
Que por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus normas
modificatorias, se dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total
del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.
Que, por los motivos expuestos, y con el fin de evitar demoras en las
acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con
urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al
Ejercicio Presupuestario 2021.
Que, asimismo, ante la falta de una rápida respuesta a los
requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades
podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes
autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus
acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por ellas,
corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento
del ESTADO NACIONAL.
Que la urgencia en la adopción de estas medidas hace imposible seguir
los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la
sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme con lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021 conforme con el detalle obrante en las
PLANILLAS ANEXAS (IF-2021-112959093-APN-SSP#MEC) al presente artículo.
Suspéndese, para el corriente Ejercicio, lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de
Presupuesto 2021 por el siguiente: “Prorrógase el Fondo de Compensación
al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del
interior del país por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL MILLONES ($
28.000.000.000). El MINISTERIO DE TRANSPORTE será el encargado de
establecer los criterios de distribución. Las provincias que adhieran a
dicho fondo deberán, juntamente con las empresas de transporte,
implementar el sistema de boleto único electrónico.”
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR – Servicio Administrativo Financiero 325, la Jurisdicción 50
MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN –
Servicio Administrativo Financiero 603, la Jurisdicción 52 - MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - INSTITUTO NACIONAL DE TECONOLOGIA
AGROPECUARIA – Servicio Administrativo Financiero 606, la Jurisdicción
25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS – ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
– Servicio Administrativo Financiero 207, deberán constituir una
aplicación financiera gratuita a favor del TESORO NACIONAL por PESOS
TREINTA MIL MILLONES ($ 30.000.000.000), PESOS SEIS MIL MILLONES ($
6.000.000.000), PESOS CUARENTA Y TRES MIL MILLONES ($ 43.000.000.000) y
PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000), respectivamente.
A efectos de su instrumentación, dispónese la emisión de:
UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al MINISTERIO DEL INTERIOR, por un
monto de VALOR NOMINAL PESOS TREINTA MIL MILLONES (V.N. $
30.000.000.000),
UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, por un monto de VALOR NOMINAL PESOS SEIS MIL
MILLONES (V.N. $ 6.000.000.000),
UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNONOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por un monto
de VALOR NOMINAL CUARENTA Y TRES MIL MILLONES (VN $ 43.000.000.000),
UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, por un monto de VALOR NOMINAL PESOS SEIS MIL
MILLONES ($ 6.000.000.000).
Dichos pagarés tendrán las condiciones que a continuación se detallan:
Fecha de Emisión: 15 de diciembre de 2021.
Fecha de Vencimiento: 15 de marzo de 2022.
Moneda: PESOS ($).
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de Precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente el pagaré en forma total o parcial.
Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
A fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión de los
pagarés dispuesta por el presente artículo, se autoriza en forma
indistinta al Secretario de Finanzas o al Secretario de Hacienda, ambos
dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o a la Subsecretaría de
Presupuesto, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase en las PLANILLAS ANEXAS al artículo 11 de la
Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2021, la contratación de las obras y bienes con incidencia
en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las
PLANILLAS ANEXAS (IF-2021-112959257-APN-SSP#MEC) al presente artículo.
ARTÍCULO 5°-. Sustitúyese el artículo 7° del Decreto 489 del 4 de agosto de 2021, por el que se transcribe a continuación:
“ARTÍCULO 7°.- Dispónese una compensación a la empresa ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (AR-SAT), actuante en el ámbito
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por un monto de hasta PESOS
CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA
Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 4.859.942.540), la que se
instrumentará mediante la entrega de títulos de la deuda pública cuyas
condiciones financieras serán determinadas por el Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera para la
provisión de diferentes servicios prestados a distintas dependencias
del SECTOR PÚBLICO NACIONAL durante el período 2018 a 2020, inclusive.
Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera a emitir títulos de la deuda pública por
hasta las sumas necesarias, para dar cumplimiento a la compensación
dispuesta en el párrafo precedente.”
ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de
los Sistemas de Administración Financiera a emitir Letras de Liquidez
del Tesoro en pesos a descuento (LELITES) hasta alcanzar un importe
máximo en circulación de valor nominal de PESOS SESENTA MIL MILLONES
(V.N. $ 60.000.000.000), para afrontar los vencimientos que se
producirán durante el mes de diciembre de 2021, de acuerdo a las
condiciones financieras que el citado Órgano determine, destacándose
que dichos instrumentos serán intransferibles y no contarán con
cotización en bolsas y mercados de valores locales o internacionales.
Estos instrumentos serán emitidos a plazos menores a los TREINTA (30)
días y podrán ser suscriptos únicamente por los FONDOS COMUNES DE
INVERSIÓN (FCI) registrados ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
ARTÍCULO 7°.- Increméntase en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL MILLONES
($ 200.000.000.000) el monto autorizado en la planilla Anexa al
artículo 42 de la Ley N° 27.591 para Operaciones de Crédito Público con
Plazo Mínimo de Amortización de NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 8°- Incorporase en la PLANILLA ANEXA al artículo 42 de la Ley
N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, la siguiente operación de crédito público:
JURISDICCIÓN ENTIDAD | TIPO DE DEUDA | MONTO AUTORIZADO (o su equivalente en otras monedas | PLAZO MÍNIMO DE AMORTIZACIÓN | DESTINO DEL FINANCIAMIENTO |
Administración Central | Títulos o Préstamos | USD 100.000.000 | 3 años | Adquisición de Vacunas COVID-19 |
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 56 de la Ley
N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, por el siguiente:
“Establécese, como crédito presupuestario para transferencias a cajas
previsionales provinciales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), la suma de PESOS SESENTA MIL QUINIENTOS
SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 60.564.700.000), para
financiar gastos corrientes dentro del Programa Transferencias y
Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos Descentralizados,
Grupo 07, Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales”.
ARTÍCULO 10.- Disminúyese a la suma de PESOS DOCE MIL MILLONES ($
12.000.000.000) el límite establecido en el artículo 36 de la Ley Nº
27.591 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, destinado al pago de deudas previsionales reconocidas
en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales
establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de
la Ley Nº 27.260, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b)
del artículo 7° de la misma ley, como consecuencia de retroactivos
originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema
Integrado Previsional Argentino a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en
el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quedando en consecuencia
determinado en la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA
Y SIETE MILLONES ($ 79.277.000.000).
ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - E/E Jorge
Enrique Taiana - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías
Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera -
Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo
Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta -
Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar
Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2021 N° 91237/21 v. 26/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)