NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 810/2021
DCTO-2021-810-APN-PTE - Decreto N° 317/2020. Suspéndese el requisito de tramitar los permisos de exportación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-105712106-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
22.415 (Código Aduanero) y 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de
marzo de 2020 y 317 del 28 de marzo de 2020 y sus respectivas normas
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260/20 y sus
modificatorios se dispuso ampliar la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la citada Ley, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación
con el COVID-19 por el plazo de UN (1) año, a partir de la entrada en
vigencia del mismo.
Que mediante el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021 se dispuso
prorrogar el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Que, dada la situación de emergencia sanitaria y con el fin de no
afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del
brote de COVID-19, en su momento resultó necesaria la adopción de
medidas para garantizar el acceso a ciertos insumos críticos, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2.
Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 301 del 19 de marzo de 2020
mediante el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de
oxigenoterapia, sus partes y accesorios debían tramitar un permiso de
exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD, el que
posteriormente fue derogado por el Decreto N° 625 del 29 de julio de
2020.
Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 317/20 se estableció idéntico
tratamiento para otros productos o bienes requeridos por el sistema de
salud, tales como alcohol, medicamentos, aparatos de diagnóstico,
elementos de protección, respiradores y oxigenadores, entre otros, con
el objetivo de enfrentar de la mejor manera posible la situación
sanitaria que atravesaba nuestro país y el mundo en general.
Que a través de los Decretos Nros. 405/20, 243/21 y 286/21 se dispuso
ampliar el universo de bienes alcanzados por el Decreto N° 317/20, a
los fines de que la población tenga garantizado el acceso a insumos
imprescindibles.
Que de conformidad al dinamismo de la situación epidemiológica,
mediante los Decretos Nros. 617/20 y 625/20 se excluyó a ciertos bienes
del universo de bienes alcanzados por el Decreto N° 317/20.
Que dada la situación epidemiológica actual en la que se ha verificado
una disminución significativa de personas reportadas con COVID-19,
sumado al fortalecimiento del sistema sanitario y de aprovisionamiento
de insumos críticos logrado durante este último período, resulta
oportuno suspender la exigencia de los permisos de exportación
establecida en el Decreto N° 317/20 y sus modificatorios.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndese el requisito de tramitar los permisos de
exportación establecidos en el Decreto N° 317/20 y sus modificatorios
hasta el 31 de diciembre de 2021.
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1/2022 del Ministerio de Salud
y el Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 7/1/2022 se
extiende el plazo de suspensión de tramitación de permisos de
exportación establecido en el presente Decreto, hasta el día 31 de
diciembre de 2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al
MINISTERIO DE SALUD, en forma conjunta, a extender el plazo de
suspensión establecido en el artículo 1°, así como a restablecer la
necesidad de tramitar los permisos de exportación de conformidad con lo
previsto en el Decreto N° 317/20 y sus modificatorios, en caso de que
la situación epidemiológica así lo amerite.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Matías Sebastián Kulfas - Carla Vizzotti
e. 26/11/2021 N° 91227/21 v. 26/11/2021