ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 585/2021

RESFC-2021-585-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021

Visto el Expediente EX-2021-89444930-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, el Decreto Nº 50/2019, la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016 actualizada por la Decisión Administrativa Nº 58/2019, la Resolución del Directorio N° 410/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016, aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la citada Decisión Administrativa establece que la Dirección Nacional de Uso Público tiene, entre sus objetivos, el de proponer mejoras en la calidad de la oferta turística en las áreas naturales protegidas, proponer campañas de promoción turística que incentiven la visita los Parques Nacionales, y coordinar y supervisar el servicio de información y atención al público.

Que la Dirección de Concesiones, dependiente de la Dirección Nacional de Uso Público, tiene entre sus funciones formular programas y lineamientos para los servicios turísticos al visitante; establecer planes de acción tendientes al proceso integral de otorgamiento de permisos turísticos y adjudicación de concesiones de servicios turísticos; planificar y desarrollar nuevos servicios turísticos al visitante, y establecer estrategias de mejora de calidad para los servicios turísticos.

Que las citadas Direcciones elevaron a consideración de este Directorio un “Programa de Incentivos al Desarrollo Turístico en Áreas Protegidas” que obra como documento IF-2021-105606799-APN-DNUP%APNAC.

Que el programa de incentivos al desarrollo turístico en Áreas Protegidas tiene como objetivo principal incentivar el desarrollo turístico en aquellas Áreas Protegidas que no lograron aún organizar el potencial de servicios turísticos que tienen para ofrecer.

Que el programa cuenta con diferentes etapas para su creación y puesta en funcionamiento entre las que se destacan: etapa de diagnóstico, definición de objetivos, etapa de implementación y etapa de seguimiento.

Que el cronograma de trabajo del programa estipula, inicialmente, la necesidad de determinar al menos un área protegida por región como prueba piloto.

Que la puesta en funcionamiento del programa mencionado podrá servir para identificar y proyectar las condiciones actuales y futuras de las Áreas Protegidas y de su entorno, relevar los prestadores habilitados, relevar el vínculo de las Áreas Protegidas con las zonas aledañas, y, a partir de ello, otorgar incentivos para el efectivo desarrollo turístico de las áreas, tales como: beneficios para incorporarse como prestadores habilitados, acompañamiento y facilitaciones en la tramitación de habilitaciones, capacitaciones, inclusión en programas de promoción y mercadeo, y/o implementación y distinción de certificaciones de calidad.

Que, por todo lo expuesto, corresponde aprobar el “Programa de Incentivos al Desarrollo Turístico en Áreas Protegidas” que obra como documento IF-2021-105606799-APN-DNUP%APNAC y designar a la Dirección Nacional de Uso Público como responsable de dicho Programa.

Que, a los fines de dar publicidad al Programa aquí tratado, corresponde publicar la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el término de UN (1) día.

Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección Nacional de Conservación y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 inciso f), k), y w) de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la creación del Programa de Incentivos al desarrollo turístico en Áreas Protegidas que como documento IF-2021-113929740-APN-DNUP#APNAC, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase como área responsable del Programa aprobado por el Artículo 1° de la presente, a la Dirección Nacional de Uso Público y todo beneficio que se otorgue en el marco del mismo, deberá ser aprobado por el Directorio de esta Administración.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2021 N° 90920/21 v. 26/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)