ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 585/2021
RESFC-2021-585-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021
Visto el Expediente EX-2021-89444930-APN-DGA#APNAC del registro de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, el Decreto Nº
50/2019, la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016 actualizada por la
Decisión Administrativa Nº 58/2019, la Resolución del Directorio N°
410/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016, aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
Que la citada Decisión Administrativa establece que la Dirección
Nacional de Uso Público tiene, entre sus objetivos, el de proponer
mejoras en la calidad de la oferta turística en las áreas naturales
protegidas, proponer campañas de promoción turística que incentiven la
visita los Parques Nacionales, y coordinar y supervisar el servicio de
información y atención al público.
Que la Dirección de Concesiones, dependiente de la Dirección Nacional
de Uso Público, tiene entre sus funciones formular programas y
lineamientos para los servicios turísticos al visitante; establecer
planes de acción tendientes al proceso integral de otorgamiento de
permisos turísticos y adjudicación de concesiones de servicios
turísticos; planificar y desarrollar nuevos servicios turísticos al
visitante, y establecer estrategias de mejora de calidad para los
servicios turísticos.
Que las citadas Direcciones elevaron a consideración de este Directorio
un “Programa de Incentivos al Desarrollo Turístico en Áreas Protegidas”
que obra como documento IF-2021-105606799-APN-DNUP%APNAC.
Que el programa de incentivos al desarrollo turístico en Áreas
Protegidas tiene como objetivo principal incentivar el desarrollo
turístico en aquellas Áreas Protegidas que no lograron aún organizar el
potencial de servicios turísticos que tienen para ofrecer.
Que el programa cuenta con diferentes etapas para su creación y puesta
en funcionamiento entre las que se destacan: etapa de diagnóstico,
definición de objetivos, etapa de implementación y etapa de seguimiento.
Que el cronograma de trabajo del programa estipula, inicialmente, la
necesidad de determinar al menos un área protegida por región como
prueba piloto.
Que la puesta en funcionamiento del programa mencionado podrá servir
para identificar y proyectar las condiciones actuales y futuras de las
Áreas Protegidas y de su entorno, relevar los prestadores habilitados,
relevar el vínculo de las Áreas Protegidas con las zonas aledañas, y, a
partir de ello, otorgar incentivos para el efectivo desarrollo
turístico de las áreas, tales como: beneficios para incorporarse como
prestadores habilitados, acompañamiento y facilitaciones en la
tramitación de habilitaciones, capacitaciones, inclusión en programas
de promoción y mercadeo, y/o implementación y distinción de
certificaciones de calidad.
Que, por todo lo expuesto, corresponde aprobar el “Programa de
Incentivos al Desarrollo Turístico en Áreas Protegidas” que obra como
documento IF-2021-105606799-APN-DNUP%APNAC y designar a la Dirección
Nacional de Uso Público como responsable de dicho Programa.
Que, a los fines de dar publicidad al Programa aquí tratado,
corresponde publicar la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por el término de UN (1) día.
Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección Nacional de
Conservación y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 inciso f), k), y w) de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la creación del Programa de Incentivos al
desarrollo turístico en Áreas Protegidas que como documento
IF-2021-113929740-APN-DNUP#APNAC, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase como área responsable del Programa aprobado por
el Artículo 1° de la presente, a la Dirección Nacional de Uso Público y
todo beneficio que se otorgue en el marco del mismo, deberá ser
aprobado por el Directorio de esta Administración.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis
Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro
Eduardo Erratchu
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2021 N° 90920/21 v. 26/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)